Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, por el que se establecen primas al desguace de buques mercantes y se crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante
También conocida como: RD 1080/1986, RD 1080/86Normativa que regula las ayudas económicas para desguazar barcos antiguos y fomentar la modernización de la flota mercante española.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — °
Las empresas navieras nacionales inscritas en el Registro de Empresas Marítimas pueden percibir primas al desguace. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones tramita las ayudas.
Artículo 2 — °
Se establecen primas al desguace de buques anteriores a 1978 con sustitución en astilleros nacionales. Excepcionalmente, también para posteriores si es necesario.
Artículo 3 — °
Las primas oscilan entre 2.000-9.000 pesetas/TPM (tanques), 2.000-7.500 (graneleros) y 12.000-16.000 (otros buques).
Artículo 4
Para obtener primas al desguace de buques españoles, se requiere aprobación de la Comisión y cumplir: baja de buques inscritos antes de 1978 (o excepciones) de la misma clase; estar al corriente de Seguridad Social; acreditar libertad de cargas (o consentimiento de acreedores); prohibición de rehabilitar las bajas; y realizar el desguace en astilleros españoles autorizados.
Artículo 5 — °
La relación de bajas es de 2 a 3 toneladas de peso muerto nuevas por cada 3 viejas. La prima no supera el 10% del valor de la nueva construcción asignado por la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante.
Artículo 6 — °
Si la sustitución es inferior a 2 toneladas nuevas por cada 3 viejas, la prima se reduce un 30%, excepto para petroleros de crudos donde no hay reducción.
Artículo 7 — °
Si la sustitución supera 3 nuevas por 3 viejas, la prima se incrementa según el exceso (hasta 15%, entre 15-25% o >25%) y tipo de buque (línea regular u otros), con topes máximos del 11% al 12% del valor de la nueva construcción, a juicio de la Comisión.
Artículo 8 — °
Las valoraciones de buques nuevos se efectúan por la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante aplicando los criterios del Reglamento de Primas a la Construcción Naval aprobado por Orden de 24 de mayo de 1985.
Artículo 9 — °
Se establecen primas al desguace de buques mercantes españoles construidos en astilleros nacionales antes del 1 de enero de 1982. La cuantía la determina la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante. En casos excepcionales, esta Comisión podrá conceder primas a buques construy
Artículo 10
Las primas al desguace sin sustitución son: 400, 800 o 1.200 pesetas/TPM para buques anteriores a 1978, según tipo. Para buques entre 1978 y 1981, la prima es de 500 pesetas/TPM.
Artículo 11
Para obtener primas al desguace sin sustitución se requiere: buques libres de cargas, al corriente de Seguridad Social, inscritos en la segunda lista según fechas, no rehabilitables y desguace en astilleros autorizados.
Artículo 13
La Comisión gestiona primas al desguace, autoriza planes navieros con informes vinculantes, concede las ayudas y coordina intereses sectoriales.
Artículo 14
La Comisión evalúa proyectos considerando antigüedad, tecnología, competitividad CEE, empleo y trayectoria financiera, pudiendo solicitar informes adicionales.
Artículo 15
El funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público, utilizando los servicios de los Ministerios representados en ella.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El montante global de las primas al desguace a conceder cada anualidad deberá mantenerse dentro de los límites de los créditos que para ello se consignen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
Disposiciones finales — Primera
El Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposiciones finales — Segunda
El Real Decreto 1080/1986, de 30 de mayo, que establece primas al desguace de buques mercantes y crea la Comisión para la renovación y modernización de la flota mercante, tiene una vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 1988.
Disposiciones finales — Tercera
Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia hasta el 31 de diciembre de 1988.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 720/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-8781
- Orden de 16 de mayo de 1985 BOE-A-1985-9285
Leyes que la modifican
- el art. 12, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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