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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre creación de campamentos de turismo (campings)

También conocida como: RD 2545/1982, RD 2545/82
Ver en BOE
9 de octubre de 1982·Ministerio de Transportes y Comunicaciones·BOE-A-1982-26301
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos básicos y las condiciones necesarias para crear y poner en marcha campamentos de turismo o campings.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se entiende por campamento de turismo el espacio delimitado y acondicionado para más de diez personas, con fines vacacionales, usando albergues móviles como tiendas o caravanas.

  2. Artículo 2

    No son campings los alojamientos por más de 6 meses. Quedan excluidos campamentos juveniles, albergues y colonias escolares regulados por el Decreto 2553/1974.

  3. Artículo 3

    Solo se permiten edificaciones colectivas (botiquín, supermercados, duchas) y dormitorios del personal (máx. 7% superficie). Prohibidas construcciones fijas para viviendas o alojamientos.

  4. Artículo 4

    La sujeción a este Real Decreto es sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables a los campamentos según su naturaleza y circunstancias.

  5. Artículo 5

    No se permiten campings en: ramblas o zonas inundables/insalubres; menos de 150 m de captaciones de agua potable; menos de 500 m de monumentos declarados; cerca de industrias peligrosas; o lugares con prohibiciones públicas.

  6. Artículo 6

    Se aprueban planes sectoriales para ordenar la oferta turística de campings según la demanda y circunstancias del lugar, mediante el procedimiento establecido.

  7. Artículo 7

    El ámbito territorial de los planes sectoriales de campamentos de turismo puede ser municipal, intermunicipal o provincial.

  8. Artículo 8

    Los planes sectoriales determinan: superficie total, número de plazas, distribución por categorías, criterios de ubicación, cautelas de preservación y condiciones mínimas de infraestructura.

  9. Artículo 9

    Los planes sectoriales incluyen: información turística, memoria descriptiva, planos con criterios de ubicación y normas de desarrollo.

  10. Artículo 10

    Las Corporaciones Locales y la Administración elaboran los planes. Tras aprobación inicial, hay 1 mes de información pública y 1 mes de audiencia. La aprobación definitiva se resuelve en 2 meses y se publica en el BOE, el boletín territorial y el provincial.

  11. Artículo 11

    Los planes sectoriales determinan qué campamentos gozan de declaración de utilidad pública o interés social, evaluando las circunstancias de cada caso y los criterios establecidos en el propio plan.

  12. Artículo 12

    Los planes sectoriales se revisan en el plazo señalado en ellos o cuando lo aconsejen variaciones de la demanda y aprovechamiento de recursos. El procedimiento de revisión sigue las mismas normas que la aprobación inicial.

  13. Artículo 13

    Si el planeamiento urbanístico es conforme, se aplica. Si carece de determinaciones o hay desacuerdo, se requiere modificarlo, estudiando medidas de protección paisajística, agrícola y forestal.

  14. Artículo 14

    Se requiere: 1) Conformidad con el plan sectorial; 2) Planeamiento urbanístico aprobado conforme al artículo anterior; 3) Autorización turística y urbanística (especial para suelo no urbanizable). Se mantiene la licencia municipal.

  15. Artículo 15

    Los campamentos de turismo se rigen por su legislación específica en cuanto a estructura interna, equipamiento, servicios y funcionamiento.

  16. Disposición transitoria primera

    En municipios sin planeamiento urbanístico, se requiere un plan especial de protección para preservar valores naturales, urbanos, paisajísticos, agrícolas y forestales, dotando servicios urbanísticos.

  17. Disposición transitoria segunda

    Los campings existentes con autorizaciones se incorporan a los planes sectoriales. Pueden mejorar, pero no ampliar su capacidad.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de octubre de 1982
Departamento
Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre BOE-A-1961-22449
  • Decreto 2253/1974, de 20 de julio BOE-A-1974-1339
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-23729
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto BOE-A-1979-2886
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