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Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego

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23 de enero de 1979·Ministerio del Interior·BOE-A-1979-2076
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben funcionar los casinos en España, incluyendo las reglas para su apertura, control y el acceso de los jugadores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el reglamento de casinos de juego — Primero

    Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, que se inserta a continuación en la Orden de 9 de enero de 1979.

  2. Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el reglamento de casinos de juego — Segundo

    El Reglamento de Casinos de Juego entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Artículo 1

    Se consideran Casinos de Juego los establecimientos dedicados a juegos de suerte, envite o azar incluidos en el catálogo.

  4. Artículo 2

    Ningún establecimiento que no esté autorizado como «Casino de Juego» podrá ostentar esta denominación.

  5. Artículo 3

    Los Casinos deben ofrecer bar, restaurante, salas de estar y espectáculos (obligatorios). Otros servicios son facultativos. La empresa responde solidariamente por la calidad.

  6. Artículo 4

    Requisitos: Sociedad anónima española, capital mínimo 200 millones de pesetas, 25% máximo capital extranjero, administración colegiada con presidente español. Máximo 3 casinos por titular.

  7. Artículo 5

    La autorización para instalar un Casino se solicita al Ministerio del Interior a través del Gobierno Civil de la provincia donde se ubique.

  8. Artículo 6

    La solicitud de casino debe presentarse en el Registro del Gobierno Civil. Debe incluir datos del solicitante, de la sociedad, del local, de socios y administradores, declaración de sometimiento al reglamento, fecha de apertura, juegos autorizados, tipo de acceso y período de funcionamiento.

  9. Artículo 7

    Las solicitudes de licencia de casino requieren 4 copias de: escritura constitutiva, poderes, certificados penales (traducidos si es extranjero), documentación del inmueble, contrato con Director de Juegos, plantilla, memoria de funcionamiento, planos técnicos, estudio económico y medidas de seguri

  10. Artículo 8

    El Gobierno Civil remite la solicitud a la Comisión Nacional del Juego, Diputación y Ayuntamiento. Estos emiten informes en 20 días tras información pública a vecinos cercanos. El Gobernador eleva su informe a la Comisión en 10 días.

  11. Artículo 9

    La Comisión Nacional del Juego propone al Ministro del Interior la autorización mediante Orden. En caso de concurrencia, se prioriza la participación mayoritaria de los Ayuntamientos afectados en el capital de la sociedad.

  12. Artículo 10

    Autorización instalación expresa datos sociedad, juegos, etc. Plazo 10 días conformidad. Oferta participación a Ayuntamientos aceptable en 60 días. Intransmisible.

  13. Artículo 11

    Durante la tramitación y vigencia de la autorización, el Gobierno Civil y la Comisión Nacional del Juego pueden solicitar aclaraciones e información complementaria a los solicitantes.

  14. Artículo 12

    La resolución se notifica al interesado y se traslada a la Comisión, Gobierno Civil y Ministerio de Comercio y Turismo (si hay capital extranjero). Si es favorable, se comunica a Hacienda, Comercio, Diputación y Ayuntamiento, y se publica en el BOE.

  15. Artículo 13

    La Sociedad titular solicita al Ministerio del Interior la autorización de apertura y funcionamiento, como mínimo quince días antes de la fecha prevista. Si no se abre en el plazo, debe pedir prórroga justificada. El Ministro resuelve discrecionalmente. Si se deniega o expira el plazo sin solicitar prórroga, se declara caducada la autorización de instalación.

  16. Artículo 14

    La solicitud de autorización de casinos requiere: escritura constitutiva, licencia de obras, alta fiscal, fianza de 50 millones de pesetas, relación de personal con antecedentes, juegos, horarios y proveedores.

  17. Artículo 15

    El Ministerio del Interior ordena una inspección en presencia del Director de Juegos y un representante de la Sociedad. La Comisión Nacional del Juego formula propuesta y el Ministro resuelve. La denegación solo es por incumplimiento de requisitos. Si se subsanan deficiencias, se reinspecciona; si el resultado es negativo, se declara caducada la autorización.

