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En vigorLey

Ley 3/1989, de 6 de marzo, de Creación del Colegio de Podólogos de Cataluña

También conocida como: L 3/1989, L 3/89
Ver en BOE
18 de marzo de 1989·8 de marzo de 1989·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1989-6349
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio de Podólogos de Cataluña para organizar la profesión y garantizar la calidad del servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Colegio de Podólogos de Cataluña como Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

  2. Artículo 2

    El Colegio de Podólogos agrupa a quienes posean el diploma universitario de Podología (RD 649/1988) o el diploma regulado por el Decreto 727/1962 por reconocimiento de derechos profesionales.

  3. Artículo 3

    El ámbito territorial del Colegio de Podólogos de Cataluña se limita exclusivamente al territorio de Cataluña.

  4. Disposición transitoria primera

    La Asociación Catalana de Podólogos designa una Comisión gestora que, en 6 meses, aprueba Estatutos provisionales y convoca la Asamblea constituyente.

  5. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea constituyente ratifica o nombra gestores, aprueba Estatutos definitivos y elige cargos de los órganos colegiales.

  6. Disposición transitoria tercera

    Los Estatutos aprobados y el acta se remiten al Departamento de la Presidencia para calificación legal y publicación en el DOGC.

  7. Disposición transitoria cuarta

    Podólogos con titulaciones anteriores a 1962, con 5 años de ejercicio previo, pueden integrarse en el Colegio en 3 años.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 1116 de 8 de marzo de 1989.

Leyes en las que se basa

  • Decreto 727/1962, de 29 de marzo BOE-A-1962-7797
  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 13/1982, de 17 de diciembre BOE-A-1983-3594
  • Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
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