Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud
También conocida como: RD 521/1987, RD 521/87Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los hospitales públicos para garantizar la atención sanitaria a los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de enero de 1999Reforma BOE-A-1999-460Ver qué cambió →
- 28 de julio de 1992Reforma BOE-A-1992-17946Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 1991Reforma BOE-A-1991-3329Ver qué cambió →
- 10 de mayo de 1990Reforma BOE-A-1990-10500Ver qué cambió →
- 16 de abril de 1987Versión original BOE-A-1987-9351
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, en desarrollo de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
Disposición derogatoria primera
Se derogan disposiciones anteriores a la Ley 14/1986 que se opongan a este Real Decreto y su Reglamento.
Disposición derogatoria segunda
Se deroga el Reglamento de 1972 sobre Instituciones Cerradas de la Seguridad Social y normas de desarrollo que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final
El Real Decreto 521/1987 y el Reglamento que aprueba entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1
El Reglamento se aplica a las Instituciones Sanitarias Cerradas de la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud, que tendrán la denominación única de hospitales.
Artículo 2
Los hospitales del Instituto Nacional de la Salud se adscriben a un Área de Salud. Las instituciones del área dependen del hospital correspondiente. Los servicios de referencia atienden a varias áreas, mientras que los demás cubren su área de adscripción.
Artículo 3
Se establecen fórmulas de coordinación entre hospitales de una misma Área de Salud para complementar servicios, pudiendo incluir gestión y administración compartida.
Artículo 4
Se instrumentarán las fórmulas administrativas precisas para proporcionar al hospital la mayor autonomía en la gestión y utilización de sus recursos.
Artículo 5
Los hospitales realizan asistencia especializada, prevención, investigación y docencia. Comparten información con la atención primaria. El acceso requiere agotamiento de la primaria, salvo urgencia vital.
Artículo 6
Los hospitales se dividen en: Gerencia, División Médica, División de Enfermería y División de Gestión y Servicios Generales. La Gerencia se crea si el Ministerio de Sanidad y Consumo lo aprueba.
Artículo 7 — Gerencia
El Director Gerente dirige el hospital, gestiona recursos, asegura la continuidad en crisis y presenta la memoria anual. Los directores de las divisiones Médica, Enfermería y Gestión dependen de él.
Artículo 9
La Gerencia incluye: atención al paciente, control de gestión, informática, asesoría jurídica, admisión, política de personal y planificación. Se adapta a las necesidades específicas de cada hospital.
Artículo 10 — División Médica
El Director Médico dirige, supervisa y evalúa los servicios médicos, propone medidas al Director Gerente, coordina asistencia, docencia e investigación, asume funciones delegadas o del Director Gerente si no existe, y le sustituye en vacante o ausencia.
Artículo 11
La División Médica incluye: Medicina, Cirugía, Ginecología y Obstetricia, Pediatría, Servicios centrales, Documentación y archivo clínico, Hospitalización del día, Hospitalización a domicilio y otras áreas médico-asistenciales. Se adapta a cada hospital.
Artículo 12 — División de Enfermería
El Director de Enfermería dirige, coordina y evalúa las unidades y actividades del personal. Promociona la calidad asistencial, docente e investigadora. Asume funciones delegadas por el Director Gerente.
Artículo 13
La División de Enfermería incluye: salas de hospitalización, quirófanos, unidades especiales, consultas externas, urgencias y otras áreas precisas. Se adapta a las condiciones específicas de cada hospital.
Artículo 14 — División de Gestión y Servicios Generales
El Director de Gestión y Servicios Generales dirige y coordina su división. Proporciona soporte administrativo, técnico y de servicios generales. Asume funciones no asistenciales delegadas por el Director Gerente.
Artículo 15
La División de Gestión incluye: gestión económica, administrativa y de personal, suministros, hostelería, orden interno, seguridad, obras y mantenimiento. Se adapta a las necesidades específicas de cada hospital.
Artículo 16 — Subdirectores de División
Se pueden crear Subdirector Gerente y Subdirectores de División. Se designan con los mismos requisitos que los Directores. Sustituyen al director en vacante, ausencia o enfermedad, y asumen funciones delegadas.
Artículo 17 — Comisión de Dirección
La Comisión de Dirección, presidida por el Director Gerente (o Médico si no existe), integra a directores y subdirectores. En hospitales universitarios incluye un representante de la Universidad. Se reúne semanalmente para estudiar objetivos, planes económicos, presupuesto, personal y medidas de humanización, además de seguir las actividades de los servicios.
