Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol
También conocida como: RD 2806/1979, RD 2806/79Esta norma regula cómo cotizan a la Seguridad Social los futbolistas profesionales para tener derecho a pensiones, bajas y otras prestaciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 1986Reforma BOE-A-1986-33763Ver qué cambió →
- 11 de enero de 1984Reforma BOE-A-1984-613Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 1979Versión original BOE-A-1979-29498
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Norma general
Se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Futbolistas Profesionales, regulado por este Real Decreto y las normas generales de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Objeto
El Régimen Especial protege a futbolistas profesionales y a sus familiares o asimilados a su cargo ante las contingencias determinadas en este Real Decreto.
Artículo 3 — Campo de aplicación
Son obligatorios los futbolistas profesionales españoles residentes y activos en España. Para extranjeros, se aplica el artículo siete de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 4 — Inscripción de Empresas y afiliación y altas de profesionales
Se aplican las normas del Régimen General para inscripción, afiliación y altas/bajas. Los clubes de fútbol tienen la consideración de Empresas a estos efectos.
Artículo 5 — Base de cotización
La base de cotización son las remuneraciones totales del futbolista. Está limitada por las bases mínimas y máximas de los grupos 2, 3 y 5 de la escala del Régimen General, según si el club es de primera, segunda o tercera división.
Artículo 7 — Recaudación
La Tesorería General de la Seguridad Social se encarga de recaudar las cuotas. El proceso sigue las normas del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 8 — Acción protectora
La acción protectora cubre: asistencia sanitaria (enfermedad, accidente, maternidad), invalidez permanente (total, absoluta, gran invalidez) y muerte/supervivencia. Las prestaciones siguen la normativa del Régimen General.
Artículo 9 — Gestión
El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestiona y administra tanto las prestaciones económicas como las prestaciones y servicios sanitarios de este Régimen Especial.
Disposición final
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social puede dictar disposiciones para aplicar este Real Decreto. Entra en vigor el 1 de enero de 1980.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Mutualidades y Montepios Libres, de 6 de diciembre de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-12354
- el art. 10, número 1, de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Real Decreto 46/1984, de 4 de enero BOE-A-1984-613
- en cuanto se oponga , por Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33763
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