Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial
Reglas internas que explican cómo se organiza y trabaja el órgano que gobierna a los jueces y magistrados en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-3608Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2008Reforma BOE-A-2008-11700Ver qué cambió →
- 29 de enero de 1999Reforma BOE-A-1999-2176Ver qué cambió →
- 2 de febrero de 1987Reforma BOE-A-1987-2623Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 1986Versión original BOE-A-1986-10872
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (168 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El Consejo General del Poder Judicial se constituye conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Artículo 2
Los Vocales prestan juramento o promesa ante el Rey de guardar la Constitución, lealtad al Rey y cumplir el cargo, manteniendo el secreto de deliberaciones.
Artículo 3
La sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial es convocada y presidida por el Vocal de mayor edad, dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el BOE del nombramiento del último Vocal. Si no se convoca, se entiende constituido por ministerio de la ley el último día del plazo
Artículo 4
La elección, propuesta, nombramiento, juramento o promesa y posesión del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se ajustan a los artículos 107 y 123 de la Ley Orgánica 6/1985.
Artículo 5
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial cesan por las causas establecidas en el artículo 119, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Artículo 6
La renuncia al cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial se presenta por escrito al Presidente del Consejo, quien tiene la competencia para aceptarla.
Artículo 7
Si un Vocal se incapacita, el Presidente informa al Pleno, que puede incoar expediente con audiencia. La declaración de incapacidad requiere mayoría de tres quintos de los componentes del Consejo.
Artículo 8
Si un Vocal tiene cargo incompatible, debe optar en 8 días. Si no lo hace, el Pleno acuerda su cese con 3/5 de votos.
Artículo 9
El cese por incumplimiento grave de los deberes del cargo se acuerda, cuando proceda, según el artículo 7.º, con la excepción de que no se realiza el examen del interesado.
Artículo 10
La renuncia o cese se comunica al Rey. El cese surte efectos desde la publicación en el BOE del Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia.
Artículo 11
El cese de un Vocal por jubilación o cambio de situación que implique dejar la Carrera Judicial se produce por ministerio de la Ley el mismo día de dicho evento.
Artículo 12
El cese del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se rige por la Ley Orgánica 6/1985. La renuncia se dirige al Rey. El cese por incapacidad requiere mayoría de tres quintos del Consejo.
Artículo 13
El cese se acuerda por Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno, produciendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 14
El mandato del sustituto de un Vocal o del nuevo Presidente finaliza con el mandato del Consejo en el que se integren.
Artículo 15
Los miembros del CGPJ se rigen en dedicación, incompatibilidades, responsabilidad, promoción, retribuciones y derechos pasivos por los artículos 117.1, 119.1, 120 y 121 de la Ley Orgánica 6/1985.
Artículo 16
Los miembros del Consejo que sean funcionarios públicos están en situación de servicios especiales. El Pleno declara esta situación a Jueces y Magistrados miembros y comunica nombramientos a otros cuerpos.
Artículo 17
Los Vocales deben asistir a sesiones, despachar ponencias, guardar secreto reservado, respetar incompatibilidades y cumplir funciones legales del cargo.
Artículo 18
Los Vocales pueden elegir comisiones, opinar y votar, consignar su voto, solicitar estudio de asuntos, proponer temas, obtener información y recibir trato constitucional.
Artículo 19
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen el tratamiento de excelencia, según el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este órgano.
Artículo 20
Existen como órganos internos permanentes una Comisión de Estudios e Informes y una Comisión Presupuestaria para preparar la actividad del Consejo.
Artículo 21
El Pleno designa comisiones y delegados por 1 año (reelegibles). Deben existir para relacionarse con Justicia, Fiscal, Defensor del Pueblo, asociaciones y Comunidades Autónomas.
Artículo 22
El Pleno puede crear ponencias o grupos de trabajo para estudiar temas específicos o preparar decisiones del Consejo.
Artículo 23
En la composición de los órganos del Consejo General del Poder Judicial se procurará la participación proporcionada de todos los Vocales del mismo.