Artículo 19
El artículo 19.1 queda derogado. Como órganos de asesoramiento a la Dirección existen la Junta Técnico-Asistencial, la Comisión de Bienestar Social y la Comisión Central de Garantía de la Calidad.
Artículo 21 — Junta Técnico-Asistencial
La Junta Técnico-Asistencial asesora a la Comisión de Dirección. La preside el Director Médico. Incluye directivos, jefes de servicio y representantes electos de medicina, enfermería, sociales y residentes. Se reúne 6 veces al año.
Artículo 22 — Comisión Central de Garantía de la Calidad
La Comisión Central de Garantía de la Calidad asesora a la Dirección Médica. La componen el Director Médico, Enfermería, Subdirectores y Presidentes de Comisiones Clínicas (Infección, Historias, Farmacia, Tecnología, Investigación). Se reúne 6 veces al año.
Artículo 23 — Comisión de Bienestar Social
La Comisión de Bienestar Social asesora al Director Gerente. La preside el Director Gerente y la componen Directores, representantes de Ayuntamientos, Consumidores, Personal y Atención al Paciente. Reúne 6 veces al año para velar por el bienestar del paciente.
Artículo 24
El Director Gerente propone la estructura hospitalaria y el Reglamento Interior a la Dirección General del INSALUD, previa consulta a varias comisiones.
Artículo 25
Los responsables de unidades dependen del Director Gerente o Médico. Hay Jefes de Servicio, Sección, Supervisores de Enfermería y Gestión, según el organigrama.
Artículo 26
Los jefes de unidad responden del funcionamiento, del personal adscrito y de la custodia adecuada de los recursos materiales asignados.
Artículo 27
Pueden crearse unidades interdisciplinarias con normas propias y un responsable elegido entre sus miembros, según necesidades asistenciales.
Artículo 28
Todo ingreso o consulta pasa por Admisión. La lista de espera es única para todos. No se cobra directamente a los pacientes por servicios hospitalarios.
Artículo 29
El Director Gerente, tras oír a la Comisión de Dirección y la Junta Técnico-Asistencial, fija el horario de cada servicio según la normativa vigente.
Artículo 30
El Director Gerente organiza guardias para atención urgente fuera del horario laboral. Facultativos mayores de 45 años pueden renunciar a ellas. Los responsables de servicios pueden excluirse si lo solicitan y las necesidades lo permiten.
Artículo 31
Las consultas externas incluyen la policlínica hospitalaria para diagnósticos o tratamientos especiales, y la consulta ambulatoria periférica dentro del área de Salud.
Artículo 32
El Servicio de Atención al Paciente informa sobre organización, horarios y actividades. Las reclamaciones se tramitan por escrito y reciben respuesta firmada por el Director Gerente o delegado.
Disposición adicional
El personal directivo percibe retribuciones del puesto, sin perjuicio de su situación legal en Cuerpos, Escalas o plazas de procedencia.
Disposición transitoria primera
El nuevo modelo de gestión hospitalaria se implanta gradualmente, según disponibilidades del Instituto Nacional de la Salud y previo acuerdo de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria. Hasta entonces, la cobertura de puestos directivos se adapta al Reglamento.
Disposición transitoria segunda
El personal directivo y administrativo actual puede continuar en sus puestos hasta la constitución de nuevos equipos. Los Directores Gerentes Adjuntos y Directores de División permanecen hasta la implantación del nuevo modelo, en nuevos nombramientos o vacantes.
Disposición transitoria cuarta
Hasta determinar financiación, la atención a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social se rige por tarifas anuales fijadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, facturadas a costes reales, y gastos a cargo de quienes tengan obligación legal o contractual.
Disposición final primera
El Ministro de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en este Reglamento sobre la estructura y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
Disposición final segunda
Lo establecido no afecta a las competencias del Real Decreto 1558/1986 sobre conciertos universitarios ni a las de educación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado del Reglamento aprobado por Orden de 7 de julio de 1972 BOE-A-1972-1075
- la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
Leyes que la modifican
- los arts. 8, 14.1, 14.2 y en la forma indicada los arts. 18, 19.1 y 20, por Real Decreto 571/1990, de 27 de abril BOE-A-1990-10500
- los arts. 10.1 y 12.1 , por el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero BOE-A-1991-3329
- del TS de 30 de enero de 1992, por la que se declaran nulos los arts. 8, 10, 12, y 14, por Orden de 18 de junio de 1992 BOE-A-1992-17946
- los arts. 10.1 y 12.1 , por Real Decreto-ley 1/1999 de 8 de enero BOE-A-1999-460
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.