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En vigorOrden

Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social

También conocida como: O 1300/1995, O 1300/95
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26 de enero de 1996·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1996-1644
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo funcionan los tribunales médicos y cómo se valoran las incapacidades laborales para cobrar una pensión de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ambito de aplicación

    El INSS gestiona prestaciones por incapacidad laboral aplicando la Ley 30/1992, con especialidades de esta Orden. Se respetan normas internacionales y se pueden usar medios informáticos respetando derechos.

  2. Artículo 2 — Competencia territorial

    La Dirección Provincial del INSS del domicilio del interesado es competente. Si reside en el extranjero, corresponde a la provincia donde el causante acredite las últimas cotizaciones.

  3. Artículo 3 — Iniciación de oficio

    Las Direcciones Provinciales inician de oficio: por iniciativa propia (ej. agotamiento incapacidad temporal), por petición de Inspección de Trabajo o por petición del Servicio Público de Salud con historial clínico.

  4. Artículo 4 — Iniciación a solicitud del interesado

    Solicitudes usan modelos normalizados. Deben incluir datos personales, cese laboral, profesión y documentos: DNI, certificación cotizaciones y certificado de desempleo (si aplica). Falta de datos/documentos requiere subsanación en 10 días o se tiene por desistido.

  5. Artículo 5 — Iniciación a solicitud de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social

    Las Mutuas o empresas colaboradoras inician el procedimiento elaborando un expediente previo con datos del trabajador, profesión, salarios y historial clínico (con consentimiento). Deben notificar al trabajador al día siguiente de iniciar la actuación y remitir el escrito de iniciación a la Direcció

  6. Artículo 6 — Impulso de oficio

    El procedimiento se impulsa de oficio, aunque los interesados no comparezcan en el plazo establecido.

  7. Artículo 7 — Actividades de instrucción

    Las Direcciones Provinciales realizan actuaciones de oficio. Se requiere: historial clínico del Servicio Público de Salud, dictamen-propuesta del equipo de valoración con informes médico y profesional, informe de cotización de la entidad gestora e informe de Inspección de Trabajo si hay falta de seg

  8. Artículo 8 — Informe médico de síntesis

    El ponente aporta un informe médico de síntesis. Si es necesario, la Dirección Provincial puede solicitar pruebas complementarias. La incomparecencia injustificada tiene consecuencias según la Ley 30/1992.

  9. Artículo 9 — Informe de antecedentes profesionales y otros informes

    La Dirección Provincial de la Seguridad Social elabora un informe de antecedentes profesionales y aptitudes. Se utiliza información del interesado, ficheros administrativos, Instituto Nacional de Empleo y empresas, previo requerimiento. Se añaden informes de alta y cotización.

  10. Artículo 10 — Dictamen-propuesta

    El equipo de valoración emite dictamen-propuesta al Director Provincial sobre: invalidez, grado, revisión, lesiones no invalidantes, prestaciones por muerte y supervivencia, SOVI e incremento por falta de seguridad. Lo redacta un médico del INSS auxiliado por personal técnico.

  11. Artículo 11 — Trámite de audiencia

    Tras instruirse el procedimiento, se muestra el expediente al interesado, quien dispone de 10 días para alegaciones. Se omite la audiencia si no hay nuevos hechos. El empresario tiene audiencia si hay recargo por falta de seguridad.

  12. Artículo 12 — Alegaciones de los interesados

    Si las pruebas del interesado contradicen el dictamen del equipo de valoración, la Dirección Provincial del INSS reexamina el caso y solicita un dictamen complementario, salvo que considere que no desvirtúa el anterior.

  13. Artículo 13 — Resolución

    El INSS dicta resolución expresa reconociendo el grado de invalidez correspondiente. El hecho causante se fija al extinguirse la incapacidad temporal o al dictamen. Se debe indicar el plazo para revisar por agravación o mejoría.

  14. Artículo 14 — Plazo para resolver

    El plazo máximo para resolver es de 135 días, contados desde el acuerdo de inicio (oficio) o la recepción de la solicitud. Puede ampliarse por número de solicitudes u otras circunstancias. La resolución extemporánea se entiende desestimada, pudiendo ejercitarse acciones conforme al artículo 71 del R

  15. Artículo 15 — Retroacción de efectos económicos

    Si se retrotraen los efectos económicos de la invalidez permanente, se deducen las cantidades pagadas por la prórroga de la incapacidad temporal. Si no se reconoce derecho a prestación, el trabajador no debe devolver cantidades devengadas tras finalizar la incapacidad temporal.

