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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre la Elaboración de una Farmacopea Europea, hecho en Estrasburgos el 22 de julio de 1964

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3 de junio de 1987·1 de diciembre de 1992·Jefatura del Estado·BOE-A-1987-13169
Resumen en lenguaje sencillo

Acuerdo internacional que establece normas comunes en Europa para garantizar que los medicamentos sean seguros, eficaces y de alta calidad.

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  1. Artículo 1 — Elaboración de una Farmacopea Europea

    Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar progresivamente una Farmacopea Europea común y a adoptar las medidas necesarias para que las monografías aprobadas sean normas oficiales aplicables en sus respectivos países.

  2. Artículo 2 — Órganos encargados de la elaboración de la Farmacopea Europea

    Los órganos son: el Comité de Sanidad Pública del Consejo de Europa y la Comisión Europea de Farmacopea, creada por aquél.

  3. Artículo 3 — Composición del Comité de Sanidad Pública

    El Comité de Sanidad Pública, a efectos del Convenio sobre la Farmacopea Europea, estará formado por delegaciones designadas por las Partes Contratantes.

  4. Artículo 4 — Atribuciones del Comité de Sanidad Pública

    El Comité de Sanidad Pública supervisa a la Comisión, aprueba sus decisiones no técnicas (o las devuelve) y fija plazos de aplicación de decisiones técnicas en los territorios de las Partes.

  5. Artículo 5 — Composición de la Comisión

    La Comisión tiene delegaciones de máx. 3 miembros elegidos por competencia. Elige Presidente por 2/3 votos secretos; durante su mandato no es miembro de delegación. El Reglamento interno fija reelección.

  6. Artículo 6 — Atribuciones de la Comisión

    La Comisión determina principios, métodos de análisis, prepara y aprueba monografías de la Farmacopea Europea, y recomienda plazos de aplicación técnica.

  7. Artículo 7 — Decisiones de la Comisión

    Cada delegación tiene un voto. Las decisiones técnicas requieren unanimidad. Otras decisiones se adoptan por mayoría de tres cuartas partes. La delegación de la Comunidad Económica Europea sustituye a las de sus Estados miembros en la votación.

  8. Artículo 8 — Sede y reuniones de la Comisión

    La Comisión se reúne en Estrasburgo al menos dos veces al año, a puerta cerrada, con los idiomas oficiales del Consejo de Europa. El Comité de Sanidad Pública puede designar un observador.

  9. Artículo 9 — Secretaría de la Comisión

    La Secretaría de la Comisión tiene un jefe y personal técnico designados por el Secretario general del Consejo de Europa, tras oír a la Comisión. El resto del personal es designado por el Secretario general en consulta con el Jefe de la Secretaría.

  10. Artículo 10 — Finanzas

    Los gastos de la Secretaría y comunes corren a cargo de las Partes. La administración financiera sigue el presupuesto del Acuerdo parcial social hasta acuerdo especial. La participación de la Comunidad Económica Europea se determina por acuerdo.

  11. Artículo 11 — Entrada en vigor

    Los Gobiernos depositan instrumentos de ratificación en el Secretario general del Consejo de Europa. El Convenio entra en vigor tres meses después del depósito del octavo instrumento.

  12. Artículo 12 — Adhesiones

    El Comité de Ministros invita a adherirse a Estados miembros del Consejo de Europa. Tras seis años, también a Estados europeos no miembros. La Comunidad Económica Europea puede adherirse. La adhesión surte efecto tres meses tras el depósito.

  13. Artículo 13 — Aplicación territorial

    Los Gobiernos especifican los territorios de aplicación al firmar o depositar. Pueden ampliarlo mediante declaración al Secretario general. Las declaraciones pueden retirarse. Lo anterior aplica a la Comunidad Económica Europea.

  14. Artículo 14 — Vigencia

    El Convenio tiene vigencia ilimitada. Las Partes pueden denunciarlo notificando al Secretario general del Consejo de Europa. La denuncia surte efecto seis meses después de recibida la notificación.

  15. Artículo 15 — Notificaciones

    El Secretario general del Consejo de Europa notifica a las Partes: firmas, depósitos de ratificación/adhesión, fecha de entrada en vigor (art. 11), declaraciones (art. 13) y denuncias (art. 14) con su efecto.

  16. Artículo 16 — Acuerdos complementarios

    Las condiciones de aplicación de las disposiciones del Convenio sobre la Farmacopea Europea podrán precisarse ulteriormente mediante acuerdos complementarios.

  17. Artículo 17 — Aplicación provisional

    Los Estados firmantes aplican el Convenio provisionalmente desde su firma, conforme a sus normas constitucionales, hasta su entrada en vigor según el artículo 11.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 1987
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Adhesión por Instrumento de 14 de abril de 1987

Entrada en vigor: de forma general el 8 de mayo de 1974, y para España el 8 de agosto de 1987.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de mayo de 1987.

Leyes que la modifican

  • con rectificación del título, en BOE núm. 178, de 27 de julio de 1987 BOE-A-1987-17455
  • los arts. 3, 5, 7, 10, 12 y 13, por Acuerdo de 16 de noviembre de 1989 BOE-A-1992-26535
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 5 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15719
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2017 BOE-A-2017-4969
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2020 BOE-A-2020-911
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