Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
También conocida como: RD 773/1989, RD 773/89Esta norma establece las reglas y procedimientos oficiales para organizar y celebrar los sorteos de la Lotería Nacional y apuestas del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de febrero de 2004Reforma BOE-A-2004-2305Ver qué cambió →
- 27 de junio de 1989Versión original BOE-A-1989-14729
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se autoriza al Organismo Nacional de Loterías a celebrar sorteos en el extranjero. Deben ser públicos, usar medios adecuados y ser verificados por sus servicios.
Artículo 2
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado puede participar en sorteos comunes con otras Loterías de Estado, contribuyendo a un fondo común para premios, respetando los porcentajes legales establecidos.
Artículo 3
En cada sorteo se constituye una mesa de control con al menos dos miembros: un presidente (Director General o delegado) y un interventor o fedatario público, que levantan acta. Asisten también los funcionarios nombrados por la Dirección General.
Artículo 4
El Organismo puede destinar hasta el 0,5 por 100 del importe de la emisión a una dotación benéfica, social o cultural de reconocido prestigio, acordada con los países participantes o el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 5
Para materializar los fondos comunes, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado puede transferir cantidades al extranjero, cumpliendo las formalidades legales y dentro de los límites establecidos.
Disposiciones finales — Primera
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, sobre aspectos formales de los sorteos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
Disposiciones finales — Segunda
El Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, que regula aspectos formales de los sorteos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero BOE-A-2004-2305
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