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En vigorLey

Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río Duratón

También conocida como: L 5/1989, L 5/89
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28 de julio de 1989·29 de mayo de 1991·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1989-17980
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de las Hoces del río Duratón en Segovia, estableciendo normas para conservar su paisaje, flora y fauna.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se declara parque a las Hoces del río Duratón para conservar sus ecosistemas y valores paisajísticos, armonizando la protección con usos agrarios y actividades compatibles.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial y zonas de protección

    El parque afecta a Sepúlveda, Sebúlcor y Carrascal del Río (Segovia). Hay una zona de protección de 400 metros a cada lado del río. La Junta de Castilla y León puede incorporar terrenos colindantes.

  3. Artículo 3 — Régimen de protección para el parque

    Suelo no urbanizable. Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente para actuaciones, salvo usos agrícolas-ganaderos tradicionales. Prohibido fuego, acampada, vertidos, movimiento de tierras, anuncios, caza y embarcaciones a motor.

  4. Artículo 4 — Junta Rectora

    Se crea una Junta Rectora con todos los Ayuntamientos afectados. Sus funciones son: velar por la conservación, realizar gestiones favorables al parque, e informar el Plan Rector y programas de gestión.

  5. Artículo 5 — Administración

    La gestión corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Consejero nombra un Director conservador con conocimientos idóneos en protección de espacios naturales.

  6. Artículo 6 — Gestión

    Se elabora un Plan Rector de Uso y Gestión aprobado por Decreto de la Junta de Consejeros, tras informe de la Junta Rectora. Se desarrolla mediante programas de gestión de hasta tres años.

  7. Artículo 7 — Limitaciones de derechos

    El parque tiene utilidad pública para expropiaciones. Se indemnizan limitaciones en suelo no urbanizable. La Administración tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) en ventas, previo aviso para inscripción registral.

  8. Artículo 8 — Medios

    La Junta de Castilla y León destina medios humanos, materiales y créditos para la gestión del parque, conservación, investigación y mejora de pueblos, colaborando con otras entidades públicas y privadas.

  9. Artículo 9 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de las normas del parque se sanciona según la legislación vigente sobre espacios naturales y suelo, sin perjuicio de responsabilidades penales o civiles. Los infractores deben reparar los daños causados.

  10. Disposición final primera

    Se autoriza a la Junta de Consejeros de la Comunidad de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 1989
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 131, de 10 de julio de 1989.

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
  • art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881

Leyes que la modifican

  • en BOCYL núm. 135 de 14 de julio de 1989 BOCL-h-1989-90261
  • las referencias indicadas, por Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
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