Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas
También conocida como: RD 302/1989, RD 302/89Esta norma regula el organismo público encargado de vigilar que las empresas lleven bien sus cuentas y que los auditores realicen su trabajo.
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- 28 de octubre de 2000Reforma BOE-A-2000-19387Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 1989Versión original BOE-A-1989-7103
Artículo por artículo
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Artículo 1 — ° Naturaleza, clasificación y régimen jurídico
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un Organismo autónomo del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 2 — ° Funciones
El Instituto propone el Plan General de Contabilidad, establece criterios, actualiza normas, controla la auditoría de cuentas, gestiona el Registro Oficial de Auditores, homologa normas técnicas y coordina con organismos internacionales como la CEE.
Artículo 3 — °
Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente y el Comité Consultivo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Artículo 4 — ° El Presidente:
El Presidente del Instituto, nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía, ostenta la representación legal, preside el Comité Consultivo, dirige los servicios, ejerce potestad sancionadora y gestiona relaciones internacionales. Contra sus resoluciones cabe recurso de alzada ante el
Artículo 5 — ° El Comité Consultivo
El Comité Consultivo, presidido por el Presidente del Instituto y con 10 vocales, asesora en materias del Instituto. Debe informar sobre exámenes profesionales, normas técnicas, criterios del Plan General, modificaciones legislativas, adaptaciones y sanciones graves.
Artículo 6 — ° Estructura Orgánica
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene 4 Subdirecciones. La Secretaría General gestiona personal, bienes y el Registro de Auditores (personas físicas y sociedades). La Subdirección de Normalización elabora el Plan General de Contabilidad. La de Normas Técnicas de Auditoría coordi
Artículo 7 — ° Bienes y medios económicos
Los bienes y medios económicos del Instituto incluyen su patrimonio y rentas, transferencias y subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, ingresos por publicaciones o cursos, subvenciones y donaciones de personas públicas o privadas, y otros recursos autorizados
Disposición adicional
Los bienes del suprimido Instituto de Planificación Contable se adscriben al nuevo Instituto: los inmuebles mediante adscripción previa a la Ley de Patrimonio del Estado, e instalaciones, mobiliario y material bibliográfico se integran plenamente en su patrimonio propio
Disposición transitoria primera
Las unidades del extinguido Instituto de Planificación Contable, inferiores a Subdirección General, subsisten y pasan a depender de las unidades básicas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, según sus funciones.
Disposición transitoria segunda
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas debe elaborar y remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cuatro meses, un inventario completo de los bienes señalados en la disposición adicional.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto, y de modo expreso el Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, de creación del Instituto de Planificación Contable
Disposición final primera
El Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a que se refiere el presente Real Decreto
Disposición final segunda
El Ministro de Economía y Hacienda autoriza las modificaciones y habilitaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final tercera
El Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, que aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
- el Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto BOE-A-1976-16227
- Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Directiva 84/253/CEE, de 10 de abril DOUE-L-1984-80234
Leyes que la modifican
- el art. 4.1 y 4.3, por Real Decreto 1784/2000, de 27 de octubre BOE-A-2000-19387
- con el art. 4, creando un Registro Telemático: Resolución de 19 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-541
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