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Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario

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11 de octubre de 1989·14 de abril de 2010·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-1989-23886
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y dónde se puede ejercer la venta ambulante o en mercadillos dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
2
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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Ley Foral 13/1989 regula el comercio no sedentario en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Artículo 2

    El comercio no sedentario se realiza fuera de establecimientos permanentes, en instalaciones desmontables, espacios abiertos o vehículos-tienda. No aplica a ferias, venta de artesanía por productores en fiestas ni a ventas en fiestas patronales.

  3. Artículo 3

    El comercio no sedentario tiene tres modalidades: mercadillos con periodicidad en lugares fijos, comercio esporádico en ferias y fiestas, y comercio itinerante en vehículos-tienda.

  4. Artículo 4

    Los ayuntamientos regulan el comercio no sedentario, fijando lugares, frecuencia, horario y productos. Los mercadillos periódicos solo pueden ser un día a la semana. Las autorizaciones son limitadas y transparentes. Se exige tarjeta identificativa visible con datos de reclamaciones y seguro de RC.

  5. Artículo 5

    Las Entidades Locales pueden aprobar sus propios reglamentos y ordenanzas para regular esta actividad, adaptándolos a las características de cada municipio.

  6. Artículo 6

    No se autoriza la venta de productos prohibidos por su normativa. Tampoco carnes, pescados, lácteos frescos, pastelería rellena, pastas frescas ni otros con riesgo sanitario, salvo que existan instalaciones de transporte y frigoríficas adecuadas.

  7. Artículo 7

    Para comerciar sin establecimiento fijo se requiere: alta fiscal y en Seguridad Social, autorización local visible, cumplimiento sanitario, permisos para extranjeros, avisos de defectos, documentación de marca/procedencia y carné manipulador para alimentos.

  8. Artículo 8

    Vehículos e instalaciones deben cumplir seguridad e higiene. Los productos deben estar a 80 cm del suelo si su tamaño lo permite, y los alimentos nunca directamente sobre el suelo.

  9. Artículo 9

    Las Entidades Locales inspeccionan y sancionan el comercio no sedentario. Deben informar a autoridades sanitarias sobre infracciones higiénico-sanitarias y pueden pedir colaboración a la Administración Foral.

  10. Artículo 10

    Infracciones leves (hasta 25.000 pts), graves (25.001-100.000 pts) y muy graves (100.001-500.000 pts + suspensión). Se incluyen causas específicas como reincidencia o falta de autorización.

  11. Artículo 11

    Los expedientes sancionadores se rigen, en cuanto a procedimiento, por las disposiciones administrativas vigentes.

  12. Disposición transitoria primera

    Las Entidades Locales con ordenanzas previas deben adaptarlas a esta Ley Foral en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  13. Disposición transitoria segunda

    Las Entidades Locales deben revisar las autorizaciones vigentes antes del 31 de diciembre de 1989, conforme a los criterios de esta Ley Foral.

  14. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

  15. Disposición final segunda

    La Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 1989
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 85, de 10 de julio de 1989.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Ley Foral 6/2010, de 6 de abril BOE-A-2010-8422
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