Artículo 24
Los órganos del Consejo actúan con independencia, siguiendo los criterios del Pleno, al que informan periódicamente.
Artículo 25
El Presidente ejerce competencias de la Ley Orgánica 6/1985, coordina órganos y planifica la actividad general.
Artículo 26
El Presidente es órgano de contratación (delegable), modifica el Presupuesto según Ley, ejerce funciones de Ministros y facultades delegadas por el Pleno.
Artículo 27
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial es asistido en sus funciones por el Secretario General, quien documenta los actos que lo requieran.
Artículo 28
El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial se propone por el Pleno entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos, y es nombrado por el Rey.
Artículo 29
El Vicepresidente sustituye al Presidente por vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo. Ejerce las funciones que el Presidente le delegue expresamente, comunicándolo al Pleno, y las atribuidas por Leyes o encomendadas por el Pleno o el Presidente.
Artículo 30
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial está constituido por el Presidente y los Vocales, reunidos bajo la fe del Secretario General o de quien reglamentariamente le sustituya.
Artículo 31
El Pleno queda válidamente constituido con la presencia de un mínimo de 14 miembros y la asistencia del Presidente o quien legalmente le sustituya. La ausencia del Secretario General no impide la constitución, ejerciendo las funciones de fedatario el Vocal de menor edad.
Artículo 32
La competencia del Pleno comprende las atribuciones del artículo 127 de la Ley Orgánica 6/1985. Corresponde al Pleno la fijación de la plantilla de funcionarios del Consejo, la clasificación de los puestos de trabajo y el nombramiento de los de nivel superior.
Artículo 33
El Pleno fija directrices y aprueba el presupuesto, modifica créditos si requiere aprobación externa, autoriza gastos y contratos superiores a 10.000.000 de pesetas, y conoce la Cuenta de Liquidación antes de rendirla al Tribunal de Cuentas.
Artículo 34
Las sesiones del Pleno son ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebran periódicamente en días hábiles. El Presidente publica el calendario trimestral al inicio de cada periodo, que solo se modifica por causa justificada.
Artículo 35
Las sesiones extraordinarias se convocan por el Presidente o por escrito de cinco o más Vocales. En este caso, el Pleno se convoca en tres días para tratar el tema propuesto con su documentación.
Artículo 36
La convocatoria de sesiones plenarias debe incluir el orden del día y comunicarse a los Consejeros con al menos tres días de antelación, salvo en sesiones extraordinarias por urgencia.
Artículo 37
Con la convocatoria se reparte la documentación. Los asuntos deben estar debidamente documentados con antecedentes y, en su caso, la propuesta de acuerdo correspondiente.
Artículo 38
Las sesiones del Pleno se celebran en Madrid. Pueden ser en el Tribunal Supremo u otros órganos, en Madrid u otras poblaciones, si la convocatoria lo indica.
Artículo 39
El Pleno es presidido por el Presidente del Consejo o, en su defecto, por el Vicepresidente. Si faltan ambos, preside el Vocal de mayor edad.
Artículo 40
La presidencia dirige deliberaciones, limita intervenciones, somete a votación, llama al orden y puede suspender la reunión hasta 24 horas.
Artículo 41
La precedencia de los Vocales se establece por edad, excepto el Vicepresidente, que ocupa el primer lugar junto a la Presidencia. El Secretario se coloca junto al Presidente.
Artículo 42
El Presidente dirige la deliberación. Interviene primero el Ponente o representante de la Comisión. A continuación se debate la propuesta.
Artículo 43
Los acuerdos se adoptan por asentimiento (sin objeciones) o votación (mayoría de presentes). El Presidente decide empates. Las votaciones son públicas (mano alzada) o secretas (urna) para cargos o si el Pleno lo decide.
Artículo 44
Si nadie alcanza mayoría en la primera votación para cargos, se repite entre los dos más votados. Tras tres intentos sin éxito, se deniega la propuesta. Si se exige mayoría cualificada, el Pleno establece los trámites.
