Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
También conocida como: LO 5/1997, LO 5/97Esta ley regula cómo se organiza y funciona el sistema judicial español, estableciendo las normas que rigen la carrera de jueces y magistrados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de mayo de 1999Reforma BOE-A-1999-10902Ver qué cambió →
- 5 de diciembre de 1997Versión original BOE-A-1997-26034
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El juez declara nulidad antes de sentencia definitiva. Excepcionalmente, partes legítimas piden nulidad por defectos de forma o incongruencia en 20 días (máx. 5 años). No suspende ejecución salvo acuerdo expreso. Plazo alegaciones: 5 días.
Artículo segundo
Se modifican los artículos 351, 352, 354, 355, 356, 357 y 358 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, estableciendo nuevas reglas sobre situaciones especiales y excedencias para jueces.
Artículo tercero
Se suprime el apartado 2 del artículo 353 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Queda un único apartado sin numerar, con el mismo texto literal que el apartado 1 original.
Artículo cuarto
Se añade al art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985 que debe abstenerse el Juez o Magistrado que haya ocupado cargo público relacionado con el pleito, afectando a su imparcialidad. Esta mención se añade al art. 220.
Artículo quinto
Requisitos: 15 años experiencia para TS. Magistrados TS tienen estatuto especial. Presidentes Sala TS y Audiencia Nacional se nombran 5 años (TS: 3 años categoría; AN: 15 años). Situaciones: activo, especiales, excedencia, suspensión. Remuneraciones similares a altos órganos.
Artículo sexto
Se reforma el Poder Judicial. El tribunal de ingreso en Juez lo preside el Presidente del TS o un Magistrado del TSJ delegado. Vocales: 2 Magistrados, 1 Fiscal, 2 Catedráticos, 1 Abogado (+10 años), 1 Abogado del Estado, 1 Secretario Judicial y 1 miembro del CGPJ. Si no hay Catedráticos, se nombran,
Disposición transitoria primera
Las normas se aplican a procesos finalizados en el mes anterior a la promulgación. El plazo para solicitar nulidad se cuenta desde el día siguiente a dicha promulgación.
Disposición transitoria segunda
No se revisan situaciones de servicios especiales y excedencias ya reconocidas antes de la entrada en vigor para Jueces y Magistrados con cargos o funciones modificadas.
Disposición transitoria tercera
Los Magistrados del Supremo no en servicio deben solicitar reincorporación en un año. Los Presidentes continúan hasta completar 5 años; si ya los cumplieron, la plaza se provee en un año.
Disposición transitoria cuarta
En los Presupuestos Generales del Estado para 1998 se consignarán créditos para incrementar la retribución de los Magistrados del Tribunal Supremo, aplicando el nuevo artículo 404 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición final única
La Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria tercera, por Ley Orgánica 13/1999 de 14 de mayo BOE-A-1999-10902
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