Ley 5/1989, de 27 de junio, por la que se declara el parque de las Hoces del río Duratón
También conocida como: L 5/1989, L 5/89Esta ley protege el entorno natural de las Hoces del río Duratón en Segovia, estableciendo normas para conservar su paisaje, flora y fauna.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de mayo de 1991Reforma BOE-A-1991-17069Ver qué cambió →
- 10 de julio de 1989Reforma BOE-A-1989-17980Ver qué cambió →
- 10 de julio de 1989Versión original BOE-A-1989-90261
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad
Se declara parque a las Hoces del río Duratón para conservar sus ecosistemas y valores paisajísticos, armonizando la protección con usos agrarios y actividades compatibles.
Artículo 2 — Ámbito territorial y zonas de protección
El parque afecta a Sepúlveda, Sebúlcor y Carrascal del Río (Segovia). Hay una zona de protección de 400 metros a cada lado del río. La Junta de Castilla y León puede incorporar terrenos colindantes.
Artículo 3 — Régimen de protección para el parque
Suelo no urbanizable. Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente para actuaciones, salvo usos agrícolas-ganaderos tradicionales. Prohibido fuego, acampada, vertidos, movimiento de tierras, anuncios, caza y embarcaciones a motor.
Artículo 4 — Junta Rectora
Se crea una Junta Rectora con todos los Ayuntamientos afectados. Sus funciones son: velar por la conservación, realizar gestiones favorables al parque, e informar el Plan Rector y programas de gestión.
Artículo 5 — Administración
La gestión corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Consejero nombra un Director conservador con conocimientos idóneos en protección de espacios naturales.
Artículo 6 — Gestión
Se elabora un Plan Rector de Uso y Gestión aprobado por Decreto de la Junta de Consejeros, tras informe de la Junta Rectora. Se desarrolla mediante programas de gestión de hasta tres años.
Artículo 7 — Limitaciones de derechos
El parque tiene utilidad pública para expropiaciones. Se indemnizan limitaciones en suelo no urbanizable. La Administración tiene derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) en ventas, previo aviso para inscripción registral.
Artículo 8 — Medios
La Junta de Castilla y León destina medios humanos, materiales y créditos para la gestión del parque, conservación, investigación y mejora de pueblos, colaborando con otras entidades públicas y privadas.
Artículo 9 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las normas del parque se sanciona según la legislación vigente sobre espacios naturales y suelo, sin perjuicio de responsabilidades penales o civiles. Los infractores deben reparar los daños causados.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Consejeros de la Comunidad de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 131, de 10 de julio de 1989.
Leyes en las que se basa
- Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
- art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
Leyes que la modifican
- en BOCYL núm. 135 de 14 de julio de 1989 BOCL-h-1989-90261
- las referencias indicadas, por Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.