Artículo 45
No se adoptan acuerdos sobre temas fuera del orden del día o sin propuesta escrita, salvo que todos los miembros estén presentes y decidan por unanimidad.
Artículo 46
Se levanta acta con fecha, asistentes, debates y acuerdos (detallados en pliego separado). El Secretario General la autoriza con el visto bueno del Presidente tras su aprobación en la siguiente sesión.
Artículo 47
Las actas deben indicar si los acuerdos son por asentimiento, votación (mayoría/unanimidad), número exacto de votos, sentido de cada uno y abstenciones.
Artículo 48
Los miembros disidentes pueden pedir constancia de su voto o disentimiento. Pueden presentar voto particular escrito en 1 día. Los votos razonados se incorporan al texto si el Pleno informa.
Artículo 49
Se puede solicitar que consten en acta las motivaciones de voto u opiniones del debate. El Secretario General redacta una nota que se conserva e incorpora al texto del acta.
Artículo 50
Las deliberaciones y actas del Pleno del Consejo General del Poder Judicial tienen carácter reservado. Quienes las conozcan por razón de sus funciones deben guardar secreto de las mismas.
Artículo 51
Los acuerdos del Pleno son públicos y se comunican a los órganos técnicos. Los de interés se publican en el Boletín de Información del Consejo.
Artículo 52
La Comisión Permanente se elige en la primera reunión del Pleno. La renovación anual ocurre en 3 días tras la elección. Los miembros pueden ser reelegidos. El fallecimiento o pérdida de condición implica nueva elección para el resto del periodo.
Artículo 53
En ausencia del Presidente y Vicepresidente, el Vocal de mayor edad preside la Comisión Permanente. Las reuniones se actúan bajo fe del Secretario General, su sustituto o, en defecto, el miembro más joven.
Artículo 54
Los Vocales del Consejo pueden asistir a la Comisión Permanente si su concurso es recabado. Los funcionarios de nivel superior de los órganos técnicos pueden ser convocados para evacuar consultas sobre los asuntos sometidos a decisión.
Artículo 55
La Comisión Permanente ejerce competencias del art. 131 de la Ley Orgánica 6/1985, asiste al Presidente en coordinación y dirección técnica, y puede solicitar actuaciones a los órganos del Consejo.
Artículo 56
La Comisión Permanente, por delegación del Pleno, autoriza gastos presupuestarios, aprueba comisiones de servicio en el extranjero (excepto conductores en territorio nacional), abre cuentas bancarias, actúa como Junta de Retribuciones y ejerce otras facultades delegadas.
Artículo 57
La Comisión Permanente puede adoptar acuerdos urgentes del Pleno, excepto nombramientos discrecionales o con mayoría cualificada. Debe dar cuenta al Pleno para su ratificación.
Artículo 58
La Comisión Permanente se reúne al menos una vez a la semana. Las reuniones las convoca el Presidente con 24 horas de antelación.
Artículo 59
El orden del día lo fija el Presidente a propuesta del Secretario General, incluyendo asuntos de miembros, órganos técnicos, otras comisiones o ponencias. También se pueden tratar temas surgidos en la reunión con venia del Presidente.
Artículo 60
La Comisión Permanente delibera bajo la dirección del Presidente, sin formalidades. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el Presidente decide con voto de calidad.
Artículo 61
El Secretario General levanta acta sucinta de las reuniones de la Comisión Permanente, con fecha, hora, asistentes y acuerdos. Se recogen opiniones contrarias si se solicitan.
Artículo 62
Las deliberaciones de la Comisión Permanente son reservadas y secretas. Los acuerdos se publican y comunican a órganos técnicos. Se da noticia en el Boletín de Información del Consejo a los acuerdos de interés.
Artículo 63
Las reuniones de la Comisión Permanente se rigen supletoriamente por las normas del Pleno establecidas en el capítulo anterior, en cuanto sean de aplicación.
