Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979
Este acuerdo permite a los ciudadanos de España y Colombia obtener la doble nacionalidad sin perder la de origen, facilitando sus trámites legales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Españoles y colombianos pueden adquirir la otra nacionalidad tras 2 años de domicilio, cumpliendo requisitos legales e inscribiéndose. La inscripción se comunica en 60 días.
Artículo 2
Al cambiar de domicilio, se recuperan derechos/deberes de la nacionalidad anterior cumpliendo requisitos legales. Debe comunicarse a las autoridades e inscribirse.
Artículo 3
Se entiende por domicilio el constituido con intención de residencia habitual. Su prueba es requisito indispensable para solicitar nueva nacionalidad o recuperar la anterior.
Artículo 4
No se estará sometido simultáneamente a ambas legislaciones. La nacionalidad se define según la ley del Estado Parte. En doble nacionalidad, se aplica la ley del territorio donde se encuentre la persona.
Artículo 5
Si se traslada el domicilio a un tercer país, la legislación aplicable se determina por el último domicilio tenido en el territorio de una de las Partes Contratantes.
Artículo 6
Nadie carecerá de nacionalidad si nació en uno de los países de padres del otro. Si no tuviera ninguna por vacío legal, se considerará nacional del Estado de su primer domicilio.
Artículo 7
Españoles y colombianos que adquirieron la nacionalidad del otro país antes del Convenio pueden acogerse a él. Las disposiciones les serán aplicables desde la fecha de acogida.
Artículo 8
Los españoles en Colombia y colombianos en España que no se acojan al Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas otorgados por las legislaciones respectivas.
Artículo 9
Los Gobiernos de España y Colombia se consultan periódicamente para aplicar el Convenio de Nacionalidad y acordar modificaciones, especialmente por reformas constitucionales.
Artículo 10
El Convenio entra en vigor al canjearse los instrumentos de ratificación en Bogotá. Vigorará hasta que una Parte anuncie su fin con un año de antelación.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 07 de mayo de 1980
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de noviembre de 1980.
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 32, del 6 de febrero de 1981 BOE-A-1981-2732
- lo indicado, por Protocolo de 14 de septiembre de 1998 BOE-A-2002-21322
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