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Ya no está en vigorReal Decreto

Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el aceite de oliva

También conocida como: RD 1065/1988, RD 1065/88
Ver en BOE
21 de septiembre de 1988·30 de abril de 2014·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1988-21977
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la organización y funciones de la agencia encargada de controlar y gestionar el sector del aceite de oliva en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
21 de septiembre de 1988
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 28/1987, de 11 de diciembre BOE-A-1987-27597
  • Reglamento (CEE) 2262/84, de 17 de julio DOUE-L-1984-80441
  • Reglamento (CEE) 27/85, de 4 de enero DOUE-L-1985-80006

Leyes que la modifican

  • dando normas para la Constitución del Consejo Asesor de la Agencia: Orden de 6 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6431
  • regulando la supervisión de las ayudas comunitarias al aceite de oliva y la aceituna de mesa: Real Decreto 257/1999, de 12 de febrero BOE-A-1999-3696
  • el art. 8 y se añade un art. 10, por Real Decreto 512/2002, de 10 de junio BOE-A-2002-12180
  • por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril BOE-A-2014-4580
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