Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas Provinciales de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de Servicios Sociales
Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los equipos provinciales que gestionan las pensiones, la salud y los servicios sociales en España.
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Qué ha cambiado
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- 17 de enero de 1984Reforma BOE-A-1984-1115Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 1981Versión original BOE-A-1981-27181
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición y funciones
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales supervisan acuerdos, proponen mejoras, controlan planes, presupuestos e inversiones, vigilan plazos de tramitación y emiten informes semestrales. Participan también en el control de Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social.
Artículo 2 — De la composición de las Comisiones Ejecutivas Provinciales
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales tienen 9 vocales: 3 de la Administración, 3 de sindicatos y 3 de organizaciones empresariales. El Presidente es el Delegado territorial de Sanidad y Seguridad Social y el Vicepresidente el Director provincial.
Artículo 3 — Facultades y funciones de los Presidentes
El Presidente convoca sesiones, fija el orden del día, preside debates, vota en caso de empate, convoca sesiones extraordinarias y visa actas. También representa formalmente a la Comisión en coordinación y relaciones externas.
Artículo 4 — Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente constituye la Mesa con el Presidente y Secretario, sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce su derecho a voto. Desempeña funciones intrínsecas a su cargo.
Artículo 5 — De los Vocales
Cada Vocal puede tener un suplente, cuya sustitución debe justificarse por escrito con 24 horas de antelación. Los Vocales pierden el cargo por fallecimiento, acuerdo o renuncia aceptada. El cargo da derecho a dietas.
Artículo 6 — De las funciones de los Vocales
Los Vocales participan en debates, votan, formulan preguntas y solicitan información por escrito. No pueden atribuirse representación de la Comisión salvo acuerdo expreso para un caso concreto.
Artículo 7 — De la Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial
La Secretaría de la Comisión Ejecutiva Provincial gestiona relaciones con la Administración, Direcciones Provinciales y Tesorerías. Actúa como destinataria única de notificaciones, acuses de recibo, excusas y peticiones de datos dirigidas a la Comisión.
Artículo 8 — De las Comisiones especiales y de las ponencias
La Comisión Ejecutiva Provincial puede crear comisiones especiales o ponencias para estudiar cuestiones concretas. Deben informar en la primera sesión. En las colegiadas se guarda la proporcionalidad establecida para la Comisión.
Artículo 9 — De la convocatoria de la Comisión Ejecutiva Provincial
La Comisión Ejecutiva Provincial se reúne mensualmente. Las sesiones extraordinarias se convocan en 15 días por iniciativa del Presidente o un tercio de miembros. La convocatoria debe tener 72 horas de antelación e incluir orden del día.
Artículo 10 — Del orden del día y del régimen de adopción de acuerdos
El orden del día incluye acta, ponencias y temas del Presidente o 1/3 vocales. Se constituyen con 2/3 miembros (1ª convocatoria) o cualquier número (2ª). Acuerdos: mayoría simple, salvo presupuestarios/mociones (absoluta). Actas firmadas por Secretario y Presidente. Voto individual/secreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo dispuesto se aplica en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de lo establecido en las Comunidades Autónomas sobre participación en el control de Entes de la Seguridad Social, según sus Estatutos de Autonomía.
Disposiciones finales — Primera
Se deroga el artículo 13 de la Orden de 17 de enero de 1980 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, que aprobaba el Reglamento de los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, Salud y Servicios Sociales.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 13 de la Orden de 17 de enero de 1980 BOE-A-1980-1497
- Estatuto aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-21166
Leyes que la modifican
- el apartado 4 del art. 5, por Real Decreto 3324/1983, de 28 de diciembre BOE-A-1984-1115
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