Saltar al contenido
← Volver
Ya no está en vigor Orden

Orden de 16 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de tacógrafos

Ver en BOE
22 de diciembre de 1981 · 14 de junio de 2013 · Ministerio de Industria y Energía · BOE-A-1981-29556
Resumen ciudadano

Esta norma regula cómo deben instalarse y revisarse los tacógrafos en camiones y vehículos de transporte para garantizar que funcionan correctamente.

2
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
22 de diciembre de 1981
Departamento
Ministerio de Industria y Energía
camionesinstalación tacógraforevisión tacógrafoseguridad vialtacógrafotaller de vehículostransporte de mercancías

Orden de 16 de noviembre de 1981 sobre montaje y comprobación de tacógrafos

Norma derogada por la disposición derogatoria única 1.a) de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio.Ref. BOE-A-2013-6413#ddunica.

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con el Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC); todo vehículo que transporte mercancías peligrosas esta obligado a llevar un tacógrafo. Dicho Real Decreto faculta al Ministerio de Industria y Energía a dictar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias para su desarrollo y ejecución.

Por otro Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, publicado en el «boletín oficial del estado» de 12 de diciembre, se establece la obligatoriedad de uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías.

Resulta conveniente dictar una disposición que establezca las condiciones de montaje y comprobación de estos aparatos.

En su virtud, este Ministerio dispone:


Primero.
  1. El montaje y las reparaciones de los tacógrafos sólo podrán ser realizadas por instaladores o talleres que hayan sido autorizados por el Centro directivo competente en materia de seguridad industrial.

  2. Los instaladores o talleres autorizados podrán ser habilitados también para llevar a cabo las comprobaciones de montaje, así como las revisiones. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente autorización del citado Centro directivo.


Segundo.

Los instaladores y talleres autorizados marcarán los precintos que realicen con un distintivo especial. El centro directivo competente en materia de seguridad industrial llevara una relación de los distintivos utilizados.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1981.

BAYÓN MARINÉ

Ilmos. Sres. Directores generales de Electrónica e Informática y de Industrias de Automoción y Construcción.