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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de 7 de mayo de 1980 de Ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de junio de 1979

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29 de noviembre de 1980·Jefatura del Estado·BOE-A-1980-25868
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite a los ciudadanos de España y Colombia obtener la doble nacionalidad sin perder la de origen, facilitando sus trámites legales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Españoles y colombianos pueden adquirir la otra nacionalidad tras 2 años de domicilio, cumpliendo requisitos legales e inscribiéndose. La inscripción se comunica en 60 días.

  2. Artículo 2

    Al cambiar de domicilio, se recuperan derechos/deberes de la nacionalidad anterior cumpliendo requisitos legales. Debe comunicarse a las autoridades e inscribirse.

  3. Artículo 3

    Se entiende por domicilio el constituido con intención de residencia habitual. Su prueba es requisito indispensable para solicitar nueva nacionalidad o recuperar la anterior.

  4. Artículo 4

    No se estará sometido simultáneamente a ambas legislaciones. La nacionalidad se define según la ley del Estado Parte. En doble nacionalidad, se aplica la ley del territorio donde se encuentre la persona.

  5. Artículo 5

    Si se traslada el domicilio a un tercer país, la legislación aplicable se determina por el último domicilio tenido en el territorio de una de las Partes Contratantes.

  6. Artículo 6

    Nadie carecerá de nacionalidad si nació en uno de los países de padres del otro. Si no tuviera ninguna por vacío legal, se considerará nacional del Estado de su primer domicilio.

  7. Artículo 7

    Españoles y colombianos que adquirieron la nacionalidad del otro país antes del Convenio pueden acogerse a él. Las disposiciones les serán aplicables desde la fecha de acogida.

  8. Artículo 8

    Los españoles en Colombia y colombianos en España que no se acojan al Convenio continuarán disfrutando de los derechos y ventajas otorgados por las legislaciones respectivas.

  9. Artículo 9

    Los Gobiernos de España y Colombia se consultan periódicamente para aplicar el Convenio de Nacionalidad y acordar modificaciones, especialmente por reformas constitucionales.

  10. Artículo 10

    El Convenio entra en vigor al canjearse los instrumentos de ratificación en Bogotá. Vigorará hasta que una Parte anuncie su fin con un año de antelación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 1980
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 07 de mayo de 1980

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de noviembre de 1980.

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 32, del 6 de febrero de 1981 BOE-A-1981-2732
  • lo indicado, por Protocolo de 14 de septiembre de 1998 BOE-A-2002-21322
derechos de ciudadanos colombianosdoble nacionalidadnacionalidad por convenioobtener nacionalidad españolaser español y colombianotrámites para colombianos