Artículo 64
La Comisión Disciplinaria se integra según el artículo 132.1 de la Ley Orgánica 6/1985. La renovación y posesión de sus miembros sigue las reglas del artículo 52 de este Reglamento, aplicables a la Comisión Permanente.
Artículo 65
El Jefe del Servicio de Inspección asiste a las reuniones de la Comisión Disciplinaria únicamente cuando sea expresamente requerido para ello.
Artículo 66
La Comisión Disciplinaria tiene la competencia para instruir expedientes e imponer sanciones a Jueces y Magistrados.
Artículo 67
El Presidente de la Comisión convoca reuniones por iniciativa propia o a petición de dos Vocales, fijando el orden del día. Dirige las deliberaciones y representa a la Comisión ante el Presidente y otros órganos del Consejo.
Artículo 68
Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría de sus miembros. La votación inicia el ponente designado, sigue el orden inverso al de edad y termina el Presidente votando el último.
Artículo 69
El Secretario General o su sustituto levanta acta sucinta de las reuniones, con fecha, asistentes y acuerdos. Se anexionan al acta, si los hay, los votos particulares.
Artículo 70
Las deliberaciones de la Comisión son reservadas y secretas. Los acuerdos se notifican a interesados y denunciantes para su cumplimiento.
Artículo 71
La Comisión de Calificación se integra según la Ley Orgánica 6/1985. Su renovación sigue el art. 52. La preside y constituye como la Comisión Disciplinaria.
Artículo 72
La Comisión propone nombramientos, promueve pruebas selectivas y formación judicial. Informa sobre premios y distinciones del Consejo.
Artículo 73
La Comisión califica a Jueces y Magistrados atendiendo a la Ley Orgánica 6/1985 y datos de laboriosidad y formación de la actividad inspectora.
Artículo 77
El Jefe del Servicio de Inspección asiste a las reuniones de la Comisión de Calificación cuando es expresamente requerido para proporcionar asesoramiento.
Artículo 78
Las deliberaciones de la Comisión de Calificación son reservadas y secretas. Los acuerdos e informes se trasladan al Pleno del Consejo.
Artículo 79
La Comisión de Estudios e Informes tiene 5 miembros, elegidos por el Pleno por mayoría. Se renueva anualmente.
Artículo 80
La Comisión elige presidente por mayoría. Se constituye con 3 miembros. Los acuerdos son por mayoría; el presidente tiene voto de calidad.
Artículo 81
La Comisión redacta propuestas, prepara informes, somete iniciativas, elabora reglamentos y realiza estudios jurídicos.
Artículo 82
El Presidente convoca reuniones si hay asuntos pendientes o lo solicitan 2 miembros, con antelación suficiente y textos previos.
Artículo 83
En las reuniones de la Comisión pueden asistir otros miembros del Consejo con voz y sin voto. El Secretario levanta acta sucinta.
Artículo 84
La asistencia técnica a la Comisión la prestan los Servicios del Gabinete Técnico, que conservan los textos estudiados o aprobados por dicha Comisión.
Artículo 85
La Comisión Presupuestaria tiene 5 miembros elegidos por el Pleno. Se renueva anualmente y aplica el artículo 52.
Artículo 86
Elige presidente por mayoría. Requiere 3 miembros para constituirse. Acuerdos por mayoría con voto de calidad del presidente. Convocatoria por presidente o 2 miembros.
Artículo 87
Funciones: elaborar anteproyecto de presupuesto, gestionar modificaciones de créditos y informar sobre la cuenta de liquidación.
Artículo 88
La Comisión Presupuestaria realiza estudios y proyectos económico-financieros sobre la Administración de Justicia encomendados por el Pleno.
Artículo 89
La Comisión Presupuestaria controla la actividad financiera contable de la Gerencia. La Gerencia presta a la Comisión la asistencia técnica correspondiente.
Artículo 90
El cargo de Secretario General requiere dedicación absoluta e es incompatible con otros trabajos, salvo la gestión de su patrimonio. Se aplica la situación de servicios especiales a funcionarios públicos y tiene tratamiento de excelencia.
