Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre

Ver en BOE
3 de diciembre de 1996·26 de agosto de 2016·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1996-26986
Resumen ciudadano

Esta norma prohíbe a los barcos pesqueros utilizar redes de arrastre para capturar ciertas especies de peces que viven cerca de la superficie.

5
Artículos
3
Versiones
3
Categorías

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de diciembre de 1996
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
normas para barcos pesquerospesca de arrastrepesca de especies pelágicaspesca profesionalprohibición de pescaprotección de especies marinas

Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se prohíbe la pesca de determinadas especies pelágicas con artes de arrastre

La pesca de especies pelágicas se ha venido ejerciendo, tradicionalmente en nuestro país, por un elevado número de embarcaciones, generalmente de pequeño porte, mediante el empleo de artes y aparejos de carácter artesanal. En efecto, en España la pesca de sardina y anchoa se ha venido efectuando exclusivamente con artes de cerco y la de bonito del norte, y otros túnidos con aparejos de anzuelo.

La importancia económica y social de estas pesquerías es muy grande para las flotas de bajura en amplias zonas de nuestro litoral, lo que hace conveniente, junto con la necesidad de preservar unos recursos pesqueros limitados, el mantenimiento de estas actividades tradicionales.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria, el artículo 149.1.19 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la pesca marítima en aguas exteriores.

Han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y cumplido el trámite del artículo 14.2 del Reglamento (CE) 3094/86, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los Recursos Pesqueros.

En su virtud, dispongo:


Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Ver resumen ciudadano
En resumen

La orden aplica a buques españoles en aguas del Atlántico (Regiones 2 y 3 del CIEM), excepto Caladeros Nacional del Golfo de Cádiz y Cantábrico y Noroeste.

La presente orden es de aplicación a los buques españoles en las aguas del Atlántico comprendidas en las Regiones 2 y 3 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) excepto el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz y el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.


Artículo 2. Prohibiciones.
Ver resumen ciudadano
En resumen

Se prohíbe la pesca con artes de arrastre de anchoa, sardina, bonito del norte y otros túnidos. También se prohíbe su tenencia, transporte y desembarque.

Se prohíbe la pesca con artes de arrastre de las siguientes especies: Anchoa («Engraulis encrasicholus»), sardina («Sardina pilchardus») y bonito del norte («Tunnus alalunga»), así como cualquier otra especie de túnidos.

Asimismo, se prohíbe la tenencia a bordo, transporte y desembarque de las mencionadas especies capturadas con artes de arrastre.


Artículo 3. Infracciones y sanciones.
Ver resumen ciudadano
En resumen

Las infracciones a esta Orden se sancionan conforme a la Ley 53/1982 sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y disposiciones concordantes.


Disposición final primera. Facultad de aplicación.
Ver resumen ciudadano
En resumen

La Secretaría General de Pesca Marítima dicta las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Por la Secretaría General de Pesca Marítima se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI