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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979

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15 de diciembre de 1983·Jefatura del Estado·BOE-A-1983-32829
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite que los años trabajados en Italia y España se sumen para calcular tu jubilación y garantiza tu acceso a la sanidad allí.

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  1. Artículo 1

    Se definen términos clave: Partes Contratantes (España e Italia), Legislación, Autoridad competente, Institución, Trabajadores, Residencia, Estancia, Períodos de seguro y Prestaciones económicas y familiares para el Convenio de Seguridad Social.

  2. Artículo 2

    El Convenio cubre en España: régimen general y especiales (agrario, mar, etc.). En Italia: seguros de invalidez, vejez, accidentes, enfermedad, desempleo y asignaciones familiares.

  3. Artículo 3

    El Convenio entre España e Italia de Seguridad Social se aplica a las personas sujetas a la legislación de una o ambas partes, así como a sus familiares y supervivientes.

  4. Artículo 4

    Las personas a las que se aplica el Convenio disfrutan de igualdad de trato respecto a los derechos y obligaciones derivados de las legislaciones enumeradas en el artículo 2 anterior.

  5. Artículo 5

    Las prestaciones de seguridad social se reciben íntegramente y sin restricciones, independientemente del lugar de residencia de la persona beneficiaria.

  6. Artículo 6

    Para seguro voluntario, se acumulan períodos de ambas Partes. No se permite coexistencia de afiliación obligatoria y voluntaria si la legislación no lo admite.

  7. Artículo 7

    El trabajador se rige por la legislación de una sola Parte. Reglas: a) Empleado en territorio de una Parte; b) Autónomo en otra Parte; c) A bordo de buque abanderado; d) Funcionarios públicos; e) Servicio militar con computo de períodos de la otra Parte.

  8. Artículo 8

    Trabajadores enviados temporalmente (máx. 24 meses) mantienen la legislación de su empresa. Personal de transporte y telecomunicaciones sigue la legislación del domicilio principal de la empresa.

  9. Artículo 9

    El artículo 7.2.a) aplica a empleados en representaciones diplomáticas/consulares. Los ciudadanos de la representación pueden optar por su legislación nacional o la del empleo, una sola vez. No aplica a funcionarios de carrera ni personal administrativo/técnico.

  10. Artículo 10

    Las autoridades competentes de España e Italia pueden acordar excepciones a los artículos 7, 8 y 9 del Convenio para ciertos trabajadores o categorías.

  11. Artículo 11

    Para adquirir o conservar derechos a prestaciones, las instituciones tienen en cuenta los plazos de seguro cumplidos en la otra Parte Contratante.

  12. Artículo 12

    Trabajadores con salud delicada o autorizados para viajar reciben prestaciones en especie y económicas en la otra Parte como si estuvieran afiliados.

  13. Artículo 13

    Los trabajadores y sus familiares residentes en la otra parte reciben prestaciones en especie y económicas según la legislación local, como si estuvieran afiliados, siempre que no tengan derecho en su lugar de residencia.

  14. Artículo 14

    Los desempleados y sus familiares trasladados reciben prestaciones en especie en la nueva parte, pagadas por la institución del subsidio de desempleo, según la legislación local, durante todo el plazo de disfrute del subsidio.

  15. Artículo 15

    El titular de pensión y su familia reciben prestaciones en especie en el lugar de residencia. La institución local las paga y luego se reembolsa a la competente.

  16. Artículo 16

    Prótesis y grandes aparatos requieren autorización previa de la institución competente, salvo urgencia o si el coste se regula por tantos alzados.

  17. Artículo 17

    Los reembolsos entre instituciones por prestaciones en especie se efectúan según las modalidades y cuantía establecidas en el acuerdo administrativo.

  18. Artículo 18

    Se totalizan plazos de seguro en España e Italia sin superposición. Si no hay derecho directo, se calcula la prestación reduciendo el importe teórico según la proporción de tiempo cotizado en cada país. Se consideran también períodos en terceros Estados.

  19. Artículo 19

    Si un trabajador no cumple simultáneamente las condiciones de ambas legislaciones, su derecho a pensión se determina para cada legislación a medida que pueda hacer valer dichas condiciones.