Artículo 91
Bajo la dirección del Presidente, el Secretario General convoca sesiones, asiste con voz pero sin voto, custodia actas, supervisa órganos técnicos, distribuye trabajo, jefea al personal y asiste al Presidente.
Artículo 92
En materia económica, el Secretario General autoriza gastos, ordena pagos en el Banco de España, administra créditos, preside la Junta Económica, formula la cuenta de liquidación y autoriza documentos contables.
Artículo 93
En caso de vacante o enfermedad, el Secretario General es sustituido por el Jefe del Servicio designado por el Presidente. Para reuniones distintas al Pleno, puede comisionar al funcionario responsable del área.
Artículo 94
La Secretaría General incluye el Servicio Central con Jefatura de Servicio, Sección de Registro y Archivos, Sección de Recursos y Oficina de Prensa. El Jefe del Servicio sustituye al Secretario General en la Comisión Permanente si es comisionado.
Artículo 95
El Jefe del Servicio Central de Secretaría General lleva el Registro de Asociaciones de Jueces, coordina documentos entre órganos del Consejo y asiste al Secretario General en reuniones y acuerdos.
Artículo 96
La Sección de Registro General, Archivo y Publicaciones gestiona el archivo, biblioteca, registro general y la edición de jurisprudencia y publicaciones del Consejo.
Artículo 97
La Sección de Recursos gestiona recursos administrativos, redacta propuestas de resolución y colabora con el Tribunal Supremo en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas.
Artículo 98
La Oficina de Prensa, dependiente del Vocal delegado, sistematiza noticias sobre el Poder Judicial, informa a los Vocales y facilita información a los medios de comunicación.
Artículo 99
El Gabinete Técnico asesora jurídicamente al Consejo, apoya su organización y funciones institucionales, actuando en coordinación para dar unidad de criterio.
Artículo 100
El Gabinete Técnico tiene: Director, Sección de Estudios e Informes, Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales, y Sección de Estudios sobre organización judicial.
Artículo 101
El Director del Gabinete Técnico coordina las secciones y realiza estudios para la Memoria anual sobre la Administración de Justicia que el Consejo remite a las Cortes Generales.
Artículo 102
La Sección de Estudios e Informes realiza estudios jurídicos, emite informes solicitados, asiste a la Comisión de Estudios e Informes y realiza otras actividades análogas encomendadas.
Artículo 103
La Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales asiste al Consejo en relaciones con instituciones extranjeras, estatales, profesionales y entidades públicas o privadas. Canaliza información de congresos y realiza otras actividades encomendadas.
Artículo 104
La Sección de Estudios analiza estadística judicial, coordina con el INE, prepara estudios sobre demarcación y plantillas, propone mejoras de métodos, gestiona equipamiento electrónico y formación, y coordina la actividad administrativa relacionada.
Artículo 105
El Servicio de Personal se estructura en: Jefatura del Servicio, Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados, Sección de Selección, Formación y Perfeccionamiento, y Sección de Régimen Disciplinario.
Artículo 106
El Jefe del Servicio dirige, impulsa y coordina las actuaciones propias del Servicio, y presta asistencia técnica a la Comisión de Calificación y Comisión Disciplinaria en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 107
La Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados tramita expedientes del Estatuto profesional, confecciona y custodia expedientes personales, elabora y actualiza el escalafón de la Carrera Judicial, y realiza otras actividades necesarias.
Artículo 108
La Sección de Selección, Formación y Perfeccionamiento tramita pruebas selectivas, organiza cursos para Jueces con colaboración externa y apoya administrativamente a la Comisión de Calificación.
Artículo 109
La Sección de Régimen Disciplinario presta apoyo administrativo a la Comisión Disciplinaria, gestionando escritos, custodiando expedientes y ejecutando sus acuerdos y los del Pleno.
