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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre

También conocida como: RD 2076/1979, RD 2076/79
Ver en BOE
5 de septiembre de 1979·14 de enero de 1993·Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo·BOE-A-1979-21590
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define los requisitos técnicos y de construcción que deben cumplir las viviendas para ser consideradas de protección oficial (VPO).

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se otorga calificación provisional de vivienda de protección oficial a proyectos iniciados o terminados que cumplan condiciones de superficie, diseño y calidad del Real Decreto 3148/1978. La solicitud debe ser para proyectos completos, no viviendas aisladas.

  2. Artículo 2

    La solicitud de calificación provisional se presenta en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Debe incluir licencia de obras y acta notarial (emitida en el mes anterior). La resolución se emite en un mes.

  3. Artículo 3

    Plazos para solicitar calificación definitiva tras la provisional: 24 meses (sin cimientos), 18 meses (cimientos enrasados), 12 meses (estructura y cubiertas) o 1 mes (obras terminadas). Se exigen documentos del artículo 17.

  4. Artículo 4

    Los promotores con calificación provisional pueden obtener préstamos cualificados para viviendas no enajenadas, hasta el máximo normativo vigente en la fecha de calificación, independientemente del estado de las obras.

  5. Artículo 5

    Las viviendas calificadas se rigen por el Real Decreto-ley 31/1978 y el Real Decreto 3148/1978. Se aplican especialmente los artículos 11 y 12 de este último para fijar los precios de venta y renta.

  6. Disposición final

    Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, sobre viviendas de protección oficial.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de septiembre de 1979
Departamento
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el párrafo segundo del art. 2, y el art. 4, por Real Decreto 1083/1980, de 18 de abril BOE-A-1980-11839
  • el art. 4, por Real Decreto 1563/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-967
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