Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos»
También conocida como: L 5/1988, L 5/88Esta ley explica cómo los ciudadanos y los ayuntamientos andaluces pueden proponer nuevas leyes al Parlamento de Andalucía mediante la recogida de firmas.
Información general
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Recibe un aviso por email cada vez que se publique una modificación.
- 15 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20372Ver qué cambió →
- 7 de noviembre de 2006Reforma BOE-A-2006-20850Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 1988Versión original BOE-A-1988-25431
Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos»
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN,
Sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución establece como forma política del Estado español la Monarquía Parlamentaria, y por consiguiente opta con claridad por una democracia representativa. La participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social es el pilar básico y fundamental de este sistema representativo y democrático. Y así, este principio general aparece recogido en el artículo 23.1 de la Constitución cuando afirma que «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal», imponiendo a los poderes públicos la obligación de facilitar esta participación. La participación popular encuentra su máxima expresión en las distintas elecciones a que el pueblo es llamado para designar sus representantes a nivel estatal, autonómico o municipal. Pero al mismo tiempo, y siguiendo en esto las modernas tendencias del derecho comparado, los constituyentes españoles dieron acogida a otras figuras de participación ciudadana como el referéndum consultivo.
En la misma línea, el artículo 87.3 de la Constitución Española remite a una Ley Orgánica la regulación de las condiciones y requisitos para ejercitar la Iniciativa Legislativa Popular, estableciendo unas limitaciones que, en todo caso, deberá respetar el legislador ordinario.
En cumplimiento del mandato constitucional, la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, regula la Iniciativa Legislativa Popular y establece el marco jurídico adecuado para ello. Por ello, definido y precisado por las Cortes Generales ese marco jurídico general, parece necesario que el Parlamento de Andalucía regule tan importante materia favorecedora de la participación ciudadana en temas capitales de nuestra vida comunitaria.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, inspirado en los mismos principios constitucionales antes indicados, contiene en su artículo 10 una declaración programática de objetivos básicos de la Comunidad, entre los que se encuentra el fomento de la calidad democrática mediante la facilitación de la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.
Este principio general se concreta posteriormente en la norma recogida en el artículo 33.2 del Estatuto.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar el precepto estatutario, inspirándose para ello en dos criterios básicos, la necesidad de facilitar la participación ciudadana y de los Entes locales en la función legislativa, y fomentar una política institucional plenamente participativa.
El título primero aparece dividido en tres capítulos: El primero recoge las disposiciones generales aplicables a las dos formas de Iniciativa Legislativa; el segundo y el tercero regulan, de forma concreta y específica, la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, respectivamente. El título segundo está dedicado a la tramitación parlamentaria. La regulación trata de cohonestar la claridad y seguridad del procedimiento, evitando eventuales contradicciones o vaguedades, facilitando de este modo la participación ciudadana.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 1.
Ver resumen ciudadano
Podrán ejercer la iniciativa legislativa los ciudadanos andaluces mayores de edad inscritos en el Censo Electoral y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 111.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo dispuesto en la presente Ley:
-
Los ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.
-
Los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2.
Ver resumen ciudadano
Se ejerce mediante proposición suscrita por al menos 40.000 ciudadanos o por acuerdo de 25 ayuntamientos (o 10 si representan a 40.000 electores), según censo vigente.
La iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una Proposición de Ley suscrita:
a) Por las firmas de, al menos, 40.000 ciudadanos que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior y que se encuentren inscritos en el censo electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.
b) Por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de veinticinco ayuntamientos de nuestra Comunidad, o de diez cuando estos representen al menos globalmente a 40.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.
Artículo 3.
Ver resumen ciudadano
Se excluyen de la iniciativa legislativa: materias no competentes de la Comunidad Autónoma, tributarias, planificación económica, arts. 187 y 190 del Estatuto, y organización de instituciones de autogobierno.
Están excluidas de la Iniciativa Legislativa regulada en esta Ley las siguientes materias:
-
Aquellas que no sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma.
-
Las de naturaleza tributaria.
-
La planificación económica de la Comunidad Autónoma.
-
Las mencionadas en los artículos 187 y 190 del Estatuto de Autonomía.
-
Las relativas a la organización de las instituciones de autogobierno.
Artículo 4.
Ver resumen ciudadano
La Mesa del Parlamento admite o rechaza las iniciativas. Se rechazan si versan sobre materias excluidas, carecen de unidad, están en tramitación o son repetidas en la legislatura. Los defectos subsanables permiten 1 mes para corregir.
