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En vigorOrden

Orden de 30 de noviembre de 1990 por la que se establece el uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía

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18 de diciembre de 1990·Ministerio del Interior·BOE-A-1990-30523
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben vestir los agentes de las unidades especiales del Cuerpo Nacional de Policía durante su jornada laboral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Capítulo i. disposiciones generales — Primero

    El uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía se usa en toda clase de servicios por su personal adscrito, presentando las modalidades de invierno y verano.

  2. Capítulo i. disposiciones generales — Segundo

    Fuera de servicio, no se usa el uniforme. Solo se exhiben divisas y condecoraciones autorizadas por el Ministerio del Interior. El uso es exclusivo de los miembros de estas Unidades, prohibiéndose a otros.

  3. Capítulo ii. descripción de las prendas y efectos de uniformidad — Tercero

    La Orden de 1990 regula el uniforme de trabajo (invierno/verano) para Unidades Especiales del Cuerpo Nacional de Policía. Define prendas para Intervención, Motos, Caballería y Guías-Caninos. La Dirección General puede eximir el uso de cazadora por clima.

  4. Disposiciones finales — Primera

    La Dirección General de la Policía adopta resoluciones sobre: fecha de sustitución de uniformes actuales; medidas para preservar dignidad en su uso; y fechas de uso de modalidades de invierno y verano.

  5. Disposiciones finales — Segunda

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 1990
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

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