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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

También conocida como: LO 5/1997, LO 5/97
Ver en BOE
5 de diciembre de 1997·15 de mayo de 1999·Jefatura del Estado·BOE-A-1997-26034
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y funciona el sistema judicial español, estableciendo las normas que rigen la carrera de jueces y magistrados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    El juez declara nulidad antes de sentencia definitiva. Excepcionalmente, partes legítimas piden nulidad por defectos de forma o incongruencia en 20 días (máx. 5 años). No suspende ejecución salvo acuerdo expreso. Plazo alegaciones: 5 días.

  2. Artículo segundo

    Se modifican los artículos 351, 352, 354, 355, 356, 357 y 358 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, estableciendo nuevas reglas sobre situaciones especiales y excedencias para jueces.

  3. Artículo tercero

    Se suprime el apartado 2 del artículo 353 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Queda un único apartado sin numerar, con el mismo texto literal que el apartado 1 original.

  4. Artículo cuarto

    Se añade al art. 219 de la Ley Orgánica 6/1985 que debe abstenerse el Juez o Magistrado que haya ocupado cargo público relacionado con el pleito, afectando a su imparcialidad. Esta mención se añade al art. 220.

  5. Artículo quinto

    Requisitos: 15 años experiencia para TS. Magistrados TS tienen estatuto especial. Presidentes Sala TS y Audiencia Nacional se nombran 5 años (TS: 3 años categoría; AN: 15 años). Situaciones: activo, especiales, excedencia, suspensión. Remuneraciones similares a altos órganos.

  6. Artículo sexto

    Se reforma el Poder Judicial. El tribunal de ingreso en Juez lo preside el Presidente del TS o un Magistrado del TSJ delegado. Vocales: 2 Magistrados, 1 Fiscal, 2 Catedráticos, 1 Abogado (+10 años), 1 Abogado del Estado, 1 Secretario Judicial y 1 miembro del CGPJ. Si no hay Catedráticos, se nombran,

  7. Disposición transitoria primera

    Las normas se aplican a procesos finalizados en el mes anterior a la promulgación. El plazo para solicitar nulidad se cuenta desde el día siguiente a dicha promulgación.

  8. Disposición transitoria segunda

    No se revisan situaciones de servicios especiales y excedencias ya reconocidas antes de la entrada en vigor para Jueces y Magistrados con cargos o funciones modificadas.

  9. Disposición transitoria tercera

    Los Magistrados del Supremo no en servicio deben solicitar reincorporación en un año. Los Presidentes continúan hasta completar 5 años; si ya los cumplieron, la plaza se provee en un año.

  10. Disposición transitoria cuarta

    En los Presupuestos Generales del Estado para 1998 se consignarán créditos para incrementar la retribución de los Magistrados del Tribunal Supremo, aplicando el nuevo artículo 404 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  11. Disposición final única

    La Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de diciembre de 1997
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria tercera, por Ley Orgánica 13/1999 de 14 de mayo BOE-A-1999-10902
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