Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos
También conocida como: RD 596/1994, RD 596/94Regula las normas sanitarias y los requisitos para mover caballos entre países de la Unión Europea para participar en concursos y competiciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de febrero de 2010Reforma BOE-A-2010-1920Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 1994Versión original BOE-A-1994-10084
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Real Decreto 596/1994 establece las condiciones para el intercambio de équidos destinados a concursos y las condiciones de participación de dichos équidos en tales concursos.
Artículo 2
Se definen términos del Real Decreto 596/1994: équido (animal equino/asnal o cruce), équido registrado (inscrito en libro genealógico), libro genealógico (registro oficial de ascendientes) y concurso (competición hípica como carreras, salto, doma, tiro y morfología).
Artículo 3
Los concursos no pueden discriminar a équidos registrados en otros Estados miembros respecto a los locales.
Artículo 4
No hay discriminación en requisitos, fallo o ganancias. Excepciones: libros genealógicos, regionales e históricos. Las CCAA deben informar al Ministerio.
Artículo 5
CCAA pueden reservar hasta 20% de ganancias para mejorar la cría caballar, informando al Ministerio. La Dirección General reúne datos de concursos.
Artículo 6
El rechazo de inscripción debe comunicarse por escrito. El propietario puede solicitar dictamen de experto según el Real Decreto 49/1993.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera
El Ministro dictará disposiciones para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 596/1994, de 8 de abril, relativo a los intercambios de équidos destinados a concursos y a las condiciones de participación en los mismos, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 49/1993, de 15 de enero BOE-A-1993-5628
- la Directiva 90/428/CEE, de 26 de junio DOUE-L-1990-81106
- la Decisión 92/216/CEE, de 26 de marzo DOUE-L-1992-80524
Leyes que la modifican
- los arts 5.1 y 4.2 , por Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-1920
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