  16. Artículo 16 — Declaraciones de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene

    Los Directores provinciales declaran la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, determinando el incremento de prestaciones. La resolución debe motivarse. Si hay procedimiento penal, se suspende hasta sentencia firme. Los incrementos se abonan tras constituir el

  17. Artículo 17 — Iniciación del procedimiento

    Para revisar el grado de invalidez, están legitimados las personas/entidades de los artículos 3, 4 y 5, los empresarios responsables y quienes sean subsidiarios o solidarios. La revisión por trabajos o error de diagnóstico no podrá promoverse hasta transcurrir el plazo de la resolución inicial

  18. Artículo 18 — Instrucción del procedimiento

    La instrucción incluye un período de prueba de 15 días para alegaciones. Se adjunta historial clínico y documentos del expediente. Si se inicia de oficio, se requiere consentimiento del interesado. Si el pensionista trabaja, la Dirección Provincial puede suspender la pensión si excede los límites

  19. Artículo 19 — Resolución

    Los Directores provinciales deben dictar resolución expresa en los procedimientos de revisión de invalidez. Si se mantiene el derecho, se indica el plazo para solicitar la siguiente revisión por agravación o mejoría.

  20. Artículo 20 — Informe del equipo de valoración de la incapacidad

    El equipo de valoración emite informe si la reclamación previa discrepa de la resolución en aspectos de su competencia. Esto ocurre independientemente de otras actuaciones para comprobar alegaciones.

  21. Disposición adicional primera — Lesiones permanentes no invalidantes

    En los procedimientos por lesiones permanentes no invalidantes, se siguen las normas de la presente Orden que por su naturaleza sean aplicables.

  22. Disposición adicional segunda — Prórroga del período de observación médica en enfermedades profesionales

    Las solicitudes de prórroga del período de observación en enfermedades profesionales deben presentarse veinte días antes de finalizarlo. Deben incluir datos identificativos, fecha de inicio, enfermedad y razones. Se adjunta informe médico. Los equipos de valoración elevan propuesta sobre la prórroga

  23. Disposición adicional tercera — Prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal

    Tras agotarse el plazo de incapacidad temporal, la Administración sanitaria controla la salud y comunica variaciones al INSS. Las empresas dejan de pagar; el INSS o Mutua pagan el subsidio directamente hasta la calificación de invalidez.

  24. Disposición adicional cuarta — Particularidades en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

    El Instituto Social de la Marina inicia el procedimiento y presenta un expediente a la Dirección Provincial de la Seguridad Social. Tras el dictamen del equipo de valoración, se tramitan alegaciones. El Director provincial del Instituto Social de la Marina adopta y notifica la resolución.

  25. Disposición adicional quinta — Abono de gastos por comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina regularán, en sus competencias, los supuestos, cuantía y procedimiento para el abono al trabajador de los gastos derivados de las comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.

  26. Disposición adicional sexta — Síndrome tóxico

    Los equipos de valoración asumen funciones sobre síndrome tóxico. Los costes de informes médicos se abonan con cargo al presupuesto específico de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta Orden, expresamente la Orden de 23 de noviembre de 1982 sobre evaluación y declaración de invalidez por los Institutos Nacionales de la Seguridad Social y de Servicios Sociales.

  28. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para resolver cuestiones generales sobre la aplicación de esta Orden.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 1996
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Orden de 23 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-30889
  • la Orden de 22 de octubre de 1985 BOE-A-1985-22258
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-19848
  • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Ley de procedimiento laboral, texto refundido Aproabdo por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 35, de 9 de febrero de 1996 BOE-A-1996-2752
  • con la disposición adicional quinta, sobre Abono de Gastos Causados por las Comparecencias en los Equipos de Valoración: Resolución de 16 de junio de 1997 BOE-A-1997-14169
baja médica permanenteincapacidad laboralincapacidad total o absolutarevisión de incapacidadseguridad socialtribunal médicovaloración de invalidez