Artículo 110
La Gerencia es el órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial encargado de tramitar las actuaciones necesarias en materia de régimen interior o económico financiero.
Artículo 111
La Gerencia tramita concursos de personal, prepara nombramientos, custodia expedientes, gestiona presupuestos, contabilidad, fondos y material, y autoriza actos contables por encargo del Secretario General.
Artículo 112
El Gerente dirige, controla y coordina la función gerencial, asiste técnicamente a la Comisión Presupuestaria y gestiona presupuestos, contabilidad, personal, compras y mecanografía.
Artículo 113
La Junta Económica, presidida por el Secretario General, asesora en adquisiciones y actúa como Mesa de Contratación en subastas y contrataciones directas superiores a 250.000 pesetas. Se constituye con tres miembros, incluido el Interventor.
Artículo 114
El Interventor fiscaliza actos económicos, interviene nóminas y órdenes de pago, autoriza documentos contables y la Cuenta de Liquidación del Presupuesto. Dirige la Contabilidad y asesora al Consejo en materia financiera.
Artículo 115
Cuando el Interventor formule reparos a los gastos que deba fiscalizar o intervenir, corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptar la resolución definitiva sobre dicha cuestión.
Artículo 116
La función interventora la ejerce un Interventor designado por el Pleno, que debe poseer la adecuada calificación profesional.
Artículo 117
El Servicio de Inspección, dependiente del Pleno, comprueba y controla el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante visitas ordenadas por el Pleno o su Presidente.
Artículo 118
El Servicio de Inspección se estructura en: Jefatura del Servicio (con un Secretario adscrito), Unidades Territoriales de Inspección, Sección de Informes y Unidad de Atención al Ciudadano.
Artículo 119
El Jefe del Servicio de Inspección debe ser Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado por el Pleno. Dirige las unidades, realiza inspecciones, recibe denuncias y las cuenta a la Comisión Disciplinaria.
Artículo 120
Las Unidades Territoriales de Inspección incluyen un Inspector delegado (Magistrado con 5 años) y un Secretario (5 años). Inspeccionan órganos judiciales de su territorio y mantienen información actualizada.
Artículo 121
Inspectores y Secretarios se nombran por 5 años. Si obtienen otro destino en el último año, se aplaza la incorporación. Si no lo obtienen en el primer concurso posterior, se destinan a la primera vacante desierta.
Artículo 122
La Sección de Informes elabora proyectos de informes sobre la actuación profesional de Jueces, Magistrados y personal de la Administración de Justicia, y para expedientes conectados con la actividad inspectora.
Artículo 122 bis
La Unidad de Atención al Ciudadano coordina servicios de quejas, centraliza datos estadísticos, tramita denuncias del CGPJ y elabora propuestas de protocolos para su aprobación por el Pleno.
Artículo 123
El Servicio de Inspección programa visitas ordinarias coordinando con Presidentes del TS, Audiencia Nacional y TSJ. El Pleno aprueba el plan anual antes de iniciar la anualidad.
Artículo 124
Las inspecciones analizan órganos judiciales, funcionarios y actuaciones concretas, conforme a la Ley Orgánica 6/1985.
Artículo 125
El Servicio de Inspección propone al Pleno normalizar el contenido de las actas para homogeneizar conclusiones sobre organización y control de la Administración de Justicia.
Artículo 126
El Servicio de Inspección propone medidas ante deficiencias halladas. El Consejo puede trasladar el expediente a la Sala de Gobierno del órgano inspeccionado.
Artículo 127
En los órganos técnicos del CGPJ solo sirven miembros de las Carreras Judicial o Fiscal, Secretarios Judiciales, Letrados del Estado y demás funcionarios de las Administraciones públicas, según las plantillas.
Artículo 128
El Consejo General del Poder Judicial puede nombrar funcionarios de empleo, eventuales o interinos para prestar servicio, dentro de las previsiones presupuestarias correspondientes.
Artículo 129
El Consejo General del Poder Judicial puede contratar, en régimen laboral, el personal necesario para sus servicios, con la misma limitación que se establece para otras contrataciones.
