Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de la Seguridad Social
Esta norma establece el sistema para identificar de forma única a personas y empresas en los registros oficiales de la Seguridad Social.
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Los datos identificativos en el Sistema de Información de la Seguridad Social son los del Fichero General de Afiliación de la Tesorería General. Para solicitantes de pensiones no afiliados, la Tesorería asigna el número de la Seguridad Social a propuesta de la Entidad Gestora.
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El Fichero General de Afiliación registra datos identificativos básicos: número de la Seguridad Social, código de cuenta de cotización, denominación del empresario, nombre y apellidos, identificador, fecha de nacimiento, estado civil, nombres de los padres y lugar de nacimiento.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto Nacional de Empleo tienen acceso a los datos básicos del Fichero General de Afiliación. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social también accede para cumplir sus.
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La Tesorería General de la Seguridad Social gestiona la inscripción y afiliación. Los datos se modifican por la Tesorería, el organismo de la prestación o mediante buzón informático con revisión en 2 días hábiles.
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Las Direcciones Generales autorizan consultas específicas a otros organismos bajo la Orden de 1994 y 1996. Se exige seguridad y confidencialidad según la Ley Orgánica 5/1992 y la Orden de 1996. Las autorizaciones existentes se revisan en un año; si no cumplen requisitos, se suprimen los accesos.
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Las consultas, modificaciones y actualizaciones en las bases de datos por acceso a entidades quedan registradas en el Sistema de Información de la Seguridad Social durante un período mínimo de seis años.
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La Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Orden de 27 de julio de 1994 BOE-A-1994-17676
- Orden de 17 de enero de 1996 BOE-A-1996-1580
- Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18078
- Orden de 22 de octubre de 1996 BOE-A-1996-25835
- Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
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