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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol

También conocida como: RD 2806/1979, RD 2806/79
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15 de diciembre de 1979·30 de diciembre de 1986·Ministerio de Sanidad y Seguridad Social·BOE-A-1979-29498
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo cotizan a la Seguridad Social los futbolistas profesionales para tener derecho a pensiones, bajas y otras prestaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Norma general

    Se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Futbolistas Profesionales, regulado por este Real Decreto y las normas generales de la Seguridad Social.

  2. Artículo 2 — Objeto

    El Régimen Especial protege a futbolistas profesionales y a sus familiares o asimilados a su cargo ante las contingencias determinadas en este Real Decreto.

  3. Artículo 3 — Campo de aplicación

    Son obligatorios los futbolistas profesionales españoles residentes y activos en España. Para extranjeros, se aplica el artículo siete de la Ley General de la Seguridad Social.

  4. Artículo 4 — Inscripción de Empresas y afiliación y altas de profesionales

    Se aplican las normas del Régimen General para inscripción, afiliación y altas/bajas. Los clubes de fútbol tienen la consideración de Empresas a estos efectos.

  5. Artículo 5 — Base de cotización

    La base de cotización son las remuneraciones totales del futbolista. Está limitada por las bases mínimas y máximas de los grupos 2, 3 y 5 de la escala del Régimen General, según si el club es de primera, segunda o tercera división.

  6. Artículo 7 — Recaudación

    La Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de recaudar las cuotas. El proceso sigue las normas del Régimen General de la Seguridad Social.

  7. Artículo 8 — Acción protectora

    La acción protectora cubre: asistencia sanitaria (enfermedad, accidente, maternidad), invalidez permanente (total, absoluta, gran invalidez) y muerte/supervivencia. Las prestaciones siguen la normativa del Régimen General.

  8. Artículo 9 — Gestión

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestiona y administra tanto las prestaciones económicas como las prestaciones y servicios sanitarios de este Régimen Especial.

  9. Disposición final

    El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social puede dictar disposiciones para aplicar este Real Decreto. Entra en vigor el 1 de enero de 1980.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de diciembre de 1979
Departamento
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley de Mutualidades y Montepios Libres, de 6 de diciembre de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-12354
  • el art. 10, número 1, de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Real Decreto 46/1984, de 4 de enero BOE-A-1984-613
  • en cuanto se oponga , por Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33763
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