Artículo 130
El CGPJ puede solicitar la adscripción en comisión de servicio de funcionarios de cualquier Administración para tareas propias de su titulación.
Artículo 131
La legislación sobre la Función Pública y las normas de personal de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se aplican supletoriamente al personal regulado en el presente Reglamento.
Artículo 132
La plantilla clasifica puestos en superior, medio, administrativo, auxiliar y subalterno, permanentes o temporales. Los temporales solo los sirven funcionarios eventuales o en comisión de servicio.
Artículo 133
Los puestos permanentes de nivel superior se proveen por concurso de méritos convocado por el Pleno del CGPJ y publicado en el BOE. Se aplican reglas específicas según el cuerpo o requisitos del puesto.
Artículo 134
Los puestos administrativos, auxiliares y subalternos se cubren por concurso con preferencia al mejor escalafón del Cuerpo correspondiente (Oficiales, Auxiliares o Agentes).
Artículo 135
Las plazas no asignadas a Cuerpos de la Administración de Justicia se cubren por concurso de méritos entre funcionarios de Administraciones Públicas que cumplan los requisitos.
Artículo 136
El Secretario general del Consejo General del Poder Judicial asigna los puestos de trabajo de los niveles medio, administrativo, auxiliar o subalterno, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 137
La adscripción del personal superior del Consejo no seleccionado para una plaza determinada corresponde al Pleno.
Artículo 138
Los puestos de secretaría y confianza son temporales. Se cubren por funcionarios eventuales si no hay de carrera, nombrados por el Presidente a propuesta del interesado.
Artículo 139
Solo se nombran funcionarios interinos para puestos permanentes vacantes de nivel administrativo, auxiliar o subalterno, cesando al cubrirse en propiedad.
Artículo 140
Los funcionarios del CGPJ mantienen su situación de servicio activo en su cuerpo de origen. Se aplica su Estatuto jurídico, salvo lo que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 141
Los funcionarios de nivel superior realizan funciones de estudio, informe y propuesta sobre las competencias del Consejo, además de otras tareas administrativas superiores encomendadas.
Artículo 142
Los funcionarios de nivel administrativo realizan tareas de trámite y colaboración. Los de nivel auxiliar realizan taquigrafía, mecanografía, despacho y cálculo sencillo. Los de nivel subalterno realizan vigilancia, custodia y porteo.
Artículo 143
Los funcionarios de nivel superior del CGPJ están sujetos a las incompatibilidades de la Ley Orgánica 6/1985, para miembros de la Carrera Judicial, aunque no formen parte de ella.
Artículo 144
Los funcionarios del CGPJ deben cumplir fielmente el cargo, asistir al despacho en el horario fijado (no inferior al de la Administración Civil del Estado) y guardar secreto sobre asuntos reservados.
Artículo 145
Los funcionarios del CGPJ tienen retribuciones básicas (sueldo según nivel o categoría, más trienios) y complementarias (asignadas por el Pleno del Consejo según el puesto de trabajo y presupuesto).
Artículo 146
Los funcionarios eventuales reciben retribuciones equivalentes a las de funcionarios de carrera con función análoga, dentro de las previsiones presupuestarias, y se rigen por sus normas aplicables.
Artículo 147
Los funcionarios interinos perciben las retribuciones correspondientes a la vacante que ocupan, aplicando los porcentajes legalmente establecidos.
Artículo 148
Los funcionarios del CGPJ tienen responsabilidad disciplinaria según la LO 6/1985. Las faltas y sanciones se rigen por la normativa de Jueces y Magistrados, aplicable en cuanto corresponda.
Artículo 149
Las faltas leves sanciona el Secretario general; las graves, el Presidente; las muy graves, la Comisión Disciplinaria; y el traslado forzoso/separación, el Pleno.
Artículo 150
Las sanciones de advertencia y reprensión requieren solo la audiencia del interesado. Las demás sanciones siguen el procedimiento de los artículos siguientes.
