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En vigorLey

Ley 4/1989, de 3 de abril, de creación del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña

También conocida como: L 4/1989, L 4/89
Ver en BOE
26 de abril de 1989·12 de abril de 1989·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1989-9361
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña para organizar a estos profesionales en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.

  2. Artículo 2

    El Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña agrupa a quienes posean el título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental, conforme a la Ley 10/1986.

  3. Artículo 3

    El ámbito territorial del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña se limita exclusivamente al territorio de Cataluña.

  4. Disposición transitoria primera

    La Asociación de Protésicos Dentales de Cataluña aprueba Estatutos provisionales en 6 meses para regular la colegiación y convocar la Asamblea constituyente, con publicidad en DOGC y prensa.

  5. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea constituyente debe ratificar o nombrar gestores, aprobar estatutos definitivos y elegir cargos en órganos colegiales del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña.

  6. Disposición transitoria tercera

    Los Estatutos definitivos y el acta de la Asamblea constituyente se envían al Departamento de la Presidencia para calificar su legalidad y publicarlos en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

  7. Disposición transitoria cuarta

    Los profesionales sin titulación pueden integrarse en el Colegio si acreditan 5 años de experiencia previa a la ley. La solicitud debe presentarse en un año desde la publicación de los Estatutos en el «Diario Oficial».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1130, de 12 de abril de 1989.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • la Ley 13/1982, de 17 de diciembre BOE-A-1983-3594
  • Ley 10/1986, de 17 de marzo BOE-A-1986-7436
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