Resolución de 1 de octubre de 1987, de la Junta Electoral General, por la que se da publicidad a la instrucción que se menciona
Esta norma explica cómo se organizan las mesas electorales y las funciones de las personas que participan en el proceso de votación.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primera. Aceptación de las candidaturas
Las Juntas Electorales de Zona proclaman candidatos solo si han aceptado su presentación, acreditado mediante firma en el documento o declaración jurada expresa adjunta.
Segunda. Presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral de Zona
Las candidaturas sindicales las presenta su representante legal o autorizado. Las avaladas por electores las suscribe uno de ellos ante la Junta, respondiendo de la veracidad de las firmas.
Tercera. Datos de los candidatos que deben figurar en las candidaturas y en las papeletas de votación
Los candidatos figuran en las papeletas con nombre y apellidos, sin mención a su afiliación sindical. Las papeletas (modelos EOA 13 y 14) incluyen la identificación del presentador de la candidatura, sea sindicato, coalición o grupo de electores.
Cuarta. Campaña electoral
La campaña electoral va desde la proclamación de candidatos hasta el día anterior a la votación. Se aplica la Ley 9/1987, excepto el tope de horas. Funcionarios de Policía Local y miembros de Juntas Electorales de Zona pueden hacer propaganda.
Quinta. Desempate de trienios
Para designar Presidente de Mesa, el empate por trienios se resuelve a favor del elector con el último trienio con efectos anteriores. Persistiendo, se decide por sorteo.
Séptima. Lista definitiva de electores
La lista definitiva de electores se remite a la Junta de Zona al publicarse. Una copia se expone en la entrada del local de votación y se facilita a miembros de la Mesa, interventores y representante de la Administración.
Octava. Locales
Los locales de votación están en los centros de trabajo con las mesas, con fácil acceso y señalización para facilitar el sufragio, reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias.
Novena. Urnas
Cada Mesa tendrá una urna transparente, irrompible y precintada con plomo. Si es insuficiente, se usa una segunda urna vacía tras cerrar la primera. En caso de rotura del precinto, el Presidente asegura el cierre.
Décima. Cabinas
En la sala de votación debe haber al menos una cabina intermedia entre la entrada y la Mesa electoral. Junto a la cabina habrá una mesa con sobres y papeletas oficiales de cada candidatura.
Undécima. Papeletas de votación, sobres y modelos de impresos
Las papeletas son blancas para Juntas de Personal y sepia para Delegados de Personal. Los sobres y modelos de impresos siguen formatos aprobados por la Junta Electoral General, especificados en los anexos I, II y III.
Duodécima. Orden de las candidaturas en las papeletas de votación para la elección de Delegados de Personal
El orden de las candidaturas en las papeletas de votación (modelo EOA 14) se determina por sorteo público en la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Decimotercera. Acto de votación
La votación dura al menos 8 horas. Se exige lista de electores y DNI/pasaporte. Se deposita el sobre en la urna. El voto por correo se abre tras identificar al elector. La Mesa expide certificado de voto o de imposibilidad.
Decimocuarta. Escrutinio
El escrutinio es público e ininterrumpido. Se extraen papeletas una a una. Son nulos los votos ilegibles, con tachaduras, sin sobre o alterados. En blanco son válidos. Los nulos se remiten a la Junta Electoral de Zona.
Decimoquinta. Atribución de resultados en elecciones de Delegados de Personal
Los resultados de las elecciones de Delegados de Personal se atribuyen a los presentadores de las candidaturas, que pueden ser Organizaciones sindicales legalizadas, coaliciones o grupos de funcionarios.
Información general
Notas oficiales
Publicada en BOE núm. 248, de 9 de octubre de 1987 los anexos I, II y III en texto bilingüe, castellano y catalán, BOE-A-1987-A-23472
Publicada en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1987 los anexos I, II y III en texto bilingüe, castellanos y valenciano, BOE-A-1987-23684
Publicada en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1987 los anexos I, II y III en texto bilingüe, castellano y euskera, BOE-A-1987-23953
Publicada en BOE núm. 257, de 27 de octubre de 1987 los anexos I, II y III en texto bilingüe, castellano y catalán, a utilizadr en Islas Baleares BOE-A-1987-24184
Publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1987 los anexos I, II y III en texto bilingüe, castellano y gallego, BOE-A-1987-24816
Leyes en las que se basa
- el art. 25.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 267, de 7 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-25048
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