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Ya no está en vigor Orden

Orden de 11 de julio de 1983 por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982

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20 de julio de 1983 · 14 de junio de 2013 · Ministerio de Industria y Energía · BOE-A-1983-20070
Resumen ciudadano

Esta norma permite que los talleres de carrocería de autobuses y autocares puedan instalar y reparar tacógrafos de forma oficial.

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Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
20 de julio de 1983
Departamento
Ministerio de Industria y Energía
instalador autorizadomantenimiento de vehículosnormativa de transportereparación de autocaresseguridad en carreteratacógrafo de autobústaller de reparación

Orden de 11 de julio de 1983 por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982

Norma derogada por la disposición derogatoria única 1.e) de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio.Ref. BOE-A-2013-6413#ddunica.

Ilustrísimo señor:

La Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, autoriza a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos a los fabricantes de vehículos, así como a los importadores y talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos.

Ahora bien, parece oportuno extender esta facultad a los carroceros de autobuses y autocares, ya que el fabricante del autobastidor ignora el destino, que se le va a dar al mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:


Primero.

Los carroceros de autobuses y autocares podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en primer equipo, y la comprobación inicial de tacógrafos, en las mismas condiciones que las Entidades a que se refiere el punto 3.º apartado 1, de la Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.


Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos

Madrid, 11 de julio de 1983.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Subsecretario.