Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales
También conocida como: RD 1006/1985, RD 1006/85Esta ley regula los derechos y obligaciones de los deportistas profesionales, como futbolistas, en su relación laboral con los clubes.
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- 27 de junio de 1985Versión original BOE-A-1985-12313
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ambito de aplicación
Regula la relación laboral de deportistas profesionales que practican deporte regularmente por cuenta de un club o entidad a cambio de retribución. Se excluyen quienes solo reciben compensación de gastos. Incluye relaciones con organizadores de espectáculos y empresas comerciales. Se excluyen actos.
Artículo 2 — Capacidad para contratar por razón de nacionalidad
La contratación de extranjeros sigue la legislación vigente, sin perjuicio de normas específicas sobre competiciones oficiales y el artículo 14.
Artículo 3 — Forma del contrato y contenido
El contrato se formaliza por escrito en triplicado (partes e INEM). Debe incluir identificación, objeto, retribución con plazos de pago y duración.
Artículo 4 — Modalidades del contrato de trabajo
El contrato de formación se rige por el Estatuto de los Trabajadores. La incapacidad o servicio militar interrumpen la duración salvo pacto contrario. El tiempo parcial aplica el artículo 12 del Estatuto.
Artículo 5 — Período de prueba
Se puede concertar por escrito un período de prueba para deportistas profesionales, con una duración máxima de tres meses. Este período se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6 — Duración del contrato
La relación laboral es siempre de duración determinada (tiempo cierto o número de actuaciones). Las prórrogas son por acuerdo sucesivo, salvo que un convenio establezca otro sistema.
Artículo 6 bis
En caso de embarazo o adopción, el deportista puede ampliar el contrato un año si es el último. Puede desistir de la renovación.
Artículo 7 — Derechos y obligaciones de las partes
El deportista debe cumplir las fechas y reglas. Tiene derecho a opinar libremente, participar en beneficios de imagen y a la ocupación efectiva sin exclusión injustificada. Se aplican derechos básicos del Estatuto.
Artículo 7 bis
Los deportistas tienen derecho a conciliación y permisos legales, adaptados para facilitar la continuidad en el equipo y compatibilizar entrenamiento con atención al menor.
Artículo 8 — Retribuciones
La retribución se pacta en convenio o contrato. Se considera salario todo lo percibido en metálico o especie por los servicios, excluyendo lo que la ley laboral no califique como tal.
Artículo 9 — Jornada
La jornada incluye servicios ante el público y entrenamiento bajo órdenes del club. Su duración se fija en convenio o contrato, respetando límites legales anuales. No se computan tiempos de concentración ni desplazamientos, salvo regulación colectiva.
Artículo 10 — Descansos y vacaciones
Descanso semanal mínimo de día y medio (o 36h con compromisos). Vacaciones anuales de 30 días naturales. Las fiestas no disfrutadas se trasladan.
Artículo 10 bis
Los deportistas profesionales tienen derecho a los permisos establecidos en la ley y en los convenios colectivos para asistir a sus menores en visitas médicas o actos escolares.
Artículo 11 — Cesiones temporales
Cesión temporal con consentimiento. Obligatoria si no compite en temporada. Duración máxima: resto de contrato. El cesionario responde solidariamente. Si hay contraprestación, mínimo 15% de la retribución.
Artículo 12 — Suspensión del contrato
El contrato de trabajo de los deportistas profesionales puede suspenderse por las causas y con los efectos que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12 bis
Las empresas deportivas permiten la permanencia voluntaria de la trabajadora en la dinámica de equipo durante el embarazo y lactancia, salvo riesgo.
Artículo 13 — Extinción del contrato
El contrato se extingue por mutuo acuerdo, expiración, cumplimiento, muerte/incapacidad (indemnización mín. 6 mensualidades si es por deporte), disolución del club, crisis económica, causas pactadas o despido/voluntad del deportista.
Artículo 14 — Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido
Si el deportista firma con otro club, el nuevo paga compensación al anterior. Se aplica reciprocidad para extranjeros. Los pagos en moneda extranjera requieren autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores.
Artículo 15 — Efectos de la extinción del contrato por despido del deportista
Despido improcedente sin readmisión: indemnización mín. 2 mensualidades más proporcional de complementos últimos 12 meses. Despido por incumplimiento grave del deportista: sin indemnización para él; el club puede recibir indemnización por daños.
Artículo 16 — Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista
Si el deportista rompe contrato sin causa del club, este puede reclamar indemnización. Si firma con otro club en 1 año, este responde subsidiariamente. Si la ruptura se basa en causas del art. 50 ET, tiene efectos de despido improcedente.
Artículo 17 — Faltas y sanciones
Las faltas contractuales se sancionan según gravedad, recurribles ante Jurisdicción Laboral. No se sancionan conductas extradeportivas salvo grave perjuicio profesional o imagen. Prohibida reducción de vacaciones o descanso.
Artículo 18 — Derechos colectivos
Los deportistas profesionales tienen derechos colectivos según convenios. No procede suspensión del contrato por representación sindical, salvo acuerdo con el club.
Artículo 18 bis
Las empresas deportivas profesionales deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, negociado según la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020.
Artículo 19 — Jurisdicción competente
Los conflictos laborales entre deportistas profesionales y sus clubes son competencia de la Jurisdicción Laboral.
Artículo 20 — Competencias administrativas
La Administración laboral ejerce sus competencias en las cuestiones reguladas por esta norma donde intervenga, de forma homóloga a las relaciones laborales comunes.
Artículo 21 — Derecho supletorio
Lo no regulado por este Real Decreto se aplica el Estatuto de los Trabajadores y normas laborales generales, si no son incompatibles con la naturaleza especial de la relación.
Disposición transitoria
Las condiciones de trabajo pactadas en contratos o convenios anteriores a este Real Decreto se mantienen, si no se oponen a normas de derecho necesario, hasta su sustitución por nuevos pactos.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones reglamentarias o estatutarias laborales opuestas a esta Ley, expresamente el Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero.
Disposición final
El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero BOE-A-1981-5343
- Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 154, de 28 de junio BOE-A-1985-12369
- en BOE núm. 159 de 4 de julio de 1985 BOE-A-1985-12991
- con efectos desde el 22 de agosto de 2024, los arts. 6 bis, 7 bis, 10 bis, 12 bis y 18 bis, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
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