Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento
Esta norma establece las reglas técnicas y de construcción que deben cumplir las viviendas de protección oficial para garantizar su calidad.
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Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la legislación de viviendas de protección oficial y su reglamento — Primero
Se aprueban las «Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial», adaptando al texto refundido y revisado de la legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento, las Ordenanzas técnicas y Normas constructivas para Viviendas de Renta Limitada.
Orden de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la legislación de viviendas de protección oficial y su reglamento — Segundo
Las «Ordenanzas provisionales de Viviendas de Protección Oficial» se aplican a las construcciones iniciadas dentro del programa de construcción para el año 1969, aprobado por Orden ministerial de 26 de abril, y a los que en lo sucesivo se aprueben.
ORDENANZA 1.ª
Toda solicitud de construcción de Viviendas de Protección Oficial debe incluir la justificación urbanística de los terrenos. Si no tienen resueltos alineaciones, rasantes y ordenanzas, se acompañará informe de Arquitecto determinando disposición de bloques, espacios no edificados y servicios urbanísticos.
ORDENANZA 2.ª
Proyectos de viviendas incluyen: memoria descriptiva, plano situación (1:1.000), planos plantas/alzados/secciones (1:50), sección fachada (1:20), instalaciones (1:100), pliego condiciones, presupuestos (ejecución, general, protegible), pliego características, cuestionario estadístico y estudio.
ORDENANZA 3.ª
Los proyectos de viviendas deben acompañarse del correspondiente proyecto de urbanización si fuera necesario. Este comprenderá: movimiento de tierras, abastecimiento de aguas, red de desagüe, alumbrado público, pavimentaciones y zonas verdes, con Memoria, planos, presupuesto, pliego de condiciones y ordenanzas de uso.
ORDENANZA 4.ª
Las solicitudes iniciales requieren documentación por duplicado. Los proyectos para calificación provisional se presentan por triplicado, doblados a tamaño A-4 y encarpetados. Se devuelve un ejemplar sellado y fechado por el Instituto Nacional de la Vivienda.
ORDENANZA 5.ª
No son aptos terrenos sin servicios urbanísticos (salvo compromiso del promotor), sin distancias mínimas de seguridad o con coste de urbanización superior al 30% del presupuesto (40% si son 500+ viviendas). El Ministro de la Vivienda puede autorizar excepciones.
ORDENANZA 6.ª
No son aptos terrenos rurales sin saneamiento pluvial, sin agua potable suficiente, próximos a estercoleros (<100m) o basureros (<250m), en dunas movedizas o vías pecuarias.
ORDENANZA 7.ª
No son aptos terrenos sobre yacimientos arqueológicos declarados. En zonas de interés histórico-artístico, el proyecto debe estar aprobado por las autoridades competentes para obtener la calificación provisional.
ORDENANZA 8.ª
El promotor acredita el valor del terreno mediante: documento de compraventa (2-5 años), precio de adquisición (entidad pública) o valoración razonada según Ley del Suelo de 1956.
ORDENANZA 9.ª
La vivienda mínima tiene 1 sala, 1 dormitorio y 1 baño. Con 4+ dormitorios, 2 baños. Superficies útiles mínimas: 1 dorm. 40m², 2 dorm. 50m², 3 dorm. 60m², 4 dorm. 70m². Dormitorios y cocina deben tener luz exterior.
ORDENANZA 10.ª
Talleres familiares no ruidosos/peligrosos pueden estar en la vivienda. Viviendas rurales separan accesos personas/bestias y dependencias agrícolas. El presupuesto de estas dependencias no supera la mitad del de la vivienda.
ORDENANZA 11.ª
Altura según calle: 5-6m (1 planta), 6-8m (2 plantas), >8m (altura=calle). Alturas libres mínimas: rural 2,50m/2,40m; urbano 2,80m/2,40m. Vestíbulos/pasillos permiten 2,20m máx. 30% superficie.
ORDENANZA 12.ª
Sin ascensor, altura máxima 10,75m (baja+3 plantas). Excepción grupo 2, cat. 3: 11,30m (baja+4 plantas). Altura medida desde acera al suelo última planta.
ORDENANZA 13.ª
Los patios interiores deben tener diámetro según uso: 0,30H (dormitorios), 0,20H (cocinas) o 0,15H (otras). Mínimos: 3m/12m² (dormitorios), 3m/12m² (cocinas), 3m/9m² (otras). Patios abiertos: frente ≥1/6 altura (min 3m); profundidad máx 1,5x frente (dormitorios) o 2x (otras).
ORDENANZA 14.ª
Chimeneas de ventilación: máx 7 plantas/colector. Secciones mín: 400cm² (colector), 150cm² (individual). Conductos verticales, incombustibles. Orificio local a 2,20m. Entrada aire 200cm². Salida colector +0,40m cumbrera o +1,20m cubierta plana. Prohibido mezclar humos.
ORDENANZA 15.ª
Estancias orientadas al Sur o más favorable local. Mayor número de dormitorios hacia Sur y Este. Solo se permiten excepciones debidamente justificadas.
ORDENANZA 16.ª
La superficie de iluminación debe ser al menos un décimo de la planta. La ventilación puede ser un tercio de la iluminación. Es obligatorio un conducto activado en cocina y otro en despensas.
ORDENANZA 17.ª
Superfícies mínimas: 14-20m² (1 dorm), 16-20m² (2), 18-24m² (3), 20-24m² (4). Cocina independiente: 7m². Dormitorios: min 6m², uno min 10m². Pasillos: 0,85m. Tendido exterior obligatorio.
