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Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de la Seguridad Social

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18 de diciembre de 1997·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1997-27151
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece el sistema para identificar de forma única a personas y empresas en los registros oficiales de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el sistema de información de la seguridad social — Primero

    Los datos identificativos en el Sistema de Información de la Seguridad Social son los del Fichero General de Afiliación de la Tesorería General. Para solicitantes de pensiones no afiliados, la Tesorería asigna el número de la Seguridad Social a propuesta de la Entidad Gestora.

  2. Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el sistema de información de la seguridad social — Segundo

    El Fichero General de Afiliación registra datos identificativos básicos: número de la Seguridad Social, código de cuenta de cotización, denominación del empresario, nombre y apellidos, identificador, fecha de nacimiento, estado civil, nombres de los padres y lugar de nacimiento.

  3. Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el sistema de información de la seguridad social — Tercero

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Nacional de Empleo tienen acceso a los datos básicos del Fichero General de Afiliación. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social también accede para cumplir sus.

  4. Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el sistema de información de la seguridad social — Cuarto

    La Tesorería General de la Seguridad Social gestiona la inscripción y afiliación. Los datos se modifican por la Tesorería, el organismo de la prestación o mediante buzón informático con revisión en 2 días hábiles.

  5. Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el sistema de información de la seguridad social — Quinto

    Las Direcciones Generales autorizan consultas específicas a otros organismos bajo la Orden de 1994 y 1996. Se exige seguridad y confidencialidad según la Ley Orgánica 5/1992 y la Orden de 1996. Las autorizaciones existentes se revisan en un año; si no cumplen requisitos, se suprimen los accesos.

  6. Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el sistema de información de la seguridad social — Sexto

    Las consultas, modificaciones y actualizaciones en las bases de datos por acceso a entidades quedan registradas en el Sistema de Información de la Seguridad Social durante un período mínimo de seis años.

  7. Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el sistema de información de la seguridad social — Séptimo

    La Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 1997
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • Orden de 27 de julio de 1994 BOE-A-1994-17676
  • Orden de 17 de enero de 1996 BOE-A-1996-1580
  • Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18078
  • Orden de 22 de octubre de 1996 BOE-A-1996-25835
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
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