Instrucción 2/1995, de 4 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre medidas que garantizan la intimidad de los datos personales recabados como consecuencia de la contratación de un seguro de vida de forma conjunta con la concesión de un préstamo hipotecario o personal
Normas para proteger tu privacidad cuando contratas un seguro de vida vinculado a un préstamo o hipoteca con tu banco.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Norma primera. Ámbito de aplicación
La Instrucción se aplica a los datos personales solicitados por entidades de crédito para contratos de seguro de vida anejos a créditos hipotecarios o personales.
Norma segunda. De la recogida de los datos
Para seguros de vida con préstamos, se usan formularios separados. No se recaban datos de salud por bancos. La entidad aseguradora usa solo esos datos. Debe informarse previamente sobre el fichero, finalidad, obligatoriedad, derechos de acceso y responsable del tratamiento.
Norma tercera. Consentimiento del afectado y tratamiento de los datos
El afectado debe dar consentimiento separado para cada contrato. Las entidades solo tratan datos estrictamente necesarios para relacionar el préstamo con el seguro.
Norma cuarta. Cesión de los datos
La cesión de datos personales entre aseguradora y entidad de crédito no está amparada por la Ley Orgánica 5/1992.
Norma transitoria. Aplicación a contratos celebrados con anterioridad
Los datos de salud de seguros de vida anteriores a esta Instrucción deben cancelarse en un mes desde su entrada en vigor.
Norma final. Entrada en vigor
La Instrucción 2/1995 de la Agencia de Protección de Datos entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Ley 9/1992, de 30 de abril BOE-A-1992-9441
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