ORDENANZA 18.ª
Cierre hidráulico obligatorio. Aseos revestidos hasta 1,40m (ducha 1,95m). Acceso prohibido desde estancias, comedores, cocinas o dormitorios. Excepción: un aseo puede tener puerta a dormitorio si hay dos completos.
ORDENANZA 19.ª
Las escaleras tienen tabicas máx. 19 cm, huella mín. 27 cm, ancho mín. 2,20 m y máx. 16 peldaños por tramo. Pasamanos a 0,95 m. Se exige iluminación y ventilación directas o cenital en edificios hasta 4 plantas, con hueco libre de 1,30 m.
ORDENANZA 20.ª
La disposición de edificaciones se ajusta a normas urbanísticas provinciales y comarcales, planes generales y parciales de Ordenación urbana, y Ordenanzas municipales de edificación de cada localidad.
ORDENANZA 21.ª
Máximo 80 viviendas por hectárea (incluye viales y zonas verdes). Separación entre bloques paralelos no menor a la altura de la edificación. Aplicable en defecto de planes específicos.
ORDENANZA 22.ª
Los núcleos de viviendas deben incluir servicios comunitarios (religiosos, culturales, comerciales, sanitarios, asistenciales, administrativos, políticos, recreativos, garajes, etc.). Si faltan, se reservan terrenos.
ORDENANZA 23.ª
Calles: mín. 9m (6m calzada, 2x1,5m aceras) para dos circulaciones. Para tres o más, 3m por carril y 1,5m acera por lado. Senderos peatones: 3m (1,10m pavimentados). Se amplían aceras si cabe.
ORDENANZA 24.ª
Pavimentos: macadam, hormigón, asfalto, adoquín. Bordillos: piedra o hormigón 350kg. Aceras: piedra, baldosa, asfalto (otros requieren autorización). Peldaños máx. 14cm, huella mín. 0,40m. Alcorques mín. 75cm.
ORDENANZA 25.ª
Cimientos: todos. Muros: todos menos madera/combustibles. Separación viviendas: 12cm ladrillo o equivalente. Forjados: todos menos madera (salvo rural/autorización). Cubiertas: cualquier material impermeable. Armaduras madera: solo rural/autorización.
ORDENANZA 26.ª
Instalaciones preceptivas: eléctrica (alumbrado/usos domésticos), agua fría y caliente. Deben cumplir reglamentaciones vigentes.
ORDENANZA 27.ª
Las viviendas deben tener un aseo con retrete, lavabo y ducha. La cocina o anejo debe incluir fregadero (no piedra artificial) y lavadero.
ORDENANZA 28.ª
Los aparatos sanitarios deben tener cierre hidráulico. Los sifones deben ser registrables y accesibles. Los tramos entre pozos son rectos y uniformes. Los tubos pueden ser de gres, fundición, fibrocemento, cemento bituminizado o plásticos autorizados.
ORDENANZA 29.ª
Las bajantes pueden ser de cinc, plomo, fundición, gres, fibrocemento, cemento o plásticos autorizados. Deben tener rejillas y cámaras de arena. Se aconseja protección exterior a 2 metros. Cada bajante lleva sifón de registro.
ORDENANZA 30.ª
En medio rural, las aguas pueden ir a bajantes, gárgolas o goterones. El alero debe tener 40 cm (1 planta) o 60 cm (2 plantas). La acera perimetral mide 0,60 m (bajantes) o 1,10 m (libre), con pendiente mínima del 2%.
ORDENANZA 31.ª
Las fosas sépticas requieren 3 días de permanencia y 36 litros por usuario. El filtro debe estar a 50 m de la vivienda, protegido por setos. La canalización tiene 0,60 m de profundidad. Si no se puede alejar, se usa filtro doble.
ORDENANZA 32.ª
España se divide en dos zonas térmicas. En la primera, muros <1,2 y cubiertas <1,6 (o 1,2 si son planas). En la segunda, muros <1,6 y cubiertas <1,8. Las viviendas de planta baja deben tener un forjado separado del terreno al menos 30 cm.
ORDENANZA 33.ª
Instalaciones especiales (ascensores, calefacción, agua caliente, TV, portero) tienen coeficientes máx sobre presupuesto edificación: 0,10, 0,10, 0,05, 0,01, 0,04. Total máx 0,30. Locales maquinaria son comunes. Vivienda portero: útil x módulo x 1,15. Requieren aprobación técnica previa.
ORDENANZA 34.ª
Garajes: mín. 20m²/vehículo (máx. 30m²), dim. mín. 2,20x4,50m. Accesos: 3-4m (5m si >100 vehículos). Rampa máx. 16%. Extintores: 4/500m². Trasteros: máx. 15% superficie vivienda.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 12 de julio de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-10121
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio BOE-A-1968-1060
- Orden de 22 de febrero de 1968 BOE-A-1968-270
- Orden de 26 de abril de 1969 BOE-A-1969-531
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 132 de 3 de junio de 1969 BOE-A-1969-40063
- determinadas Ordenanzas, por Orden de 4 de mayo de 1970 BOE-A-1970-527
- el texto, por Orden de 16 de mayo de 1974 BOE-A-1974-838
- determinadas Ordenanzas por el texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
- lo indicado , por Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio BOE-A-1981-19978
- determinados preceptos , por Orden de 21 de febrero de 1981 BOE-A-1981-5020
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