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Ya no está en vigorReal Decreto

Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, sobre normas zootécnicas aplicables a los reproductores porcinos híbridos

También conocida como: RD 1108/1991, RD 1108/91
Ver en BOE
17 de julio de 1991·1 de marzo de 2019·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1991-18406
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos técnicos y de calidad que deben cumplir los cerdos destinados a la reproducción para asegurar su mejora genética.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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2
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3
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
17 de julio de 1991
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Directiva 88/661/CEE, de 19 de diciembre DOUE-L-1988-81683
  • Decisión 89/504/CEE, de 18 de julio DOUE-L-1989-80941
  • Decisión 89/505/CEE, de 18 de julio DOUE-L-1989-80942

Leyes que la modifican

calidad de ganadocría de cerdosganadería porcinahíbridos porcinosnormas para granjasreproducción de animalesventa de cerdos reproductores