  20. Artículo 20

    Si la suma de pensiones no alcanza el importe mínimo fijado por la legislación del país de residencia, la institución competente de dicha Parte completará la suma hasta alcanzar dicho mínimo.

  21. Artículo 21

    Las variaciones en el importe de prestaciones por coste de vida o retribuciones en un país obligan al otro a reajustar la cantidad complementaria que debe abonar.

  22. Artículo 22

    Para adquirir o conservar derechos, se tienen en cuenta los períodos de seguro cumplidos en la otra parte. El interesado debe haber estado sujeto últimamente a la legislación donde solicita las prestaciones.

  23. Artículo 23

    El trabajador que se traslade a la otra Parte Contratante conserva el derecho a prestaciones de desempleo según el acuerdo administrativo. El reembolso entre Instituciones se realiza según las modalidades previstas.

  24. Artículo 24

    Para adquirir derecho a prestaciones familiares, se tienen en cuenta los períodos de seguro cumplidos en la otra Parte Contratante, si la legislación local lo exige.

  25. Artículo 25

    El trabajador sujeto a la legislación de una Parte Contratante tiene derecho a prestaciones familiares por familiares residentes en la otra Parte, como si residieran en la primera.

  26. Artículo 26

    El desempleado con prestaciones en una Parte Contratante tiene derecho a prestaciones familiares por familiares en la otra Parte, como si residieran en la primera.

  27. Artículo 27

    Si la pensión es de una sola Parte, las prestaciones familiares corresponden a la Parte deudora. Si es de ambas Partes, corresponden a la Parte donde reside el titular.

  28. Artículo 28

    El derecho a prestaciones familiares queda en suspenso si, por ejercicio de actividad profesional, dichas prestaciones fueran debidas también en la Parte donde residen los familiares.

  29. Artículo 29

    Los trabajadores víctimas de accidente o enfermedad profesional reciben prestaciones en especie (según legislación local) y en metálico (según legislación competente). La autorización para trasladarse no se deniega si compromete la salud o si no hay cuidados disponibles en el país de residencia.

  30. Artículo 30

    El accidente sufrido en una Parte Contratante mientras el trabajador se dirige a la otra para trabajar, o al regresar inmediatamente después de la extinción del contrato, se asimila al accidente de trabajo en la última Parte.

  31. Artículo 31

    La concesión de prótesis u otras prestaciones en especie de gran importancia requiere autorización de la Institución competente, salvo casos de urgencia absoluta.

  32. Artículo 32

    La Institución competente debe reembolsar el importe de prestaciones en especie satisfechas por su cuenta según los artículos 29 y 31. Las modalidades de reembolso se determinan en el acuerdo administrativo del artículo 46.

  33. Artículo 33

    Si un asegurado contrae una enfermedad profesional tras trabajar exclusivamente en una Parte Contratante, se aplica la legislación de dicha Parte, incluso si la enfermedad se manifiesta en la otra. Este principio rige también para la agravación.

  34. Artículo 34

    Si la enfermedad profesional se contrae tras trabajar en ambos territorios, aplica la legislación del último lugar de actividad peligrosa. En neumoconiosis, el coste se reparte entre las instituciones según la duración de los períodos de seguro de vejez cumplidos.

  35. Artículo 35

    Si hay agravación de enfermedad profesional: si no hubo trabajos agravantes en la otra Parte, aplica la legislación original. Si sí los hubo, se indemniza conforme a esa legislación con un suplemento igual a la diferencia entre lo debido por la agravación y lo que habría correspondido si la enferme

  36. Artículo 36

    En agravación de neumoconiosis, la institución que concedió prestaciones las satisface considerando la agravación. La carga se reparte en la misma proporción anterior, salvo si la víctima realizó actividad de igual naturaleza en otra Parte, en cuyo caso esa Parte soporta toda la carga.

  37. Artículo 37

    Si ocurre nuevo accidente o enfermedad profesional en una Parte Contratante a un asegurado con lesiones anteriores de la otra Parte, la institución competente considera la lesión anterior producida bajo su propia legislación para valorar el grado de incapacidad.

  38. Artículo 38

    Los gastos de reconocimientos sanitarios para prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son reembolsados por la institución requirente a la que realizó los reconocimientos, sobre la base del importe efectivo de su contabilidad.

