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En vigorReal Decreto

Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas

También conocida como: RD 302/1989, RD 302/89
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31 de marzo de 1989·28 de octubre de 2000·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1989-7103
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo público encargado de vigilar que las empresas lleven bien sus cuentas y que los auditores realicen su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — ° Naturaleza, clasificación y régimen jurídico

    El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un Organismo autónomo del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. Artículo 2 — ° Funciones

    El Instituto propone el Plan General de Contabilidad, establece criterios, actualiza normas, controla la auditoría de cuentas, gestiona el Registro Oficial de Auditores, homologa normas técnicas y coordina con organismos internacionales como la CEE.

  3. Artículo 3 — °

    Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente y el Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

  4. Artículo 4 — ° El Presidente:

    El Presidente del Instituto, nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía, ostenta la representación legal, preside el Comité Consultivo, dirige los servicios, ejerce potestad sancionadora y gestiona relaciones internacionales. Contra sus resoluciones cabe recurso de alzada ante el

  5. Artículo 5 — ° El Comité Consultivo

    El Comité Consultivo, presidido por el Presidente del Instituto y con 10 vocales, asesora en materias del Instituto. Debe informar sobre exámenes profesionales, normas técnicas, criterios del Plan General, modificaciones legislativas, adaptaciones y sanciones graves.

  6. Artículo 6 — ° Estructura Orgánica

    El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene 4 Subdirecciones. La Secretaría General gestiona personal, bienes y el Registro de Auditores (personas físicas y sociedades). La Subdirección de Normalización elabora el Plan General de Contabilidad. La de Normas Técnicas de Auditoría coordi

  7. Artículo 7 — ° Bienes y medios económicos

    Los bienes y medios económicos del Instituto incluyen su patrimonio y rentas, transferencias y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, ingresos por publicaciones o cursos, subvenciones y donaciones de personas públicas o privadas, y otros recursos autorizados

  8. Disposición adicional

    Los bienes del suprimido Instituto de Planificación Contable se adscriben al nuevo Instituto: los inmuebles mediante adscripción previa a la Ley de Patrimonio del Estado, e instalaciones, mobiliario y material bibliográfico se integran plenamente en su patrimonio propio

  9. Disposición transitoria primera

    Las unidades del extinguido Instituto de Planificación Contable, inferiores a Subdirección General, subsisten y pasan a depender de las unidades básicas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según sus funciones.

  10. Disposición transitoria segunda

    El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas debe elaborar y remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cuatro meses, un inventario completo de los bienes señalados en la disposición adicional.

  11. Disposición derogatoria

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto, y de modo expreso el Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, de creación del Instituto de Planificación Contable

  12. Disposición final primera

    El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a que se refiere el presente Real Decreto

  13. Disposición final segunda

    El Ministro de Economía y Hacienda autoriza las modificaciones y habilitaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo establecido en este Real Decreto.

  14. Disposición final tercera

    El Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, que aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 1989
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
  • el Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto BOE-A-1976-16227
  • Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Directiva 84/253/CEE, de 10 de abril DOUE-L-1984-80234

Leyes que la modifican

  • el art. 4.1 y 4.3, por Real Decreto 1784/2000, de 27 de octubre BOE-A-2000-19387
  • con el art. 4, creando un Registro Telemático: Resolución de 19 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-541
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