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En vigorReal Decreto

Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras

También conocida como: RD 560/1995, RD 560/95
Ver en BOE
8 de abril de 1995·1 de noviembre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1995-8639
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece el tamaño mínimo que deben tener los peces y mariscos capturados para asegurar la protección y sostenibilidad de las especies.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Tallas mínimas

    Las tallas mínimas para especies capturadas por buques españoles se indican en los anexos del presente real decreto. Se considera que un pez, crustáceo, molusco o cualquier otro producto de la pesca no tiene la talla exigida cuando sus dimensiones sean inferiores a las establecidas en este Real.

  2. Artículo 2 — Medición de las tallas

    La talla de peces, crustáceos y moluscos se mide según el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 3094/86.

  3. Artículo 3 — Prohibiciones

    Se prohíbe retener, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar productos de la pesca que no tengan la talla exigida.

  4. Artículo 4 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones a este Real Decreto se sancionan según la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima y demás disposiciones concordantes.

  5. Disposición adicional única — Competencia

    El Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores, según el artículo 149.1.19.a de la Constitución.

  6. Disposición derogatoria única

    Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, sobre tallas mínimas de especies pesqueras.

  7. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, sobre tallas mínimas de especies pesqueras, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de abril de 1995
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Ley 53/1982, de 13 de julio BOE-A-1982-19495
  • Reglamento (CEE) 3094/86, de 7 de octubre DOUE-L-1986-81439
  • Reglamento (CEE) 3760/92, de 20 de diciembre DOUE-L-1992-82175
  • Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio DOUE-L-1994-80987

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 112 de 11 de mayo de 1995 BOE-A-1995-11261
  • en BOE núm. 120, de 20 de mayo de 1995 BOE-A-1995-11968
  • el anexo II, por Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-756
  • Art. 1 y anexo III , por Real Decreto 1076/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-12897
  • lo indicado del anexo I, por Real Decreto 664/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16726
  • los anexos I a III, por Real Decreto 936/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-22024
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