  39. Artículo 39

    Todo accidente de trabajo que cause muerte o incapacidad permanente (total o parcial) de un ciudadano empleado en territorio de la otra Parte debe notificarse sin demora por la Institución competente a la representación diplomática o consular del país de origen del accidentado.

  40. Artículo 40

    Las autoridades de España e Italia se prestan asistencia gratuita para aplicar el Convenio. Pueden valerse de autoridades diplomáticas y consulares para trámites en la otra Parte.

  41. Artículo 41

    Las autoridades diplomáticas y consulares pueden contactar directamente con las competentes de la otra Parte para obtener información y representar a sus ciudadanos sin mandato especial.

  42. Artículo 42

    Las exenciones fiscales de una Parte valen para la otra. Los documentos están exentos de visado y legalización. La autenticidad de certificados reconocida por una Parte es válida en la otra.

  43. Artículo 43

    Las autoridades e instituciones competentes de España e Italia pueden mantener correspondencia directa entre sí y con cualquier persona para aplicar el Convenio. Dicha correspondencia puede redactarse en la lengua oficial de cada Parte.

  44. Artículo 44

    Las instancias dirigidas a las autoridades o instituciones competentes de una u otra Parte Contratante no pueden ser rechazadas por estar redactadas en la lengua oficial de la otra Parte.

  45. Artículo 45

    Las instancias y documentos surten iguales efectos ante ambas Partes. Las peticiones de prestación tienen valor cruzado si se solicita expresamente. Los recursos interpuestos en plazo ante una Parte se consideran válidos ante la otra, remitiéndose sin demora.

  46. Artículo 46

    Las autoridades competentes de España e Italia establecerán en un acuerdo administrativo las disposiciones necesarias para la aplicación del Convenio de Seguridad Social firmado en 1979.

  47. Artículo 47

    Las autoridades competentes de las dos Partes se notificarán mutuamente las disposiciones que modifiquen o complementen las legislaciones indicadas en el artículo 2, así como las dictadas unilateralmente para la aplicación del Convenio.

  48. Artículo 48

    La Institución de una Parte realiza exámenes médico-legales si la otra lo requiere. Los gastos corren por cuenta de la Parte que los realice o de la Institución que los requiriere, con reembolso según el acuerdo administrativo del artículo 46.

  49. Artículo 48 bis

    No se pueden cobrar varias prestaciones iguales por el mismo periodo, salvo invalidez, vejez, muerte o enfermedad profesional. Se aplica la legislación del país de residencia. Las instituciones deben intercambiar información.

  50. Artículo 49

    Si se paga una pensión en exceso, la institución puede exigir a la otra parte que retenga el importe de atrasos o sumas futuras para devolverlo, siguiendo las condiciones legales de cada país.

  51. Artículo 50

    Se puede solicitar un anticipo de pensión durante el trámite, probando el derecho con documentos de actividad. El importe se puede detraer de las cantidades futuras a pagar al beneficiario.

  52. Artículo 51

    El pago de prestaciones se libera en la moneda propia. Si hay restricciones de divisas, los Gobiernos garantizan la transferencia inmediata.

  53. Artículo 52

    No aplica a períodos anteriores. Se aplican peticiones en curso si son más favorables. Se consideran plazos de seguro previos. Se puede revisar pensiones si se cumplen condiciones.

  54. Artículo 53

    Entra vigor el día 1 del mes siguiente al intercambio de ratificaciones. Vigencia anual prorrogable. Denuncia con 6 meses de antelación. Se conservan derechos adquiridos.

  55. Artículo 1

    Define términos clave: Convenio (España-Italia), Acuerdo (administrativo) y Organismo de enlace (facilita relaciones e información). Las definiciones del Convenio priman.

  56. Artículo 2

    En España: Mutualidades Laborales (invalidez, vejez, etc.), INPS (sanidad, desempleo, etc.) e Instituto Social de la Marina. En Italia: INPS, INAM e INAIL, según la categoría de trabajador.

  57. Artículo 3

    Para el seguro voluntario, el interesado debe presentar un certificado de períodos de seguro obligatorio cumplidos en la otra Parte. Si no lo presenta, la institución competente lo solicita directamente a la otra Parte.

