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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública

También conocida como: RD 1572/1993, RD 1572/93
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6 de octubre de 1993·29 de enero de 2025·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1993-24317
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se tramitan las multas si no respondes a las encuestas obligatorias del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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3
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador por incumplimiento de obligaciones en materia estadística establecidas en la Ley 12/1989.

  2. Disposición final única

    El Real Decreto 1572/1993 y su Reglamento entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Artículo 1

    El procedimiento sancionador por infracciones estadísticas sigue el Real Decreto 1398/1993, salvo para la Dirección de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

  4. Artículo 2 — Órganos competentes

    El Presidente del INE inicia y resuelve los procedimientos sancionadores; la Secretaría General instruye. Los funcionarios designados actúan como órgano instructor.

  5. Artículo 3

    Las solicitudes de datos estadísticos deben advertir su naturaleza, finalidad y carácter obligatorio, incluyendo sanciones. Si no se responden, se reitera la solicitud con un plazo de 15 días naturales para cumplimentar los datos bajo apercibimiento de sanciones.

  6. Artículo 4

    Si no se cumple el requerimiento en 15 días, la unidad remitirá antecedentes al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

  7. Artículo 5

    En infracciones leves, el instructor propone resolución. Los interesados alegan en 7 días. Si no hay prueba, se eleva a Presidencia del Instituto para resolver.

  8. Artículo 6

    Plazo máximo: 6 meses. Si no hay resolución en 30 días tras finalizar, se archivan las actuaciones. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

  9. Artículo 7 — Comunicaciones y notificaciones electrónicas

    Es obligatorio el uso de medios electrónicos para comunicaciones con sociedades anónimas (NIF A) o limitadas (NIF B), previa comunicación a los interesados.

  10. Disposición adicional única — Criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    Se deroga la disposición adicional única sobre criterios de calificación de infracciones y graduación de sanciones en el ámbito del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 1993
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
  • Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993. de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
  • Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-21772

Leyes que la modifican

  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 28 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-18591
  • los arts. 2, 3 y se añade el art. 7 y la disposición adicional única, por Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18783
  • los arts. 2.2, 3.6, 7.3 y la disposición adicional única y SE MODIFICA el art. 1, por Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-1562
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