-
Corresponde a la Mesa del Parlamento admitir o no a trámite las Iniciativas Legislativas presentadas por los ciudadanos o los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 1.º
-
Son causas de inadmisión las siguientes:
a) Que el texto de la proposición tenga por objeto algunas de las materias excluidas por el artículo anterior.
b) Que el texto carezca de unidad sustantiva o verse sobre distintas materias carentes de homogeneidad entre sí.
c) Que tenga por objeto un proyecto o proposición de Ley que se encuentre en tramitación parlamentaria.
d) Que la proposición sea reproducción de otra igual presentada durante la misma legislatura.
-
De no haberse cumplido los requisitos exigidos en la presente Ley, y tratándose de defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a los promotores para que procedan, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada al efecto.
-
La resolución de la Mesa del Parlamento se notificará a los promotores y se publicará de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento de la Cámara.
Artículo 5.
Ver resumen ciudadano
Contra la no admisión, los promotores pueden recurrir al Tribunal Constitucional. Si este estima que hay irregularidades en preceptos, la Mesa notifica a los promotores, quienes tienen 1 mes para retirar o modificar la iniciativa.
-
Contra la resolución de la Mesa del Parlamento de no admitir la Proposición de Ley, los promotores podrán interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
-
Si el Tribunal decidiera que la Proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo anterior, el procedimiento seguirá su curso.
-
Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos, en el plazo de un mes, manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes.
CAPÍTULO II. De la Iniciativa Legislativa Popular
Artículo 6.
Ver resumen ciudadano
La iniciativa popular requiere 40.000 firmas de electores andaluces. Debe acompañarse del texto articulado con exposición de motivos, documento justificativo y relación de la comisión promotora con datos personales.
-
La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 40.000 electores andaluces, autenticadas en la forma que previene la presente Ley.
-
Al escrito de presentación de la proposición deberá acompañarse:
a) El texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de la Proposición de Ley.
c) La relación de los miembros que componen la Comisión promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de los mismos.
Artículo 7.
Ver resumen ciudadano
El procedimiento se inicia presentando la documentación ante la Mesa del Parlamento. Si se presenta fuera de períodos de sesión, los plazos comienzan a computarse en el siguiente período.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior.
Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
Artículo 8.
Ver resumen ciudadano
La Mesa del Parlamento examina la documentación y resuelve sobre su admisión en 15 días hábiles, según los artículos 3 y 4 de esta Ley.
La Mesa del Parlamento examinará la documentación presentada y resolverá en el plazo de quince días hábiles sobre su admisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.º y 4.º de esta Ley.
Artículo 9.
Ver resumen ciudadano
La Junta Electoral garantiza la recogida de firmas. El plazo es de 6 meses desde la notificación, prorrogable 2 meses por la Mesa. Sin entrega, caduca la iniciativa. Se regulará la firma electrónica.
-
Admitida la Proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de Andalucía, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
-
La Junta Electoral de Andalucía notificará a la Comisión Promotora la admisión de la Proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
-
El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Andalucía de las firmas recogidas, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado en dos meses cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa del Parlamento.
Agotado el plazo, y en su caso la prórroga, sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.
3 bis. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
Artículo 10.
Ver resumen ciudadano
La Comisión Promotora presenta los pliegos con el texto íntegro ante la Junta Electoral de Andalucía. Esta los sella y numera en 48 horas, devolviéndolos para la recogida de firmas.
-
Recibida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral de Andalucía los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición y se unirán a las hojas destinadas a recoger firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
-
Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Andalucía, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora.
Artículo 11.
Ver resumen ciudadano
Cada firma debe incluir nombre, DNI y municipio. La autenticación la realiza Notario, Secretario Judicial o Municipal, indicando fecha y número de firmas si es colectiva.
-
Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales esté inscrito.
-
La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario Judicial o el Secretario del Ayuntamiento en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.
La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva pliego a pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.
Artículo 12.
Ver resumen ciudadano
Las firmas también pueden autenticarse por fedatarios especiales designados por la comisión promotora. Deben ser andaluces mayores de edad, en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos, y jurar ante la Junta Electoral Autonómica.
-
Las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.
-
Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los andaluces que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, juren o prometan ante la Junta Electoral Autonómica dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la Proposición de Ley.
Artículo 13.
Ver resumen ciudadano
Los pliegos con firmas y certificado de mayoría de edad se envían a la Junta Electoral de Andalucía para comprobación y recuento. La Comisión Promotora puede solicitar información sobre el número de firmas recogidas.
-
Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, serán enviados a la Junta Electoral de Andalucía, para su comprobación y recuento inicial.
-
La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral de Andalucía la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.
Artículo 14.
Ver resumen ciudadano
Las firmas no válidas no se computan. Si se cumplen los requisitos, la Junta Electoral de Andalucía eleva al Parlamento, en un mes, certificación del número de firmas válidas y destruye los pliegos.
-
Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas.