  18. Artículo 16

    La resolución de autorización debe constar: especificaciones legales, fechas de temporadas o funcionamiento permanente, horario máximo, juegos autorizados y número de mesas, límites de apuestas (con posible banda de fluctuación), plazos de apertura de servicios, nombres del personal directivo, duración de la autorización y prohibición de cederla.

  19. Artículo 17

    La resolución se comunica a la Comisión Nacional del Juego, Gobierno Civil, Hacienda y Turismo, y se notifica a la Sociedad. Si hay modificaciones, la Sociedad debe aceptarlas en diez días. En treinta días tras la apertura, debe presentar: licencia municipal, alta fiscal, contratos de personal y comunicación de la fecha exacta de apertura.

  20. Artículo 18

    Autorización casino: 1 año provisional, renovable 10 años. Renovación 6 meses antes. Denegación por revocación, 2 sanciones >500.000 ptas o descuido. Revisión cada 2 años.

  21. Artículo 19

    Modificación autorizaciones: acciones >5% o extranjero requieren autorización. Cambio emplazamiento requiere informes y no salir de provincia. Horario requiere informe Gobierno Civil.

  22. Artículo 20

    La modificación de extremos del Casino no incluidos en las autorizaciones requiere autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego. Esto aplica a cambios en estatutos, contrato del Director, cargas reales, estructura o seguridad, y régimen de fianza. Contratar nuevo personal exige el documento profesional del art. 26.

  23. Artículo 21

    El Director de Juegos dirige el casino, auxiliado por un Comité (mín. 4 miembros, mayoría españoles) o Subdirectores. Todos deben ser mayores de edad, plenos derechos civiles y nombrados por el Consejo de Administración.

  24. Artículo 22

    El Ministerio del Interior aprueba a Director, Comité y Subdirectores. La aprobación es revocable. En cese, la Sociedad comunica en 2 días y nombra interino inmediato. En 15 días propone sustituto.

  25. Artículo 23

    Director, Subdirectores y Comité responden ante el Ministerio y la Sociedad. El Director debe estar presente; su ausencia se cubre por Subdirector, Comité o inspector. Son responsables solidarios de custodia y contabilidad.

  26. Artículo 24

    Se prohíbe a Director, Subdirectores y Comité jugar, trabajar como empleados (excepto Subdirector sustituye Inspector), recibir % de ingresos (salvo dividendos) o participar en propinas.

  27. Artículo 25

    El personal de salas y administración debe tener contrato escrito. Los ceses se comunican al Gobernador civil y Comisión Nacional del Juego en 5 días a través del funcionario de control.

  28. Artículo 26

    Solo personal autorizado por la Comisión Nacional del Juego trabaja en casinos. Se exige documento profesional para directivos, juegos, caja y recepción. La autorización es discrecional y puede suspenderse o revocarse por falta de moralidad o competencia.

  29. Artículo 27

    Se prohíbe al personal entrar en salas fuera de horario, jugar, recibir porcentajes, prestar dinero, llevar bolsillos, transportar fichas irregularmente o beber alcohol. Las prohibiciones varían según el puesto: juegos, caja, seguridad o croupier.

  30. Artículo 28

    El Casino puede prohibir propinas. Si se aceptan, son discrecionales y deben depositarse en huchas. La distribución del tronco requiere autorización de la Comisión Nacional del Juego.

  31. Artículo 29

    Prohibida la entrada a personas sancionadas o familiares de sancionados (cónyuge, hijos, padres). La Comisión propone al Ministro la resolución. El control lo hacen admisión y dirección. Si se detecta prohibido, debe abandonar la sala inmediatamente.

  32. Artículo 30

    Los casinos pueden exigir vestimenta o etiqueta. Otras condiciones requieren autorización del Gobernador civil, quien las denegará si son arbitrarias. Las normas deben estar visibles. El Gobernador puede limitar acceso a residentes locales, no permanentemente.

  33. Artículo 31

    El Director puede prohibir entrada o expulsar por conducta desordenada. La decisión se comunica al Gobernador Civil y a la Comisión Nacional del Juego. El afectado puede reclamar en 24 horas.