  58. Artículo 4

    Si la legislación de una Parte varía el importe de prestaciones en dinero según el número de familiares a cargo, se consideran incluso los familiares residentes en la otra Parte contratante, dentro de las condiciones y límites previstos.

  59. Artículo 5

    Para trabajadores destacados, se expide un certificado sobre la legislación aplicable. En Italia lo da el INAM provincial; en España, la Delegación Provincial del INP. La solicitud se presenta ante el Ministerio competente.

  60. Artículo 6

    La opción se solicita en 6 meses a la Delegación Provincial (España) o INAM (Italia). Efecto desde entrada en servicio. Plazo igual para empleados previos a la entrada en vigor.

  61. Artículo 7

    Para el artículo 11, el trabajador presenta certificado de períodos de seguro. Si no puede, la institución lo solicita. En España lo expide la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión; en Italia, la sede provincial del INAM.

  62. Artículo 8

    Para prestaciones en especie, se presenta certificado de la institución competente antes de salir. En España lo expide la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión; en Italia, la sede provincial del INAM. En hospitalización, se notifica en 3 días.

  63. Artículo 9

    Para prestaciones en especie al trasladarse, se presenta certificación de la institución competente que indica tiempo máximo. Aplica a familiares y pensionistas. Se aplican por analogía las normas de hospitalización del artículo 3.4 y artículo 14.

  64. Artículo 10

    Para prestaciones por incapacidad, el trabajador debe avisar en 3 días. La institución de residencia controla médicamente y comunica a la competente. Esta última paga las prestaciones. La institución competente puede realizar controles propios.

  65. Artículo 11

    Para prestaciones, el trabajador se inscribe en su residencia con certificado. Debe informar cambios de situación. La institución local informa a la competente.

  66. Artículo 12

    El desempleado debe solicitar un certificado antes de trasladarse para obtener prestaciones en especie. Si no lo presenta, la institución local lo solicita. La institución de residencia paga las prestaciones según su legislación.

  67. Artículo 13

    Los pensionistas deben inscribirse en la institución de residencia con un certificado de derecho a prestaciones. Este certificado es válido hasta su anulación. Deben informar de cambios en su situación o residencia.

  68. Artículo 14

    Para prestaciones del anexo 1, la institución local comunica la decisión a la competente. Si no hay oposición en 15 días, se conceden. En urgencia absoluta, se suministran inmediatamente informando sin demora.

  69. Artículo 15

    El reembolso de gastos se hace en 6 meses con formulario especial, basado en costes reales y sin tarifas superiores. Las autoridades pueden acordar otras modalidades.

  70. Artículo 16

    El reembolso a familias no residentes se hace por tanto alzado anual, calculado con el costo medio por familia y registros de instituciones.

  71. Artículo 17

    Las instituciones reembolsan gastos de prestaciones familiares sobre base de tanto alzado anual. Este se calcula multiplicando el costo medio anual por titular por el número medio anual de titulares considerados.

  72. Artículo 18

    Se totalizan períodos de seguro de España e Italia. Se suman todos, salvo coincidencias: se cuenta solo el obligatorio, o el de la legislación aplicable al período asimilado.

  73. Artículo 19

    La solicitud de prestaciones debe presentarse ante la institución competente de una Parte. La fecha de presentación ante una institución se considera válida ante ambas Partes contratantes.

  74. Artículo 20

    Para solicitar prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia, se usa un formulario oficial con datos del solicitante. En casos de invalidez, debe adjuntarse informe sanitario sobre causas y grado de incapacidad.

  75. Artículo 21

    La institución competente rellena el formulario y envía dos ejemplares a la oficina de enlace o institución de la otra parte. Los envíos a España se realizan siempre por el Organismo de enlace.

  76. Artículo 22

    La institución determina derechos basándose en períodos de seguro totales o parciales. Confirma datos personales y el envío de formularios suplenta la remisión de documentos originales.

  77. Artículo 23

    Las instituciones de España e Italia se remitirán copia de las resoluciones adoptadas y notificadas a los interesados en materia de Seguridad Social.

  78. Artículo 24

    La Institución de residencia realiza controles administrativos y sanitarios de pensionistas, remitiendo resultados. Se comunican circunstancias que afecten a prestaciones. Se pueden solicitar certificados de vida, convivencia, dependencia y estado civil.

