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En vigorOrden

Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros

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29 de junio de 1979·Ministerio de Economía·BOE-A-1979-15303
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las cajas de ahorros deben destinar parte de sus beneficios a proyectos sociales, culturales, educativos y de salud para la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los excedentes de las Cajas de Ahorro se invierten en sanidad, investigación, enseñanza, cultura o asistencia social, propias o en colaboración, dentro de su ámbito de actuación.

  2. Artículo 2

    Se consideran obras benéfico-sociales propias aquellas en las que la inversión, el sostenimiento anual y la administración corren exclusivamente a cargo de la Caja de Ahorros.

  3. Artículo 3

    Las obras en colaboración implican aportación de bienes/servicios o inversiones reales que revierten a la Caja al finalizar, destinándose a nuevas obras benéficas. No tienen otras limitaciones que los fines indicados.

  4. Artículo 4

    Anualmente, las Cajas de Ahorro presentan un presupuesto con detalle de obras propias y en colaboración autorizadas, y de las nuevas propuestas con finalidad, inversión y gasto de mantenimiento para aprobación de la Asamblea.

  5. Artículo 5

    La propuesta de distribución de excedentes y el presupuesto de obra benéfico-social, aprobados por la Asamblea General, se remiten al Ministerio a través del Banco de España en el primer semestre para autorización.

  6. Artículo 6

    Las obras nuevas se proponen por la Comisión de Obras Sociales y aprueba la Asamblea General antes de pedir autorización al Ministerio. La Asamblea puede autorizar a la Comisión a redistribuir partidas presupuestarias dentro de límites fijados.

  7. Artículo 7

    Las partidas para ayudas a obras benéficas ajenas deben especificarse en el presupuesto y pedir autorización al Ministerio. Deben reducirse hasta extinguirse o integrarse en obras en colaboración con los requisitos exigidos.

  8. Artículo 8

    Si se modifican o sustituyen obras autorizadas, la autorización ministerial es provisional hasta su aprobación por la Asamblea General. Las variaciones no pueden exceder del 10 por 100 del presupuesto social propio del ejercicio.

  9. Artículo 9

    Para autorizar obra nueva se requiere certificación de la Asamblea sobre: finalidad, inversión, gasto mantenimiento y fondos suficientes. En colaboración, se aporta convenio con aportación y representación proporcional mínima de la Caja.

  10. Artículo 10

    La gestión de obras benéfico-sociales puede realizarse mediante Fundaciones o Patronatos creados por las Cajas de Ahorro, solos o asociados. Sus Estatutos requieren autorización del Ministerio de Economía además de los requisitos legales generales.

  11. Artículo 11

    Las Cajas de Ahorro pueden acumular excedentes hasta el 50% de su obra benéfico-social anual, si no permiten cumplir fines. Se requiere autorización expresa del Ministerio a propuesta del Banco de España.

  12. Artículo 12

    Queda derogada la Orden ministerial de 26 de octubre de 1948.

  13. Disposición final

    La Orden de 19 de junio de 1979, sobre normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 1979
Departamento
Ministerio de Economía
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