Artículo 151
El procedimiento disciplinario se inicia por Pleno, Comisión Disciplinaria, Presidente o Secretario General. Se designa Instructor y Secretario de nivel superior.
Artículo 152
La Comisión Disciplinaria puede acordar la suspensión provisional si hay indicios de falta muy grave, previa audiencia del interesado.
Artículo 153
El procedimiento sancionador sigue el trámite legal para exigir responsabilidad disciplinaria a Jueces y Magistrados, pero sin la intervención del Ministerio Fiscal.
Artículo 154
Los recursos contra los actos de imposición de sanciones serán resueltos en todo caso por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 155
Las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente personal del interesado. Dichas anotaciones se cancelan conforme a lo legalmente establecido para Jueces y Magistrados.
Artículo 156
Los funcionarios de nivel superior siguen el régimen de Jueces para permisos. La competencia para concederlos corresponde al Secretario General.
Artículo 157
Las actuaciones se ajustan a la Ley Orgánica 6/1985 y este Reglamento. En defecto, se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 158
Los asuntos del Consejo se tramitan en sus órganos técnicos. Los documentos que entran en el Registro General se reparten a dichos órganos.
Artículo 159
Los órganos técnicos instruyen expedientes con los documentos remitidos y antecedentes existentes. Luego informan al órgano competente para resolver, quien puede pedir completar antecedentes o informes.
Artículo 160
En materias regladas, el órgano técnico somete al órgano competente del Consejo un informe sobre la resolución que proceda al dar cuenta de los asuntos.
Artículo 161
Los asuntos para el Presidente, Pleno o Comisión Permanente se someten vía Secretario General. Los de otros órganos se presentan directamente por quien instruyó el expediente o tiene la documentación.
Artículo 162
El órgano técnico ejecuta lo resuelto. El Secretario General o el titular del órgano técnico expiden comunicaciones, salvo si debe firmar el Presidente. Los Jefes de unidad firman documentos simples como certificados o traslados.
Artículo 163
En materia de contratación y económico-financiera, se aplican las normas generales sobre contratación y finanzas del Estado, en lo que sea de aplicación.
Artículo 164
Los recursos administrativos para resolución del Pleno se tramitan por la Sección de Recursos de Secretaría General, a la que se reparten los escritos.
Artículo 165
La Sección de Recursos recaba el expediente e informe del órgano técnico o autor del acto. Practica actos de instrucción. Si hay cuestiones complejas, propone al Secretario General recabar informe jurídico.
Artículo 166
El Secretario General somete a la Comisión Permanente la designación del Ponente por turno. En recursos de alzada, no puede ser ponente quien sea miembro del órgano recurrido.
Artículo 167
El Ponente supervisa la instrucción y propone al Pleno la suspensión del acto. Ultimada la instrucción, elabora la propuesta de resolución, que el Secretario General incluye en el orden del día.
Artículo 168
La revisión de actos del Consejo se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo, sin intervención del Consejo de Estado. El Pleno anula por mayoría absoluta, previa dictamen del Gabinete Técnico y audiencia a interesados.
Disposición derogatoria
Se derogan el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ de 1982 y el Reglamento de Régimen Económico Financiero del CGPJ de 1985.
Disposición final
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Contiene Reglamento 1/1986.
Leyes en las que se basa
- Acuerdo de 6 de octubre de 1982 BOE-A-1982-30788
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Acuerdo de 29 de mayo de 1985 BOE-A-1985-12780
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 136 de 7 de junio de 1986 BOE-A-1986-14683
- art. 120 párrafo Primero por Acuerdo de 28 de enero de 1987 BOE-A-1987-2623
- el art. 118 y se añade el 122 bis , por Acuerdo de 2 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-2176
- los arts 46 y 74 a 76, por Acuerdo de 25 de junio de 2008 BOE-A-2008-11700
- los arts. 74 a 76 y se modifica el art. 46 , por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 BOE-A-2010-3608
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.