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En vigorReal Decreto

Real Decreto 474/1987, de 3 de abril, por el que se extiende la protección por desempleo al personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesional

También conocida como: RD 474/1987, RD 474/87
Ver en BOE
10 de abril de 1987·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1987-8954
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los militares profesionales y marineros puedan cobrar el paro al finalizar su contrato o relación con las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El personal de Escalas de Complemento, Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales tiene derecho a prestaciones por desempleo según la Ley 31/1984. Las Clases incluyen voluntarios con tres años de servicio.

  2. Artículo 2

    Se considera en situación legal de desempleo quien cese por finalización del compromiso o causa ajena a su voluntad, sin derecho a pensión de retiro. Se acredita con certificación del Cuartel General.

  3. Artículo 3

    El Instituto Nacional de Empleo gestiona las prestaciones. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas recauda y ingresa las cotizaciones. El Ministerio de Defensa y el personal cotizan por desempleo desde su integración o compromiso.

  4. Disposición transitoria

    La obligación de cotizar por desempleo para el personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval o Clases de Tropa y Marinería Profesionales se inicia desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

  5. Disposición adicional

    En lo no previsto por este Real Decreto, se aplica la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, y sus normas reglamentarias.

  6. Disposición final

    El Ministro de Trabajo y Seguridad Social dicta normas de desarrollo con informe del Ministerio de Defensa. El Real Decreto entra en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 1987
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley 85/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
  • Real Decreto 1167/1983, de 27 de abril BOE-A-1983-13264
  • la Ley 31/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17435
  • Real Decreto 2363/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1985-26588

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 100, de 27 de abril de 1987 BOE-A-1987-10009
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