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En vigorReal Decreto

Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

También conocida como: RD 825/1988, RD 825/88
Ver en BOE
28 de julio de 1988·29 de junio de 2013·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1988-18672
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo puedes destinar una parte de tus impuestos a fines sociales o a la Iglesia Católica al hacer tu declaración de la renta.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Real Decreto regula la asignación tributaria del IRPF. Los contribuyentes pueden destinar el porcentaje a la Iglesia católica u otros fines de interés social. Si no se indica, se destina a estos últimos.

  2. Artículo 2

    Se consideran fines de interés social los programas de Cruz Roja y ONGs para colectivos vulnerables, cooperación internacional y programas de asociaciones de utilidad pública y fundaciones ambientales.

  3. Artículo 3

    Se consignarán cantidades en los presupuestos de los Ministerios de Trabajo, Asuntos Exteriores y Medio Ambiente. El Gobierno establecerá requisitos y procedimiento mediante Real Decreto, exigiendo cumplimiento tributario.

  4. Artículo 4

    El importe afectado a fines sociales se determina anualmente según la opción de los contribuyentes. El Ministerio de Economía y Hacienda habilita créditos si hay insuficiencia.

  5. Disposición adicional primera

    El Real Decreto se aplica sin perjuicio de la Ley 12/1981 (Concierto Económico con el País Vasco) y el Decreto-ley 16/1969 (aportación de Navarra).

  6. Disposición adicional segunda

    Para 1987, el porcentaje de la asignación tributaria es del 0,5239%. Para años siguientes, se fija en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio.

  7. Disposición final

    El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, que regula los fines de interés social de la asignación tributaria del IRPF, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 1988
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Decreto Ley 16/1969, de 24 de julio BOE-A-1969-939
  • Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29190
  • Ley 12/1981, de 13 de mayo BOE-A-1981-12241
  • Orden de 28 de abril de 1986 BOE-A-1986-10635
  • Orden de 25 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-27139
  • la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404

Leyes que la modifican

  • con el art. 3, Regulandose los requisitos y el procedimiento de Ayuda: Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero BOE-A-1989-4535
  • el art. 2, por Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero BOE-A-1991-5291
  • los arts. 2, 3.1 y 2, por Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo BOE-A-2007-14051
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