  34. Artículo 32

    Se requiere tarjeta nominativa con DNI/pasaporte. Validez diaria o especial (semana/mes/temporada) con autorización. Da acceso a salas principales. En aglomeración, se usa volante provisional.

  35. Artículo 33

    Las tarjetas de entrada usan talonarios numerados y sellados por Hacienda. Se conservan matrices para inspección. Hay ficheros reservados con datos de socios y prohibidos, accesibles solo a autoridades.

  36. Artículo 34

    No se exige tarjeta de entrada a inspectores de la Comisión, Hacienda, Gobernador, jueces, fiscales o funcionarios. Deben acreditar identidad. No pueden jugar ni usar servicios complementarios salvo por funciones. También aplica a personalidades designadas por la Comisión.

  37. Artículo 35

    El servicio de admisión debe tener folletos con normas (horario, cambio moneda, dinero efectivo, apuestas, precios). También reglas de juegos. Un Fisonomista anota datos de visitantes en libro especial.

  38. Artículo 36

    Salas en mismo edificio (salvo autorización CNJ). Aisladas, sin visibilidad pública. Entrada común. Solo cafetería/bar/restaurante separados. Pavimento no combustible, insonorización, iluminación propia y aire acondicionado. Salidas de emergencia seguras.

  39. Artículo 37

    La sala principal abre máx. 16 horas. Se comunican horarios al Gobernador civil. El baccará puede abrir hasta 20 horas. Se anuncia el horario y se suspende la entrada si hay exceso de público.

  40. Artículo 38

    Cambio de moneda en caja u oficinas dedicadas, nunca en mesas. Oficinas bancarias españolas permitidas fuera de salas. Ambas deben estar abiertas durante el horario normal de las salas de juego.

  41. Artículo 39

    No es obligatorio jugar. Una vez iniciada la partida, no se interrumpe salvo fraude. Debe haber al menos una mesa de ruleta, ruleta americana y black-jack. El cierre es a la hora fijada.

  42. Artículo 40

    Juegos solo con dinero efectivo. Prohibidas apuestas a palabra y asociaciones para sobrepasar límites. Apuestas en billetes, moneda, fichas o placas del Casino.

  43. Artículo 41

    Las apuestas usan fichas. El cambio se hace en caja o mesa (máx. 1.000 pesetas en bola). El croupier anuncia valores y guarda billetes en caja cerrada. Se cuentan billetes en presencia del funcionario de control.

  44. Artículo 42

    Banca en juegos de círculo solo con fichas/placas. Cambio obligatorio de billetes perdidos. Cambio en caja o con empleado distinto del croupier. Procedimiento documentado para recarga de cajas con firmas de empleado y Jefe de partida.

  45. Artículo 43

    Las apuestas olvidadas se registran en la caja. Si el propietario las reclama, se le devuelven. Si no, se entregan al Ayuntamiento para obras sociales al final de la temporada.

  46. Artículo 44

    Los naipes se guardan en mazos de seis en armario cerrado con dos llaves (Director y funcionario). Solo se usan naipes en buen estado. Los desechados se destruyen ante la policía, anotándose en registro.

  47. Artículo 45

    Las cartas se desempaquetan ante el público. Se mezclan boca abajo sin separar naipes. Al terminar, se ordenan y examinan. Si faltan o están marcadas, se retiran y se informa a la policía.

  48. Artículo 46

    El Casino canjea fichas por dinero sin deducciones. El pago puede ser en metálico, cheque o talón (con acta). Si el cheque no paga, el jugador reclama al Gobernador Civil, quien exige pago en 3 días o emite mandamiento contra fianza. Si el Casino no paga, se suspenden los juegos y se incoa sanción.

  49. Artículo 47

    Las mesas reciben anticipos mínimos: bola (x4.000 apuesta mín.), ruleta/dados (x15.000), treinta y cuarenta/punto y banca (x10.000), black-jack (x5.000). Se reponen en valor igual.

  50. Artículo 48

    Las fichas se cuentan en voz alta ante el público y firman el registro el croupier, Director de Juegos y funcionario de control. Al cerrar, se recuentan existencias con testigos para certificar exactitud.

