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En vigorReal Decreto

Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos

También conocida como: RD 596/1994, RD 596/94
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5 de mayo de 1994·6 de febrero de 2010·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1994-10084
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las normas sanitarias y los requisitos para mover caballos entre países de la Unión Europea para participar en concursos y competiciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    El Real Decreto 596/1994 establece las condiciones para el intercambio de équidos destinados a concursos y las condiciones de participación de dichos équidos en tales concursos.

  2. Artículo 2

    Se definen términos del Real Decreto 596/1994: équido (animal equino/asnal o cruce), équido registrado (inscrito en libro genealógico), libro genealógico (registro oficial de ascendientes) y concurso (competición hípica como carreras, salto, doma, tiro y morfología).

  3. Artículo 3

    Los concursos no pueden discriminar a équidos registrados en otros Estados miembros respecto a los locales.

  4. Artículo 4

    No hay discriminación en requisitos, fallo o ganancias. Excepciones: libros genealógicos, regionales e históricos. Las CCAA deben informar al Ministerio.

  5. Artículo 5

    CCAA pueden reservar hasta 20% de ganancias para mejorar la cría caballar, informando al Ministerio. La Dirección General reúne datos de concursos.

  6. Artículo 6

    El rechazo de inscripción debe comunicarse por escrito. El propietario puede solicitar dictamen de experto según el Real Decreto 49/1993.

  7. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  8. Disposición final primera

    El Ministro dictará disposiciones para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.

  9. Disposición final segunda

    El Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 1994
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 49/1993, de 15 de enero BOE-A-1993-5628
  • la Directiva 90/428/CEE, de 26 de junio DOUE-L-1990-81106
  • la Decisión 92/216/CEE, de 26 de marzo DOUE-L-1992-80524

Leyes que la modifican

  • los arts 5.1 y 4.2 , por Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-1920
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