Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial
También conocida como: RD 2317/1993, RD 2317/93Esta norma regula cómo funcionan los contratos para jóvenes que empiezan a trabajar, los de formación y los empleos con jornada reducida.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de abril de 1998Reforma BOE-A-1998-8425Ver qué cambió →
- 30 de julio de 1994Reforma BOE-A-1994-17898Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1993Versión original BOE-A-1993-31164
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El contrato en prácticas se rige por lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 18/1993 y en el presente Real Decreto 2317/1993.
Artículo 2
Para el contrato en prácticas se exigen títulos como Diplomado, Licenciado, Técnico o Técnico Superior. El plazo de 4 años tras estudios se interrumpe por servicio militar. Debe entregarse fotocopia compulsada del título o certificado al empresario.
Artículo 3
El contrato en prácticas dura entre 6 meses y 2 años. Sin convenio, si es inferior a 2 años, se permiten hasta 2 prórrogas de mínimo 6 meses, sin superar el total de 2 años.
Artículo 4
La retribución se fija en convenio. Sin él, mínimo 60% (1er año) o 75% (2º año) del salario equivalente, sin bajar del mínimo interprofesional. En tiempo parcial, se reduce proporcionalmente al tiempo trabajado.
Artículo 5
Al terminar el contrato, el empresario debe entregar un certificado con la duración de las prácticas, los puestos ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno.
Artículo 6
El contrato de prácticas debe formalizarse por escrito, indicando expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar.
Artículo 7
Contrato para mayores de 16 y menores de 25 sin titulación requerida (sin límite edad si es minusválido). La cuota de aprendices por centro varía según plantilla: de 1 (hasta 5 trabajadores) a 30 o 4% (más de 500).
Artículo 8
Duración entre 6 meses y 3 años. Si no hay convenio y se firma menos de 3 años, se pueden hacer hasta 2 prórrogas de mínimo 6 meses, sin superar los 3 años totales.
Artículo 9
El contrato de aprendizaje busca adquirir conocimientos prácticos. El empresario debe proporcionar trabajo y formación, tutelando el proceso. Cada tutor supervisa a máximo 3 aprendices, salvo en escuelas-taller.
Artículo 10
Formación en contratos prácticas/aprendizaje: mínimo 15% jornada. Impartida en centros empresa, públicos o acreditados. Si no hay, vía distancia. Financiada por Acuerdo Tripartito. Faltas a formación son faltas laborales.
Artículo 11
La retribución del aprendiz es la del convenio, no inferior al 70%, 80% o 90% del SMI en 1º, 2º o 3er año. Los menores de 18 años no pueden recibir menos del 85% del SMI de su edad.
Artículo 12
Al finalizar el contrato de aprendizaje, el empresario entrega un certificado de duración y formación. El aprendiz puede solicitar a la Administración el certificado de profesionalidad tras las pruebas necesarias.
Artículo 13
El contrato de aprendizaje debe formalizarse por escrito, detallando oficio, formación, duración y tutor. Cualquier cambio en estos elementos también requiere formalización escrita.
Artículo 14
El empresario ingresa 3.780 pesetas mensuales (3.300 comunes y 480 profesionales) más 270 al Fondo de Garantía Salarial. La base de cotización es el 75% del mínimo según edad.
Artículo 15
Los contratos usan modelos oficiales del Real Decreto y se registran en la Oficina de Empleo. El empresario debe comunicar la terminación del contrato a dicha oficina.
Artículo 16
Las causas de suspensión del contrato no amplían su duración, salvo acuerdo expreso en contrario entre las partes.
Artículo 17
El contrato expira por tiempo convenido o se prorroga tácitamente si continúa el trabajo. Se vuelven fijos si faltan requisitos, alta SS o forma escrita tras el período de prueba.
Artículo 18
Los contratos a tiempo parcial deben formalizarse por escrito en modelo oficial, indicando duración (indefinida o determinada según Art. 15 ET) y distribución horaria. Se registran en la Oficina de Empleo. La falta de forma escrita presume contrato indefinido y a jornada completa.
Artículo 19
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de tiempo completo, salvo las diferencias establecidas por ley o negociación colectiva en función del tiempo trabajado.
Artículo 20
La afiliación y altas/bajas de trabajadores a tiempo parcial con menos de 12 horas semanales o 48 mensuales pueden formalizarse en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante fax y procedimientos telemáticos.
Disposición adicional segunda
Las Administraciones Públicas pueden adaptar los modelos de contratos a sus peculiaridades, respetando en todo caso sus cláusulas.
Disposición transitoria única
Los contratos vigentes al entrar en vigor esta disposición (en prácticas, formación, tiempo parcial, fijos discontinuos) se rigen por las normas bajo las cuales se concertaron.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias al Real Decreto 2317/1993. Específicamente: Real Decreto 1992/1984; artículos 1-6 y 10 del Real Decreto 1991/1984; y artículos 11-14 del Real Decreto 2104/1984.
Disposición final primera
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Ley 24/1982, de 16 de junio BOE-A-1982-16315
- los arts. 1 al 6 y 10 del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre BOE-A-1984-24875
- el Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre BOE-A-1984-24876
- arts. 11 al 14 del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre BOE-A-1984-25805
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- los arts. 3 y 4 del Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre BOE-A-1993-29068
Leyes que la modifican
- el art. 9.1, por Real Decreto 1593/1994, de 15 de julio BOE-A-1994-17898
- con los arts. 10 y 12, regulando determinados Aspectos Formativos de los Contratos de Aprendizaje: Orden de 19 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-21170
- el capítulo I y la disposición adicional 1, por Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo BOE-A-1998-8425
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