  79. Artículo 25

    Los anticipos sobre pensión los concede la Institución de residencia si la legislación lo permite; si no, la otra Parte Contratante. Las Instituciones se informan sobre la concesión para la recuperación.

  80. Artículo 26

    El pago se efectúa directamente a los interesados. Los atrasos de pensión retenidos se transfieren íntegramente a la otra Parte, que entrega la diferencia al beneficiario.

  81. Artículo 27

    Para beneficiarse del artículo 22, debe presentarse un certificado de períodos de seguro de la otra Parte. La Institución competente lo solicita si no se presenta.

  82. Artículo 28

    La certificación se expide en España por la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión y en Italia por las sedes del Instituto Nacional de Previsión Social.

  83. Artículo 29

    El desempleado debe presentar certificado de la Institución de origen al trasladarse. Debe inscribirse en la oficina de colocación en 15 días desde la expedición del certificado.

  84. Artículo 30

    La Institución competente reembolsa las prestaciones de desempleo satisfechas por la Institución de residencia. Se remite relación anual con datos del desempleado y periodo. El reembolso se transfiere en los seis meses siguientes a la recepción.

  85. Artículo 31

    El trabajador debe solicitar prestaciones familiares aportando datos de familiares y certificado de estado familiar. Debe informar de cambios y renovar el certificado anual. El pago se realiza directamente a los beneficiarios.

  86. Artículo 32

    Al pago de prestaciones familiares a desempleados, pensionistas o titulares de rentas se aplican, en tanto sean compatibles, las disposiciones del artículo 31 del presente Acuerdo.

  87. Artículo 33

    Para prestaciones en especie fuera del país competente, se presenta un certificado especial. Si falta, la institución local paga mientras lo gestiona. En hospitalización, se notifica en 3 días. Las rentas se pagan directamente a residentes en la otra Parte.

  88. Artículo 34

    La prótesis o prestación de gran importancia se entrega tras conformidad de la institución competente o tras 15 días sin denegación. La lista está en el anexo 2. En urgencia, se satisface inmediatamente informando sin demora a la institución competente.

  89. Artículo 35

    La solicitud puede presentarse en la institución competente o en la de residencia. Si se recibe en la de residencia, se remite a la competente informando al interesado. Si se deniega por no reunir condiciones, se remite la solicitud y documentos a la otra Parte y se notifica al interesado.

  90. Artículo 36

    Se entiende actividad peligrosa la susceptible de provocar o agravar la neumoconiosis. Se usa formulario para repartir cargas. Anualmente se remiten cuentas de prestaciones. La institución deudora reembolsa en 3 meses. Se notifican decisiones y cargas por agravación.

  91. Artículo 37

    El asegurado debe proporcionar información sobre riesgos anteriores a la institución que atiende la agravación o nuevo hecho. La institución de riesgos anteriores debe facilitar dicha información a la otra institución previa solicitud.

  92. Artículo 38

    Los gastos de prestaciones en especie, comprobaciones médicas y relacionadas (arts. 29, 31 y 38 del Convenio) se reembolsan a la Institución que los sufragó, basándose en importes contables reales, sin superar tarifas vigentes. El pago se realiza en 6 meses desde la solicitud mediante formulario.

  93. Artículo 39

    Los Organismos de enlace establecen de común acuerdo los formularios y documentación necesarios para aplicar el Convenio y el Acuerdo. Estos documentos deben ser aprobados por las autoridades competentes.

  94. Artículo 40

    Para la legislación española, el trabajador se considera en situación asimilada a la de alta si está sujeto a la legislación italiana o tiene derecho a prestaciones allí, para el artículo 18 del Convenio.

  95. Artículo 41

    La vigencia del Acuerdo comienza con la entrada en vigor del Convenio y termina cuando este deje de estarlo, según el artículo 53 del Convenio.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de diciembre de 1983
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 22 de octubre de 1982.

Contiene Convenio de 30 de octubre de 1979 y Acuerdo administrativo de 30 de octubre de 1979, adjuntos al mismo.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de noviembre de 1983.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 20 de 24 de enero de 1984 BOE-A-1984-1792
  • sobre aplicación:Acuerdo de 11 de diciembre de 1953 BOE-A-1987-8686
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