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En vigor Real Decreto

Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España

También conocida como: RD 441/1981, RD 441/81
Ver en BOE
16 de marzo de 1981 · Presidencia del Gobierno · BOE-A-1981-6317
Resumen ciudadano

Esta norma establece los colores exactos y las medidas técnicas que debe tener la bandera de España para su correcta fabricación y uso oficial.

2
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 1981
Departamento
Presidencia del Gobierno
bandera de Españacolores oficialesdiseño banderanormativa oficialsímbolos nacionalesuso de la bandera

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España

La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho en su artículo cuarto punto uno y en el Reglamento de banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto mil quinientos once/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, en el párrafo uno de la regla número uno del título I, disponen que la Bandera de España esta formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Los colores citados se pueden definir con completa precisión mediante especificaciones técnicas por medio de diversos Sistemas Internacional establecidos para ello, con lo que se consigue la debida uniformidad en su utilización por los Organismos Oficiales y las Fuerzas Armadas.

El Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), ha fijado la especificación técnica de los colores de la bandera de España que es la que se recoge en la presente disposición.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en la reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:


Artículo primero.

Los colores de la Bandera de España, especificados en el Sistema Internacional CIELAB, serán los siguientes:

Color Denominación color Tono H* en º Croma C* Claridad L*
Rojo Rojo bandera 35 70 37
Amarillo Amarillo gualda bandera 85 95 80

Tolerancia: Cinco Unidades CIELAB.


Artículo segundo.

La correspondencia de las especificaciones del Sistema Internacional CIELAB con el Sistema Internacional CIE 1.931 se establecerá de la siguiente manera:

Iluminante C

Denominación color Y X y
Rojo bandera 9,5 0,614 0,320
Amarillo gualda bandera 56,7 0,486 0,469

Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PÍO CABANILLAS GALLAS