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En vigorReal Decreto

Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

También conocida como: RD 419/1991, RD 419/91
Ver en BOE
5 de abril de 1991·8 de mayo de 2026·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1991-8272
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se reparte el dinero recaudado en las apuestas y loterías del Estado y cómo se pagan los premios a los ganadores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
5
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La recaudación del Impuesto sobre apuestas mutuas deportivas se distribuye: 49,95% a Diputaciones (vía CCAA), 45,50% a Liga Nacional de Fútbol Profesional y 4,55% a Real Federación Española de Fútbol (fútbol no profesional).

  2. Artículo 2

    Los juegos estatales gestionados por Loterías y Apuestas del Estado destinan al menos el 55% de la recaudación a premios (mínimo 50% en Lotería Primitiva conjunta). Se crea un fondo especial para reintegros en juegos mutuos.

  3. Artículo 3

    El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado puede encomendar la comercialización de sus productos a puntos de venta de su red, según condiciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. Disposición transitoria

    En 1991 y 1992, hasta un 7% de la recaudación anual se destina a financiar los Juegos Olímpicos de Barcelona 92. El porcentaje lo fija el Ministerio de Economía y Hacienda según remanentes.

  5. Disposición derogatoria

    Se derogan los Reales Decretos 918/1985 y 815/1988, y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta norma.

  6. Disposición final

    El Ministro de Economía y Hacienda dictará normas complementarias si procede. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos retroactivos al 1 de enero de 1991.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de abril de 1991
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 1991.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 918/1985, de 11 de junio BOE-A-1985-11862
  • Real Decreto 815/1988, de 15 de julio BOE-A-1988-18538
  • Real Decreto 773/1989, de 23 de junio BOE-A-1989-14729
  • las disposiciones adicional Undecima y transitoria tercera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037

Leyes que la modifican

  • con el art. 2, sobre los Concursos de Loteria Primitiva: Resolución de 27 de mayo de 1991 BOE-A-1991-13414
  • aprobando normas para los Concursos de Lotería Primitiva: Resolución de 1 de agosto de 1991 BOE-A-1991-20234
  • el art. 3, por Orden de 9 de julio de 1993 (Ref 93/18897) BOE-A-1993-18897
  • con el art. 2, aprobando normas sobre los Concursos de Loteria Primitiva: Resolución de 17 de febrero de 1998 BOE-A-1998-4050
  • el art. 1.C) y D), por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero BOE-A-1998-4053
  • el art. 3, por Orden de 10 de febrero de 1999 BOE-A-1999-3861
  • con el art. 3, sobre adaptación al euro del importe de los premios mayores: Orden de 17 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19925
  • el art. 2, por Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero BOE-A-2004-2305
  • con el art. 3, sobre creación de sucursales de la red básica: Orden HAC/0430/2004, de 19 de febrero BOE-A-2004-3451
  • el art. 1, por Real Decreto 403/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6079
  • con efectos desde el 1 de julio de 2026, el art.1, por Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo BOE-A-2026-9959
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