Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 20 de junio de 1986 sobre catalogación y homologación de los explosivos, productos explosivos y sus accesorios

Ver en BOE
1 de julio de 1986·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1986-17314
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se deben aprobar y controlar los explosivos y sus accesorios para garantizar que sean seguros en su uso y manejo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Dirección General de Minas cataloga y homologa explosivos iniciadores, rompedores, propulsores, demás productos explosivos y sus accesorios.

  2. Artículo 2

    Se solicita catalogación/homologación a la Dirección General de Minas con memoria que incluya: denominación, razones justificativas y características mínimas del anexo 1.

  3. Artículo 3

    Para productos distintos al anexo 1, la Dirección General de Minas fija las características de la solicitud y facilita especificaciones técnicas para los ensayos.

  4. Artículo 4

    La Dirección General de Minas notifica el laboratorio oficial y cantidades de muestra. Los interesados asumen los costes de los ensayos requeridos.

  5. Artículo 5

    El laboratorio oficial certifica las características del producto. Si es favorable, la Dirección General de Minas lo cataloga, lo incluye en el catálogo oficial y asigna un número. Si es negativo, deniega la catalogación.

  6. Artículo 6

    La numeración del catálogo oficial tiene cinco grupos: tipo de explosivo (1-9), peligrosidad (1-4), código fabricante (3 dígitos), año (2 dígitos) y número correlativo (3 dígitos).

  7. Artículo 7

    Las normas técnicas del anexo 2 son de obligado cumplimiento para la catalogación. El texto íntegro de las especificaciones está disponible en la Dirección General de Minas.

  8. Artículo 8

    Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplica a los explosivos ya catalogados y homologados antes de la entrada en vigor de esta disposición.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 1986
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo BOE-A-1978-23079
  • el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-10836
  • la Orden de 3 de febrero de 1986 BOE-A-1986-3785

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 169, de 16 de julio de 1986 BOE-A-1986-18910
homologación de productosmateriales peligrososnormas de mineríapermisos de explosivosseguridad con explosivosseguridad industrialuso de explosivos