Orden de 20 de abril de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas
También conocida como: O 466/1990, O 466/90Esta norma regula las ayudas económicas para agricultores y ganaderos que trabajan en zonas rurales con condiciones difíciles o poco productivas.
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Qué ha cambiado
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- 10 de mayo de 1993Reforma BOE-A-1993-12086Ver qué cambió →
- 24 de abril de 1990Versión original BOE-A-1990-9440
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Orden establece normas de procedimiento para la concesión de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas, regulada en el Real Decreto 466/1990.
Artículo 2
Para la indemnización compensatoria, los solicitantes deben ser titulares de explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas, residir habitualmente en el municipio o limítrofe, ser agricultores a título principal o obtener más del 50% de la renta anual de la actividad agraria, dedicar al menos 2 hect
Artículo 3
La Administración competente puede exigir al peticionario la presentación de justificantes oportunos para la verificación y requerimiento de la indemnización.
Artículo 4
Las solicitudes de indemnizaciones se presentan en el anexo I ante las Comunidades Autónomas. Los titulares que ya cobraron el año anterior usan el formulario informatizado de la Secretaría General de Estructuras Agrarias.
Artículo 5
El anexo II de esta Orden lista las zonas donde ciertos cultivos no se computan como superficie agrícola útil para calcular las unidades liquidables de la explotación.
Artículo 6
El anexo III de esta Orden relaciona los municipios de montaña en la influencia socio-económica de los Parques Nacionales de la Red Estatal, según la Ley 4/1989.
Artículo 7
La Comunidad Autónoma resuelve la concesión y remite la lista de beneficiarios a la Secretaría General de Estructuras Agrarias para el pago, incluyendo compensaciones de años anteriores.
Disposición adicional primera
En 1990, las solicitudes de la indemnización compensatoria básica debían presentarse entre el 25 de abril y el 31 de mayo, ambos inclusive.
Disposición adicional segunda
Si las Comunidades Autónomas establecen indemnizaciones complementarias, la documentación se remite a la Secretaría General de Estructuras Agrarias para tramitarla ante la Comunidad Económica Europea.
Disposición derogatoria
Se derogan las Órdenes de 6/3/1985, 9/6/1986 y 21/7/1987 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre delimitación de zonas de montaña.
Disposición final primera
La Secretaría General de Estructuras Agrarias instrumentará las actuaciones y dictará las resoluciones necesarias para ejecutar la Orden de 20 de abril de 1990, que desarrolla el Real Decreto 466/1990 sobre indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas.
Disposición final segunda
La Orden de 20 de abril de 1990, que desarrolla el Real Decreto 466/1990 sobre indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 6 de marzo de 1985 BOE-A-1985-10540
- Orden de 9 de junio de 1986 BOE-A-1986-15448
- Orden de 21 de julio de 1987 BOE-A-1987-17807
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril BOE-A-1990-8870
- el Reglamento (CEE) 797/85, de 12 de marzo DOUE-L-1985-80260
Leyes que la modifican
- fijando el plazo de Solicitud para el año 1991: Orden de 12 de abril de 1991 BOE-A-1991-8928
- el Anexo III, por Orden de 4 de mayo de 1993 BOE-A-1993-12086
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