Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales

También conocida como: RD 1006/1985, RD 1006/85
Ver en BOE
27 de junio de 1985·2 de agosto de 2024·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1985-12313
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos y obligaciones de los deportistas profesionales, como futbolistas, en su relación laboral con los clubes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
Artículos
2
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ambito de aplicación

    Regula la relación laboral de deportistas profesionales que practican deporte regularmente por cuenta de un club o entidad a cambio de retribución. Se excluyen quienes solo reciben compensación de gastos. Incluye relaciones con organizadores de espectáculos y empresas comerciales. Se excluyen actos.

  2. Artículo 2 — Capacidad para contratar por razón de nacionalidad

    La contratación de extranjeros sigue la legislación vigente, sin perjuicio de normas específicas sobre competiciones oficiales y el artículo 14.

  3. Artículo 3 — Forma del contrato y contenido

    El contrato se formaliza por escrito en triplicado (partes e INEM). Debe incluir identificación, objeto, retribución con plazos de pago y duración.

  4. Artículo 4 — Modalidades del contrato de trabajo

    El contrato de formación se rige por el Estatuto de los Trabajadores. La incapacidad o servicio militar interrumpen la duración salvo pacto contrario. El tiempo parcial aplica el artículo 12 del Estatuto.

  5. Artículo 5 — Período de prueba

    Se puede concertar por escrito un período de prueba para deportistas profesionales, con una duración máxima de tres meses. Este período se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

  6. Artículo 6 — Duración del contrato

    La relación laboral es siempre de duración determinada (tiempo cierto o número de actuaciones). Las prórrogas son por acuerdo sucesivo, salvo que un convenio establezca otro sistema.

  7. Artículo 6 bis

    En caso de embarazo o adopción, el deportista puede ampliar el contrato un año si es el último. Puede desistir de la renovación.

  8. Artículo 7 — Derechos y obligaciones de las partes

    El deportista debe cumplir las fechas y reglas. Tiene derecho a opinar libremente, participar en beneficios de imagen y a la ocupación efectiva sin exclusión injustificada. Se aplican derechos básicos del Estatuto.

  9. Artículo 7 bis

    Los deportistas tienen derecho a conciliación y permisos legales, adaptados para facilitar la continuidad en el equipo y compatibilizar entrenamiento con atención al menor.

  10. Artículo 8 — Retribuciones

    La retribución se pacta en convenio o contrato. Se considera salario todo lo percibido en metálico o especie por los servicios, excluyendo lo que la ley laboral no califique como tal.

  11. Artículo 9 — Jornada

    La jornada incluye servicios ante el público y entrenamiento bajo órdenes del club. Su duración se fija en convenio o contrato, respetando límites legales anuales. No se computan tiempos de concentración ni desplazamientos, salvo regulación colectiva.

  12. Artículo 10 — Descansos y vacaciones

    Descanso semanal mínimo de día y medio (o 36h con compromisos). Vacaciones anuales de 30 días naturales. Las fiestas no disfrutadas se trasladan.

  13. Artículo 10 bis

    Los deportistas profesionales tienen derecho a los permisos establecidos en la ley y en los convenios colectivos para asistir a sus menores en visitas médicas o actos escolares.

  14. Artículo 11 — Cesiones temporales

    Cesión temporal con consentimiento. Obligatoria si no compite en temporada. Duración máxima: resto de contrato. El cesionario responde solidariamente. Si hay contraprestación, mínimo 15% de la retribución.

  15. Artículo 12 — Suspensión del contrato

    El contrato de trabajo de los deportistas profesionales puede suspenderse por las causas y con los efectos que establece el Estatuto de los Trabajadores.

  16. Artículo 12 bis

    Las empresas deportivas permiten la permanencia voluntaria de la trabajadora en la dinámica de equipo durante el embarazo y lactancia, salvo riesgo.

  17. Artículo 13 — Extinción del contrato

    El contrato se extingue por mutuo acuerdo, expiración, cumplimiento, muerte/incapacidad (indemnización mín. 6 mensualidades si es por deporte), disolución del club, crisis económica, causas pactadas o despido/voluntad del deportista.

  18. Artículo 14 — Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido

    Si el deportista firma con otro club, el nuevo paga compensación al anterior. Se aplica reciprocidad para extranjeros. Los pagos en moneda extranjera requieren autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores.

  19. Artículo 15 — Efectos de la extinción del contrato por despido del deportista

    Despido improcedente sin readmisión: indemnización mín. 2 mensualidades más proporcional de complementos últimos 12 meses. Despido por incumplimiento grave del deportista: sin indemnización para él; el club puede recibir indemnización por daños.

  20. Artículo 16 — Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista

    Si el deportista rompe contrato sin causa del club, este puede reclamar indemnización. Si firma con otro club en 1 año, este responde subsidiariamente. Si la ruptura se basa en causas del art. 50 ET, tiene efectos de despido improcedente.

  21. Artículo 17 — Faltas y sanciones

    Las faltas contractuales se sancionan según gravedad, recurribles ante Jurisdicción Laboral. No se sancionan conductas extradeportivas salvo grave perjuicio profesional o imagen. Prohibida reducción de vacaciones o descanso.

  22. Artículo 18 — Derechos colectivos

    Los deportistas profesionales tienen derechos colectivos según convenios. No procede suspensión del contrato por representación sindical, salvo acuerdo con el club.

  23. Artículo 18 bis

    Las empresas deportivas profesionales deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, negociado según la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020.

  24. Artículo 19 — Jurisdicción competente

    Los conflictos laborales entre deportistas profesionales y sus clubes son competencia de la Jurisdicción Laboral.

  25. Artículo 20 — Competencias administrativas

    La Administración laboral ejerce sus competencias en las cuestiones reguladas por esta norma donde intervenga, de forma homóloga a las relaciones laborales comunes.

  26. Artículo 21 — Derecho supletorio

    Lo no regulado por este Real Decreto se aplica el Estatuto de los Trabajadores y normas laborales generales, si no son incompatibles con la naturaleza especial de la relación.

  27. Disposición transitoria

    Las condiciones de trabajo pactadas en contratos o convenios anteriores a este Real Decreto se mantienen, si no se oponen a normas de derecho necesario, hasta su sustitución por nuevos pactos.

  28. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones reglamentarias o estatutarias laborales opuestas a esta Ley, expresamente el Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero.

  29. Disposición final

    El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 1985
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero BOE-A-1981-5343
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 154, de 28 de junio BOE-A-1985-12369
  • en BOE núm. 159 de 4 de julio de 1985 BOE-A-1985-12991
  • con efectos desde el 22 de agosto de 2024, los arts. 6 bis, 7 bis, 10 bis, 12 bis y 18 bis, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
cesión de jugadorescontrato deportista profesionalderechos de imagendespido deportistafichaje futbolistasfin de contrato deportivorelación laboral especialsalario deportista