Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado
También conocida como: RD 385/1996, RD 385/96Esta norma regula cuánto dinero y qué gastos te pagan si eres elegido para formar parte de un tribunal del jurado en un juicio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de julio de 2006Reforma BOE-A-2006-13459Ver qué cambió →
- 25 de septiembre de 2002Reforma BOE-A-2002-18532Ver qué cambió →
- 14 de marzo de 1996Versión original BOE-A-1996-5931
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Este Real Decreto se aplica a los jurados titulares y suplentes durante su función, y a los candidatos citados para el proceso de selección contemplado en los artículos 38 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1995.
Artículo 2 — Conceptos
Las cantidades que perciben los candidatos a jurados y los jurados responden a los conceptos de retribuciones e indemnizaciones.
Artículo 3 — Retribuciones
Los jurados titulares y suplentes reciben la retribución diaria del anexo I. Los candidatos no seleccionados perciben media jornada. Esta retribución también aplica si el juicio oral no comienza el mismo día de la selección.
Artículo 4 — Indemnizaciones
Las indemnizaciones cubren gastos de viaje, alojamiento y manutención, según las cuantías reglamentarias vigentes.
Artículo 5 — Gastos de viaje
Los gastos de viaje del jurado se cubren con billetes de clase turista o tarifa reglamentaria por km si se usa vehículo propio. Se incluyen peajes. El taxi se paga solo con autorización previa. No se pagan gastos a vecinos del municipio sede.
Artículo 6 — Gastos de alojamiento y manutención
El Ministerio facilita alojamiento y manutención mediante empresas. Las cuantías máximas están en el anexo III. El alojamiento solo procede si el Magistrado-Presidente lo justifica y no se facilita a vecinos del municipio sede.
Artículo 7 — Imputación presupuestaria de los gastos por retribuciones e indemnizaciones
Las retribuciones e indemnizaciones se imputan a los créditos presupuestarios del Ministerio de Justicia e Interior para el funcionamiento del Tribunal del Jurado.
Disposición adicional primera — Modificación normativa
Las cantidades percibidas por candidatos y jurados por cumplir funciones se consideran dietas exentas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional segunda — Aplicación normativa
El Real Decreto aplica directamente en todo el territorio, salvo en aspectos de medios materiales y económicos donde prevalezca la regulación autonómica específica.
Disposición final primera — Facultad de ejecución
Los Ministros de Justicia, Interior, Economía y Hacienda establecen la Orden para ejecutar este Real Decreto y adoptan las medidas necesarias.
Disposición final segunda — Habilitación de créditos
El Ministerio de Economía y Hacienda habilita los créditos necesarios para cumplir lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final tercera — Revisión periódica de retribuciones e indemnizaciones
Las retribuciones e indemnizaciones se revisan periódicamente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, publicado en el BOE.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, sobre el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre BOE-A-1991-30904
- el art. 7 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo BOE-A-1995-12095
- Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre BOE-A-1995-24958
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996 BOE-A-1996-8285
- los anexos I, II y III, por Orden JUS/2352/2002, de 5 de septiembre BOE-A-2002-18532
- los anexos I, II y III , por Resolución de 21 de julio de 2006 BOE-A-2006-13459
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