Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios
También conocida como: RD 1392/1993, RD 1392/93Esta norma explica cómo se sanciona a quienes incumplen las reglas sobre el movimiento de dinero y divisas entre España y otros países.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de mayo de 1999Reforma BOE-A-1999-9938Ver qué cambió →
- 11 de agosto de 1993Versión original BOE-A-1993-20862
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El procedimiento sancionador se rige por el Real Decreto 1398/1993, con las singularidades de este texto.
Artículo 2
Se dictará resolución de no declaración de responsabilidad si el procedimiento fue suspendido por conocimiento judicial y no concurren los requisitos para continuar.
Artículo 3
La competencia para iniciar el procedimiento corresponde al Director general del Tesoro y Política Financiera, previo informe del departamento ministerial competente.
Artículo 4
El acuerdo de iniciación se dicta de oficio o por petición/denuncia. Las peticiones deben especificar responsables y hechos. La denuncia requiere identificación del denunciante. No vincula al órgano, pero se comunican motivos de no iniciación.
Artículo 5
Como fase previa, el órgano competente puede realizar una información para conocer los hechos. El plazo se establece según la complejidad y puede prorrogarse a propuesta razonada del órgano o unidad administrativa designada.
Artículo 6
El acuerdo de iniciación debe incluir hechos, tipos de infracción (arts. 10 y 11 Ley 40/1979), sanciones posibles y, si es preciso, constitución de garantía suficiente (art. 15 Ley 40/1979 y 136 Ley 30/1992) como medida cautelar.
Artículo 7
Los órganos de la Administración del Estado y el Banco de España facilitarán al instructor la información, medios personales y materiales necesarios para la realización de la función instructora del procedimiento.
Artículo 8
Los plazos del procedimiento sancionador común pueden ampliarse, sin exceder de la mitad del previsto, cuando la complejidad de la instrucción, las circunstancias de la infracción o el domicilio de los interesados fuera de España lo requieran.
Artículo 9
El Consejo de Ministros resuelve sanciones >10M ptas. El Ministro de Economía o Secretario de Estado, entre 5 y 10M. El Director General de Transacciones Exteriores, hasta 5M.
Artículo 10
Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y son ejecutivas, ajustándose a la Ley 30/1992 y al Real Decreto 1816/1991.
Artículo 11
En sanciones hasta 20 millones de pesetas, se puede solicitar la interrupción. El plazo de resolución se suspende y se reanuda tras la resolución del órgano competente o transcurridos 30 días.
Disposición transitoria única
Los procedimientos iniciados antes de este Real Decreto se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo. Los iniciados después se rigen por este Real Decreto.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final única
El Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, que regula el procedimiento sancionador de infracciones administrativas en materia de control de cambios, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- la Ley 40/1979, de 10 de diciembre BOE-A-1979-29281
- Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22147
- Real Decreto 1816/1991. de 20 de diciembre BOE-A-1991-30763
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 664/1999 de 23 de abril BOE-A-1999-9938
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