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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, por el que se regula la exposición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidos por las Directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea en la materia, para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea

También conocida como: RD 1063/1986, RD 1063/86
Ver en BOE
3 de junio de 1986·1 de marzo de 2003·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1986-14032
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita que profesionales y empresas puedan trabajar y ofrecer sus servicios en otros países de la Unión Europea con sus certificados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Dirección General de Comercio Interior expide documentos y certificaciones para actividades comerciales y distribución de productos tóxicos, conforme a las Directivas 1999/42/CE, 74/556/CEE y 74/557/CE, incluyendo listas específicas del anexo A.

  2. Artículo 2

    La Dirección General de Comercio Interior expide los certificados mediante aportación de certificaciones del Registro Mercantil, Registro Central de Penados y Rebeldes y Cámaras de Comercio. También puede solicitar otros datos necesarios.

  3. Artículo 3

    La certificación de la Dirección General de Comercio Interior sobre actividades comerciales en España debe ajustarse al modelo oficial de las Comunidades Europeas, anexo al Real Decreto.

  4. Artículo 4

    La Dirección General de Comercio Interior recabará documentos a las Comunidades Autónomas antes de expedir certificados. Adoptará medidas de coordinación para asegurar el ajuste a las condiciones de las Comunidades Europeas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 1986
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 151, de 25 de junio de 1986 BOE-A-1986-16763
  • art. 4 por Real Decreto 2225/1986, de 3 de octubre BOE-A-1986-28535
  • el art. 1, por Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero BOE-A-2003-4245
  • en los CONFLICTOS acumulados 1043/1986 y 336/1987, que las competencias controvertidas corresponden a Cataluña y el País Vasco, por Sentencia 80/1993, de 8 de marzo BOE-T-1993-9761
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