Orden de 11 de julio de 1983 por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982
Esta norma permite que los talleres de carrocería de autobuses y autocares puedan instalar y reparar tacógrafos de forma oficial.
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- 14 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-6431Ver qué cambió →
- 20 de julio de 1983Versión original BOE-A-1983-20070
Orden de 11 de julio de 1983 por la que se extiende la designación como instaladores autorizados de tacógrafos a los carroceros de autobuses y autocares, según lo previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1982
Norma derogada por la disposición derogatoria única 1.e) de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio.Ref. BOE-A-2013-6413#ddunica.
Ilustrísimo señor:
La Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, autoriza a actuar como instaladores autorizados de tacógrafos a los fabricantes de vehículos, así como a los importadores y talleres concesionarios de los fabricantes de vehículos.
Ahora bien, parece oportuno extender esta facultad a los carroceros de autobuses y autocares, ya que el fabricante del autobastidor ignora el destino, que se le va a dar al mismo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.
Los carroceros de autobuses y autocares podrán ser designados instaladores autorizados para la instalación, en primer equipo, y la comprobación inicial de tacógrafos, en las mismas condiciones que las Entidades a que se refiere el punto 3.º apartado 1, de la Orden de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos.
Segundo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
Madrid, 11 de julio de 1983.
SOLCHAGA CATALÁN
Ilmo. Sr. Subsecretario.