  51. Artículo 49

    La Caja Central debe tener efectivo igual al anticipo de la mesa de ruleta con mayor apuesta. Puede haber hasta 50% en cuenta bancaria bloqueada autorizada por la Comisión Nacional del Juego.

  52. Artículo 50

    Debe haber reglamentos visibles para el público. Cada mesa debe mostrar su número, anticipo inicial y apuestas mínimas y máximas permitidas.

  53. Artículo 51

    El control documental de ingresos se realiza mediante registro de beneficios (juegos de círculo), anticipos (contrapartida) y libro-registro. Deben estar encuadernados, foliados y sellados por la Comisión Nacional del Juego, sin enmiendas.

  54. Artículo 52

    Cada mesa de contrapartida tiene un registro de anticipos con su número. Se anotan importes iniciales, complementarios y totales. Se cierra por sesiones, se totaliza diario y los resultados pasan al libro-registro de control de ingresos.

  55. Artículo 53

    Cada mesa de círculo tiene un registro de beneficios con datos del juego, hora, personal y banquero. Al finalizar, el croupier cuenta las fichas en voz alta ante el Director de Juegos y Cajero, firmando la exactitud.

  56. Artículo 54

    El libro-registro de control de ingresos anota los resultados diarios de cada mesa. Las anotaciones se hacen al final de la jornada, antes de la siguiente, certificando su exactitud el Director de Juegos o Subdirector.

  57. Artículo 55

    Se revocan las autorizaciones por: extinción de la sociedad, incumplimiento requisitos, pérdida locales, delitos, infracciones divisas, juego arreglado, impagos, falta funcionamiento mitad año, actos coactivos, pactos ilícitos o reincidencia.

  58. Artículo 56

    Las autorizaciones de casinos pueden suspenderse de 1 a 12 meses por: incumplir plazo de reponer fianza, modificar sin autorización, tolerar prostitución/drogas, irregularidades contables, obstaculizar controles, impago a jugadores, usar material no reglamentario o cometer dos infracciones.

  59. Artículo 57

    Otras infracciones se sancionan con multas hasta 5 millones de pesetas. Si hay beneficios ilegítimos, la multa puede duplicar dicho beneficio (mínimo 1 millón). Las sanciones se ejecutan contra la fianza; si es insuficiente, se exige el exceso o se aplica apremio.

  60. Artículo 58

    El personal del casino puede recibir multas de 10.000 a 500.000 pesetas y suspensión/retirada del documento profesional. El Gobernador civil también puede prohibir la entrada a asistentes que hagan trampas o alteren el orden, hasta 3 años.

  61. Artículo 59

    La imposición de sanciones requiere un expediente previo donde se oye a la entidad o persona interesada. En los casos de los artículos 55, 56 y 57, la Comisión Nacional del Juego emite informe.

  62. Artículo 60

    Lo dispuesto en este capítulo no afecta a las facultades sancionadoras de los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo, dentro de sus respectivas competencias.

  63. Disposiciones transitorias — Primera

    El personal de casinos debe ser español. Extranjeros: 50% (año 1), 30% (años 2-3), 20% (año 4). Tras 4 años, solo españoles, salvo Subdirectores, Inspectores y Jefes de partida (máx. 50% extranjeros).

  64. Disposiciones transitorias — Segunda

    El Ministerio del Interior, con informe del de Trabajo, autoriza Escuelas para adiestrar personal español en casinos. La autorización detalla el desarrollo de actividades. La instalación de escuelas de croupiers se autoriza junto con el casino.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 1979
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • de aplicación la Ley de suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 BOE-A-1922-6305
  • Real Decreto 1026/1977, de 28 de marzo BOE-A-1977-11844
  • el Reglamento aprobado por Orden de 1 de junio de 1977 BOE-A-1977-13888
  • el Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo BOE-A-1977-7546

Leyes que la modifican

  • aprobando la Versión definitiva del Catalogo de Juegos: Orden de 9 de octubre de 1979 BOE-A-1979-25744
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