Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera
También conocida como: RD 783/1984, RD 783/84Esta norma regula el funcionamiento de los organismos encargados de vigilar la seguridad y prevenir accidentes en las explotaciones mineras.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Comisión del Grisú y de Seguridad Minera pasa a llamarse Comisión de Seguridad Minera, adscrita a la Dirección General de Minas. Actúa como órgano consultivo superior para proponer normas y medios de seguridad.
Artículo 2
Los órganos de la Comisión regulados en esta disposición son: la Presidencia, la Vicepresidencia, el Pleno, el Comité Permanente y la Secretaría.
Artículo 3
El Director General de Minas, como Presidente, representa a la Comisión, convoca reuniones, designa subcomisiones y ponencias, ejerce voto dirimente, da posesión a miembros y eleva memoria anual al Ministro de Industria y Energía.
Artículo 4
El Vicepresidente, Jefe de Servicio propuesto por el Presidente y nombrado por el Ministro, sustituye al Presidente, ejerce sus funciones por delegación y actúa como ponente en organismos nacionales para normas UNE de materiales mineros.
Artículo 5
El Pleno estudia condiciones de explotación y seguridad, previene accidentes y explosiones, fomenta prevención, asesora a autoridades, elabora reglamentación, informa sobre homologación de equipos, eleva mociones al Ministro y delega competencias en el Comité Permanente.
Artículo 6
El Pleno de la Comisión lo integran el Presidente, Vicepresidente y Vocales designados por el Director general de Minas. Los vocales son: 6 catedráticos, 6 ingenieros empresariales, 6 técnicos sindicales, 6 ingenieros de organismos públicos, 1 ingeniero por Comunidad Autónoma y 1 de la Asociación de
Artículo 7
El Comité Permanente estudia informes urgentes y asuntos delegados. Lo forman el Vicepresidente (Presidente), dos representantes empresariales, dos sindicales, dos catedráticos (uno del Lab. Madariaga), representantes de Subdirecciones y dos por Comunidades Autónomas, elegidos entre los vocales.
Artículo 8
El Secretario es el Jefe de la Sección de Seguridad y Policía Minera. Sus funciones incluyen la secretaría, redactar actas detalladas con votos y acuerdos (visadas por Presidente/Vicepresidente), expedir certificaciones, preparar el orden del día y suplir en caso de vacante o ausencia.
Artículo 9
La Comisión celebra reuniones plenarias trimestralmente, o extraordinarias por urgencia o solicitud de la mitad más uno de vocales. El Comité Permanente se reúne al menos diez veces al año, por convocatoria del Presidente o mitad más uno de vocales. Se pueden crear subcomisiones.
Artículo 10
Para lo no previsto en la vigente disposición, se aplica el título 1º, capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 11
El Ministro de Industria y Energía queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 930/1977, de 28 de marzo, y otras disposiciones contrarias. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto de 29 de julio de 1905 (Gazeta) BOE-A-1905-4743
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Decreto 930/1977, de 28 de marzo BOE-A-1977-11374
- Orden de 27 de noviembre de 1979 BOE-A-1979-28463
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 107, de 4 de mayo de 1984 BOE-A-1984-9764
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.