Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
También conocida como: RD 419/1991, RD 419/91Esta norma explica cómo se reparte el dinero recaudado en las apuestas y loterías del Estado y cómo se pagan los premios a los ganadores.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de mayo de 2026
Se deroga el reparto de la recaudación de las apuestas deportivas benéficas
El real decreto elimina el artículo que distribuía la recaudación del impuesto sobre apuestas deportivas entre diputaciones, la Liga de Fútbol Profesional y la Federación Española de Fútbol. La derogación suprime también las reglas sobre anticipos y liquidación definitiva previstas en ese artículo.
Reforma BOE-A-2026-9959Ver qué cambió → - 8 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-6079Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2004Reforma BOE-A-2004-2305Ver qué cambió →
- 21 de febrero de 1998Reforma BOE-A-1998-4053Ver qué cambió →
- 5 de abril de 1991Versión original BOE-A-1991-8272
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La recaudación del Impuesto sobre apuestas mutuas deportivas se distribuye: 49,95% a Diputaciones (vía CCAA), 45,50% a Liga Nacional de Fútbol Profesional y 4,55% a Real Federación Española de Fútbol (fútbol no profesional).
Artículo 2
Los juegos estatales gestionados por Loterías y Apuestas del Estado destinan al menos el 55% de la recaudación a premios (mínimo 50% en Lotería Primitiva conjunta). Se crea un fondo especial para reintegros en juegos mutuos.
Artículo 3
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado puede encomendar la comercialización de sus productos a puntos de venta de su red, según condiciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria
En 1991 y 1992, hasta un 7% de la recaudación anual se destina a financiar los Juegos Olímpicos de Barcelona 92. El porcentaje lo fija el Ministerio de Economía y Hacienda según remanentes.
Disposición derogatoria
Se derogan los Reales Decretos 918/1985 y 815/1988, y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma.
Disposición final
El Ministro de Economía y Hacienda dictará normas complementarias si procede. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos retroactivos al 1 de enero de 1991.
Información general
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 1991.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 918/1985, de 11 de junio BOE-A-1985-11862
- Real Decreto 815/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-18538
- Real Decreto 773/1989, de 23 de junio BOE-A-1989-14729
- las disposiciones adicional Undecima y transitoria tercera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
Leyes que la modifican
- con el art. 2, sobre los Concursos de Loteria Primitiva: Resolución de 27 de mayo de 1991 BOE-A-1991-13414
- aprobando normas para los Concursos de Lotería Primitiva: Resolución de 1 de agosto de 1991 BOE-A-1991-20234
- el art. 3, por Orden de 9 de julio de 1993 (Ref 93/18897) BOE-A-1993-18897
- con el art. 2, aprobando normas sobre los Concursos de Loteria Primitiva: Resolución de 17 de febrero de 1998 BOE-A-1998-4050
- el art. 1.C) y D), por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero BOE-A-1998-4053
- el art. 3, por Orden de 10 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3861
- con el art. 3, sobre adaptación al euro del importe de los premios mayores: Orden de 17 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19925
- el art. 2, por Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero BOE-A-2004-2305
- con el art. 3, sobre creación de sucursales de la red básica: Orden HAC/0430/2004, de 19 de febrero BOE-A-2004-3451
- el art. 1, por Real Decreto 403/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6079
- con efectos desde el 1 de julio de 2026, el art.1, por Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo BOE-A-2026-9959
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.