-
Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral de Andalucía elevará, en el plazo de un mes, al Parlamento certificación acreditativa del número de firmas válidas, procediendo luego a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.
CAPÍTULO III. De la Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos
Artículo 15.
Ver resumen ciudadano
La iniciativa requiere acuerdo favorable por mayoría absoluta del Pleno. Se constituye una Comisión con un miembro de cada Corporación, elegidos por sus Plenos. Los miembros solo se sustituyen por suplentes designados.
-
La Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos requerirá acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del Pleno de las Corporaciones Interesadas.
-
Los Ayuntamientos promotores de la iniciativa constituirán una Comisión compuesta por un miembro de cada Corporación, elegidos a tal fin por los Plenos de las respectivas Corporaciones.
-
Los miembros de la Comisión Promotora sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.
Artículo 16.
Ver resumen ciudadano
El escrito debe contener: texto articulado con exposición de motivos; memoria con razones; certificación del acuerdo por mayoría absoluta; y certificación del número de electores censados por el INE.
El escrito de presentación, firmado por los miembros de la Comisión, deberá contener:
a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Una Memoria en la que se detallan las razones y los fundamentos que aconsejen, a juicio de los proponentes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Andalucía de la proposición de Ley.
c) Una certificación, expedida por el Secretario de cada Corporación, acreditativa del acuerdo adoptado al efecto por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y el texto íntegro de la proposición de Ley.
d) Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, por la que se acredite el número de electores censados en cada Ayuntamiento proponente.
Artículo 17.
Ver resumen ciudadano
El procedimiento se inicia presentando la documentación ante la Mesa del Parlamento. Si se presenta fuera de períodos de sesión, los plazos comienzan a computarse en el siguiente período.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior.
Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.
TÍTULO II. De la tramitación Parlamentaria
Artículo 18.
Ver resumen ciudadano
La Mesa del Parlamento se pronuncia sobre admisibilidad en 15 días. Si es de Ayuntamientos, estos tienen 2 meses para alegaciones, que la Mesa sistematiza y notifica a los Grupos Parlamentarios.
-
Recibida la documentación exigida para cada procedimiento, la Mesa del Parlamento se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.º y 4.º de esta Ley.
-
Admitida la proposición de Ley por la Mesa, el procedimiento de su tramitación se regulará con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.
-
Cuando se trate de una proposición de Ley de iniciativa de los Ayuntamientos, una vez acordada la admisión por la Mesa del Parlamento, se dará cuenta a los Ayuntamientos de Andalucía, con remisión del texto íntegro, para que en el plazo de dos meses presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. Las alegaciones presentadas serán sistematizadas por la Mesa del Parlamento y se notificarán a los Grupos Parlamentarios antes del Pleno en que debe someterse la toma en consideración de la proposición de Ley.
Artículo 19.
La Iniciativa Legislativa Popular o de los Ayuntamientos que estuviera en tramitación en el Parlamento de Andalucía, al disolverse éste no decaerá, debiendo incorporarse la iniciativa para su tramitación cuando se constituya de nuevo. No obstante, podrá retrotraerse al trámite que determine la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso acreditar de nuevo el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.º
Artículo 20.
Ver resumen ciudadano
La Comunidad Autónoma resarcirá gastos justificados de difusión y recogida de firmas hasta 30.050,60 euros, cantidad revisable cada dos años por el Parlamento.
-
La Comunidad Autónoma, con cargo a los presupuestos del Parlamento, resarcirá a la Comisión promotora o a los Entes locales interesados de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
-
Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá, en ningún caso, de 30.050,60 euros. Esta cantidad será revisada cada dos años por el Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional.
Ver resumen ciudadano
Si surgen gastos no presupuestados por la iniciativa, el Parlamento habilitará los fondos necesarios.
En el supuesto de que en el ejercicio de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos se originen gastos no presupuestados, se habilitarán por el Parlamento los fondos necesarios.
Disposición final primera.
Ver resumen ciudadano
Las modificaciones que afecten al Parlamento requieren adaptar su Reglamento. Se determinará la participación de las personas promotoras en el Pleno y comisiones, equivalente a la de diputados.
Las modificaciones realizadas en la presente Ley que afecten a la composición y funcionamiento del Parlamento de Andalucía darán lugar a la adecuación normativa del Reglamento de la Cámara. En particular se determinará el procedimiento para articular la participación de las personas promotoras de las Iniciativas Legislativas Populares en la presentación y defensa en el Pleno de la Cámara y en el seguimiento de los debates, en la forma que reglamentariamente se establezca, para que resulte equivalente a la de diputados y diputadas en las Proposiciones de Ley, así como su participación en la oportuna Comisión parlamentaria.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 17 de octubre de 1988.
JOSÉ RODRÍGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYÁN
Presidente de la Junta de Andalucía