Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 30 de diciembre de 1985 por la que se regula el Vuelo sin motor

Ver en BOE
24 de enero de 1986·25 de julio de 1995·Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones·BOE-A-1986-1962
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos y las reglas necesarias para obtener la licencia y practicar el vuelo sin motor en España de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

28
Artículos
3
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

    El Ministerio de Transportes, a través de la Dirección General de Aviación Civil, regula, dirige e inspecciona el vuelo a vela en territorio nacional, coordinando iniciativas de otros organismos.

  2. Artículo 2 — Requisitos para la apertura de un Centro de Vuelo a Vela

    Para abrir un Centro de Vuelo a Vela, se solicita autorización por escrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, vía Dirección General de Aviación Civil, adjuntando documentación justificativa de instalaciones, personal y material.

  3. Artículo 3 — Medios

    Centros sin Escuela requieren: Jefe de Vuelos, superficie, remolque, comunicaciones, botiquín y planeador. Con Escuela añaden instructor y planeador doble mando. Se puede solicitar préstamo de material a la Dirección General de Aviación Civil.

  4. Artículo 4 — Jefe de Vuelo

    El Jefe de Vuelos debe ser mayor de edad, tener título de Piloto de Planeador con 100 horas mínimas y la insignia de plata de vuelo a vela.

  5. Artículo 5 — Instructor de Planeador

    El Instructor de Planeador debe ser mayor de edad, tener Bachiller Superior, título de Piloto de Planeador y aprobar el curso de Instructor en la Dirección General de Aviación Civil.

  6. Artículo 6 — Inspecciones

    La Dirección General de Aviación Civil ordena inspecciones a la apertura y periódicas posteriores. El material debe mantenerse según manuales técnicos y anotarse en diarios de a bordo.

  7. Artículo 7 — Documentación de los Centros de Vuelo a Vela

    Los Centros de Vuelo a Vela deben exhibir la autorización de la Dirección General de Aviación Civil. Llevan Libro Diario de Vuelos con hojas de cronometración y un parte mensual de actividades, remitido en los 15 primeros días del mes siguiente.

  8. Artículo 8 — Prácticas de vuelo

    Las actividades de vuelo en los Centros se desarrollan bajo la supervisión del Jefe de Vuelos o, en su defecto, del Piloto que este designe para sustituirle durante su ausencia.

  9. Artículo 9 — Funciones del Jefe de Vuelos

    El Jefe de Vuelos determina inicio/fin, verifica normativa, coloca remolque/pista, establece orden y comunicaciones, y autentifica documentos. Autoriza vuelos de prueba, función delegable en piloto autorizado.

  10. Artículo 13 — Actividad

    Los Centros de Vuelo a Vela con Escuela desarrollan su actividad de enseñanza bajo la supervisión y responsabilidad de un Instructor de Vuelo a Vela.

  11. Artículo 15 — Facilitación

    La instrucción en doble mando puede realizarse en motoplaneadores. Los aspirantes con licencia de piloto de avión motorizado acreditan solo 6 horas de vuelo solo con 10 despegues y aterrizajes.

  12. Artículo 21 — Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones

    Licencias caducadas o sin 1h/3 vuelos en 12 meses requieren práctica con instructor en 60 días. Renovar Instructor exige 3h instrucción/12m o ser Inspector. Si no, curso de refresco.

  13. Artículo 22 — Remolques

    Remolcar planeadores exige dominio técnico, título de Piloto de Planeador y autorización del Jefe de Vuelos. Para avión remolcador: 100h motor o 200h total, y 3 vuelos registrados con piloto experimentado.

  14. Artículo 23 — Motoplaneadores

    Motoplaneador es calificación para Piloto de Planeador. Requiere examen teórico, radiotelefonía, curso con 5h/10 vuelos (incluyendo 5 aterrizajes motor parado y viaje 100km), y comprobación de Inspector.

  15. Artículo 24 — Accidentes

    En accidente, el Jefe de Vuelos comunica inmediatamente a la Dirección General de Aviación Civil y remite información comprensiva de todas las circunstancias con posterioridad.

  16. Artículo 25 — Sanciones

    Las infracciones de Alumnos-Pilotos o Pilotos de planeador contra esta Reglamentación pueden ser objeto de expediente sancionador según la Ley de Navegación Aérea.

  17. Disposiciones finales — Primera

    El desarrollo de las actividades de vuelo previstas en esta disposición se circunscribirá a las zonas y espacios aéreos que se establezcan en cada caso.

  18. Disposiciones finales — Segunda

    Se derogan las Órdenes del Aire de 6 de julio de 1942, 1.189/1974 y 1.424/1976, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

  19. Disposiciones finales — Tercera

    La Orden de 30 de diciembre de 1985, que regula el Vuelo sin motor, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 1986
Departamento
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Leyes que la modifican

  • determinados artículos, por Orden de 30 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-30526
  • nuevamente los arts. 1.2 y 3, 10, 11, 12, 14, 16 a 20 y 21.A), B), C) y D), por Orden de 14 de julio de 1995 BOE-A-1995-17862
  • estableciendo normas especiales sobre el título y la licencia de piloto de planeador para personas con discapacidades motoras: Orden FOM/2362/2008, de 29 de julio BOE-A-2008-13589
deportes aéreoslicencia de pilotonormas de aviación deportivapracticar parapenteseguridad aéreatítulos aeronáuticosvuelo sin motor