Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del regimen estatutario de su personal
También conocida como: RD 221/1991, RD 221/91Esta norma regula cómo la Policía Nacional puede trabajar de forma específica para las Comunidades Autónomas, adaptándose a sus necesidades.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de junio de 2000Reforma BOE-A-2000-12324Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 1991Versión original BOE-A-1991-5287
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se pueden constituir unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas durante la vigencia de los acuerdos de colaboración.
Artículo 2
Las funciones de las Unidades policiales adscritas a las Comunidades Autónomas son las previstas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 3
Las Unidades tienen dependencia orgánica del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y funcional de las autoridades de la Comunidad Autónoma. El mando, dirección, coordinación y control los asume la Jefatura de cada Unidad.
Artículo 4
El ámbito territorial de actuación es el de la Comunidad Autónoma. Para la protección de altas personalidades y bienes muebles, las funciones se ejercen en todo el territorio español durante los desplazamientos.
Artículo 5
El personal de las Unidades adscritas está sometido al régimen estatutario general de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con las peculiaridades establecidas en este Real Decreto.
Artículo 6
El Jefe de la Unidad se nombra por Orden del Ministro del Interior, a propuesta de la Comunidad Autónoma, entre funcionarios de la Escala Superior. Los demás puestos se proveen por concurso específico de méritos y selección conjunta de las Administraciones del Estado y Autonómica, pudiendo actuar la
Artículo 7
Si no hay voluntarios, el Director general de la Policía cubre puestos vacantes en comisión de servicio forzosa por máximo un año, preferentemente con funcionarios de la región.
Artículo 8
Los funcionarios deben permanecer 2 años en la Unidad. Pueden concursar tras ese plazo o por libre designación. Si la Unidad se suprime, vuelven a su plantilla original si hay plaza vacante.
Artículo 9
Si un miembro baja más de 60 días, la Comunidad Autónoma puede solicitar su sustitución provisional. La Dirección General de la Policía debe proceder en 30 días.
Artículo 10
Las Autoridades Autonómicas pueden instar sanciones y proponer recompensas. El Ministerio del Interior requiere informe previo de la Autoridad Autonómica para imponer sanciones o conceder recompensas.
Artículo 11
Los miembros de la Unidad deben realizar cursos de formación organizados por la Comunidad Autónoma. Asimismo, asistirán a los cursos obligatorios de la Dirección General de la Policía y podrán asistir a otros organizados por dicha Dirección.
Disposiciones finales — Primera
Se autoriza al Ministro del Interior a constituir Unidades Policiales para cumplir acuerdos con Comunidades Autónomas, conforme a la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Disposiciones finales — Segunda
Se autoriza al Ministro del Interior a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, que regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.
Disposiciones finales — Tercera
El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
Leyes que la modifican
- Constituyendo una Unidad en Galicia: Orden de 19 de junio de 1991 BOE-A-1991-16086
- Constituyendo una Unidad en la Comunidad Valenciana: Orden de 16 de septiembre de 1992 BOE-A-1992-21578
- Constituyendo una Unidad en la Comunidad de Andalucía: Orden de 31 de agosto de 1993 BOE-A-1993-23120
- el art. 8 del, por Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-12324
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.