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En vigorOrden

Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de Comisión Coordinadora de Investigación Agraria

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28 de febrero de 1987·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-1987-5336
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza la investigación en el sector agrario para coordinar el trabajo entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria como órgano colegiado para desarrollar coordinadamente funciones entre el Ministerio de Agricultura y las Comunidades Autónomas.

  2. Artículo 2

    Las funciones de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria se rigen por los Reales Decretos de traspaso de competencias en investigación agraria a las Comunidades Autónomas.

  3. Artículo 3

    La Comisión Coordinadora está presidida por el Director general de Investigación y Capacitación Agrarias. La componen un vicepresidente de las CCAA, el Director Técnico del INIA, representantes de CCAA y Ministerios, y un Secretario del INIA sin voto.

  4. Artículo 4

    El Presidente de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria podrá delegar sus funciones en uno de los Directores Técnicos del INIA.

  5. Artículo 5

    Para la válida constitución de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, es necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros.

  6. Artículo 6

    La Comisión se reúne por convocatoria del Presidente o solicitud de la mitad de miembros. La primera reunión es en un mes. Los acuerdos requieren mayoría de dos tercios, salvo fondos estatales que exigen unanimidad. El Secretario no vota.

  7. Artículo 7

    La Orden de 8 de enero de 1987 sobre la creación de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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