Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles

También conocida como: RD 1256/1990, RD 1256/90
Ver en BOE
18 de octubre de 1990·Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones·BOE-A-1990-25095
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece límites al ruido que pueden emitir los aviones civiles para reducir las molestias acústicas en las zonas cercanas a aeropuertos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Real Decreto 1256/1990 aplica a aviones de reacción subsónicos civiles con masa máxima de despegue superior a 34.000 kg o capacidad que exceda de 19 plazas.

  2. Artículo 2

    Los aviones subsónicos civiles matriculados en España o la CEE tras el 1 de noviembre de 1990 requieren certificación acústica equivalente al Anexo 16. No aplica a los inscritos antes de esa fecha.

  3. Artículo 3

    Se autorizan excepciones a la limitación de emisiones sonoras para: aviones históricos; arrendados por operadores CEE antes del 1/11/1989; arrendados a terceros; sustitutos de aviones destruidos (matriculados en 1 año); y aviones con relación de derivación de motores ≥2.

  4. Artículo 4

    Las excepciones al artículo 2 se autorizan por 3 años (renovables por 2), expirando el 31/12/1995. Se aplican a aviones arrendados brevemente a terceros (práctica sectorial) y a aquellos cuya prohibición comprometería anormalmente las actividades del operador.

  5. Artículo 5

    Al autorizar excepciones de los artículos 3 y 4, se informa a las autoridades competentes de otros Estados miembros de la CEE y a la Comisión de la Comunidad Europea. Se reconocen las excepciones autorizadas por otros Estados de la CEE.

  6. Artículo 6

    Los aviones matriculados en otros estados que utilicen aeródromos y aeropuertos españoles deben cumplir los mismos requisitos exigidos a los aviones matriculados en España por este Real Decreto.

  7. Disposición adicional

    El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, es competente para conceder certificaciones y autorizaciones, y realizar las actuaciones gestoras del presente Real Decreto.

  8. Disposición final primera

    Se autoriza al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.

  9. Disposición final segunda

    El Real Decreto 1256/1990, de 11 de octubre, sobre limitación de emisiones sonoras de aviones de reacción subsónicos civiles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de octubre de 1990
Departamento
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1947-2069
  • la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo BOE-A-1987-15287
  • Directiva 80/51/CEE, de 20 de diciembre de 1979 DOUE-L-1980-80017
  • Directiva 83/206/CEE, de 21 de abril DOUE-L-1983-80157
  • la Directiva 89/629/CEE, de 4 de diciembre DOUE-L-1989-81370

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 260, de 30 de octubre de 1990 BOE-A-1990-26306
  • en BOE núm. 101, de 27 de abril de 1991 BOE-A-1991-10292
aviones comercialescontaminación acústica aeropuertosdescanso vecinalmolestias por avionesnormativa ruido aeronavesruido de aviones